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Se determinan las condiciones para la Asociación de dos o más Municipios limítrofes, pertenecientes a una misma Comunidad Autónoma y que no dispongan de recursos suficientes para la prestación de los servicios de policía local, puedan asociarse para la ejecución de las funciones asignadas a las policías locales de conformidad con lo pevisto en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Requisitos:

Ser municipios limítrofes y pertenecientes a una misma Comunidad Autónoma
No disponer separadamente de recursos suficientes para la prestación de servicios de policía local.
Que la suma de las poblaciones de los municipios asociados no supere la cifra de 40.000 habitantes.
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