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Plazo de presentación de solicitudes
Según convocatoria
 
Objeto
Establecer y regular una ayuda económica para atender situaciones de necesidad o desventaja social en las que se encuentren las personas beneficiarias de pensión de jubilación en su modalidad no contributiva a fin de contribuir al mantenimiento de unas condiciones básicas de vida
 
Destinatarios
Serán personas beneficiarias de esta ayuda quienes perciban pensión de jubilación en su modalidad no contributiva a fecha 1 de noviembre de cada año, una vez finalizado el periodo de revisión anual de esta pensión.
 
Requisitos exigidos
a) Residir en Castilla-La Mancha con dos años de antelación inmediatamente anteriores a la fecha que se toma como referencia en el punto anterior, o ser emigrante nacido en alguno de los municipios del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y retornado a la misma. El requisito de residencia en Castilla-La Mancha deberá mantenerse durante todo el tiempo en que se perciban las ayudas.
b) Recibir pensión de jubilación no contributiva como único miembro de la unidad familiar o ser el único que percibe ingresos dentro de la misma.
c) No ser usuario de una prestación de servicios de acogimiento residencial en plaza pública o financiada con fondos públicos, ni recibir ayudas del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia.
d) No concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, excepto lo previsto en la letra e) que queda exceptuado en atención a las circunstancias concurrentes en las personas beneficiarias de estas ayudas.
 
Importes
1. La cuantía individual de estas ayudas se fija en 120 euros, que se abonarán mediante un pago único, que se realizará de oficio, sin que sea necesaria solicitud de la persona interesada. Este pago se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta donde tengan las personas beneficiarias domiciliado el percibo ordinario de su prestación no contributiva.
2. Este pago único, se efectuará durante los dos últimos meses de cada año natural.
 
Criterios
Las ayudas económicas contempladas en la presente norma se otorgarán de forma directa a las personas que reúnan los requisitos exigidos en el art. 3 de este Decreto.
 
Lugar de presentación
Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.
 
Marco legal
  • DOCM: 11/01/08 Decreto 6/2008, de 08-01-2008, por el que se regulan ayudas sociales a favor de pensionistas de jubilación e invalidez en sus modalidades contributivas.
  • DOCM: 19/06/12 Decreto 90/2012, de 14/06/2012, por el que se modifica el Decreto 6/2008, de 8 de enero, por el que se regulan ayudas sociales a favor de pensionistas de jubilación e invalidez en sus modalidades no contributivas.
 
Plazo máximo de notificación de la resolución
Tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
 
Recursos
La concesión de estas ayudas se realizará mediante resolución de la persona titular de los Servicios Periféricos correspondientes de la Consejería competente en materia de asuntos sociales.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de asuntos sociales, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de este acto a la persona interesada, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992.
 
Efectos de la falta de notificación en plazo
Efectos desestimatorios
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Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para solicitar las ayudas estará permanentemente abierto durante la vigencia de las bases reguladoras. La concesión de las subvenciones se realizará mediante la prelación temporal de las solicitudes presentadas.
 
Objeto
Prestación económica no periódica para afrontar gastos específicos de carácter básico, relativos a la atención de necesidades alimenticias, de salud y vestido, gastos de equipamiento, uso y mantenimiento de la vivienda habitual que impidan el desahucio y corte de suministros básicos, cubrir necesidades de emergencia por razones humanitarias o de fuerza mayor.
Ayuda para emigrantes que, habiendo tenido vecindad en CLM, pretendan retornar y fijar su residencia.
Ver Base Primera.
 
Destinatarios
Personas desfavorecidas.
 
Requisitos exigidos
- Residencia en Castilla-La Mancha con al menos un año de antelación a la solicitud, o ser emigrante retornado. No se exigirá para situaciones de carácter humanitario o de fuerza mayor.
- Ser mayor de edad.
- Encontrarse en situación de emergencia social.
- No haber recibido otras prestaciones para la misma finalidad de cualquier Administración Pública o entidad privada.
- Carecer de medios económicos.
- No ser propietario o usufructuario de bienes muebles o inmuebles, excepto la vivienda habitual, cuyas características, valoración, posibilidad de venta o cualquier otra forma de explotación indiquen de manera notoria la existencia de medios materiales suficientes para atender, por sí mismo, la necesidad para la que demanda la ayuda.
- No concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
- Otros requisitos específicos para cada tipo de ayuda, regulados en la base cuarta de la Orden de convocatoria.
 
Importes
Los recogidos en la base séptima de la Orden de convocatoria.
 
Criterios
Se valorarán con una puntuación máxima de 5 puntos cada uno, los siguientes apartados:
- La finalidad concreta para la que se demanda la ayuda.
- La valoración total que se desprenda del informa social y del programa de intervención social con la persona o familia, en su caso.
- La urgencia temporal de pago para satisfacer la necesidad.
- La composición de la unidad familiar y la posibilidad de afrontar el gasto con medios propios.
Ver Base sexta.
 
Documentación a aportar
Junto con la solicitud, se presentará la documentación que sea de aplicación a las circunstancias concretas de cada solicitante y en función de la clase de ayuda de que se trate.
Ver base décima de la Orden.
 
Lugar de presentación
Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.
 
Marco legal
  • DOCM: 20/12/02Decreto 179/2002, de 17-12-2002, de desarrollo del ingreso mínimo de solidaridad , ayudas de emergencia social y prestaciones económicas en favor de colectivos desfavorecidos, y de la colaboración y cooperación en materia de servicios sociales
  • DOCM: 21/04/95Ley 5/1995 de 23 de marzo, de solidaridad de Castilla-La Mancha
  • DOCM: 15/06/12 Orden de 01/06/2012, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de emergencia social en Castilla-La Mancha y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2012.
Plazo máximo de notificación de la resolución
Un mes desde que el expediente esté completo.
 
Efectos de la falta de notificación en plazo
Efectos desestimatorios
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Plazo de presentación de solicitudes


01/06/2012 - 25/06/2012

Objeto

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y efectuar la convocatoria para el año 2012 de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a Entidades locales para el mantenimiento de centros que tienen por finalidad la atención de personas con discapacidad intelectual en Castilla-La Mancha.

Destinatarios

Entidades Públicas.

Requisitos exigidos

a) Haber justificado, en su caso, las ayudas económicas recibidas por la Consejería competente en materia de servicios sociales para fines análogos.

b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

c) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el desarrollo de las actividades subvencionadas.

d) Poseer el domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

e) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) No encontrarse la persona que ostente la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, del Gobierno y el Consejo Consultivo de C-LM.

g) No encontrarse incursas en ninguna de las prohibiciones de los apdos. 2 y 3 del art. 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

h) Que el Centro o Servicio para el que se solicita la subvención esté debidamente autorizado.

Importes

Mediante estas subvenciones se podrán financiar hasta el 100% de las actividades a desarrollar. El importe máximo de la subvención que, en su caso, pueda otorgarse, no excederá de 1.500.000 euros por solicitud.

Criterios

a) El porcentaje de financiación que aporta la propia Entidad de fondos propios y/o derivados de otras fuentes de financiación para el programa presentado. Máximo 5 puntos.

b) El ámbito de intervención de los centros para los que se solicita la subvención, especificando el número de usuarios o participantes en los mismos que se beneficien de forma directa y que se encuentren valorados con grado y nivel de dependencia. Máximo 5 puntos.

c) La profundidad y detalle del programa presentado, priorizando la utilización de una metodología de trabajo basada en la planificación centrada en la persona. Máximo 5 puntos.

d) La solvencia técnica acreditada por la entidad mediante una relación de los profesionales implicados en el programa presentado, donde se refleje su categoría laboral, experiencia en el ámbito de la discapacidad y formación específica. Máximo 4 puntos.

e) La evaluación existente de los resultados de los programas desarrollados por los centros subvencionados en ejercicios anteriores, financiados por convocatoria análoga. Máximo 4 puntos.

f) El número de personas con discapacidad contratadas por la Entidad. Máximo: 2 puntos.

Documentación a aportar

1. Las solicitudes se presentarán en el modelo oficial que figura como Anexo I de esta Orden e irán dirigidas a la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales o de la Dirección General competente en materia de atención a personas con discapacidad. Las solicitudes se acompañarán asimismo de los anexos II y III.

2. En el caso de que la solicitud presentara defectos de forma o estuviera incompleta para su tramitación, se requerirá a la entidad solicitante para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta, con indicación de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución expresa.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en cualquier momento del procedimiento podrá requerirse a la entidad solicitante para que aporte aquellos datos o documentos complementarios que resulten necesarios para la adopción de la resolución que proceda.

4. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de dicha circunstancia.

Lugar de presentación

Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.

Información adicional

Se consideran gastos subvencionables los gastos de personal y mantenimiento que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y resulten estrictamente necesarios para desarrollar dicha actividad y siempre que se realicen en el plazo indicado en la correspondiente convocatoria. Para el ejercicio 2012 concretamente comprenderán los gastos realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de ese año.

En ningún caso serán subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Gastos de procedimientos judiciales.

Marco legal

DOCM: 30/05/12 Orden de 22/05/2012, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a entidades locales en el ámbito de la atención a las personas con discapacidad intelectual en Castilla-La Mancha, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2012.

Plazo máximo de notificación de la resolución

Máximo seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Recursos

Contra las bases de esta Orden que tienen carácter de disposición general, no cabrá interponer recurso en vía administrativa. En este caso, las Entidades Locales podrán interponer recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Contra las bases de esta Orden que tienen naturaleza de acto administrativo (Convocatoria), si cabrá interponer recurso en vía administrativa.


Efectos de la falta de notificación en plazo

Efectos desestimatorios

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Urbalex Abogados, S.C ofrece a empresas y particulares asesoramiento para la implantación en suelo rústico de industrias para cuyo fin sea necesario modificar el uso que las normas establezcan para este tipo de suelo.  

Los interesados pueden dirigirse a:

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El Acogimiento Familiar es un recurso social que proporciona una familia alternativa a la de origen a aquellos niños y niñas o adolescentes que por diversas razones no pueden convivir con la suya propia. El acogimiento familiar ofrece al niño/a la posibilidad de vivir durante cierto tiempo en un ambiente familiar complementario al suyo, en donde pueda recibir el cuidado, la atención y educación que le facilite un desarrollo armónico de su personalidad.

Existen dos tipologías de acogimiento familiar, en función de las circunstancias específicas de cada caso: el Acogimiento Familiar en familia extensa; esto es, con sus familiares, generalmente abuelos o tíos, y el Acogimiento Familiar en familia ajena; mediante la colaboración de familias dispuestas a asumir el cuidado de estos niños y niñas de manera temporal. 

Desde este programa se atiende a niños y niñas que presentan diferentes características y necesidades, así como diferentes perspectivas de retorno a su familia de origen. Por ello, dentro del programa, se han diferenciado varias modalidades de Acogimiento Familiar. Así, dentro de este programa, podemos distinguir tres tipos en función de la duración prevista del acogimiento:

  • Acogimiento Simple. En este caso el acogimiento se promueve desde la premisa del regreso del niño a su familia de origen. Lo cual supone que:
    • La familia acogedora sea una familia especialmente formada y que complemente las necesidades del niño o niña durante el tiempo en que no puede convivir con la suya.
    • La familia acogedora haya sido instruida y facilite las relaciones y las visitas del niño o niña con su propia familia, manteniendo así los vínculos afectivos.
    • La familia acogedora, la familia de origen del niño y los técnicos de menores trabajen conjuntamente para buscar la mejor resolución de las situaciones conflictivas que pudieran concurrir.
  • Acogimiento Simple profesionalizado con carácter de Urgencia. En este caso, la familia tiene disposición para asumir la atención de un niño o niña de manera urgente. La duración de estos acogimientos varía entre unos días a pocos meses, en tanto se adopta una medida que pueda ser más estable para el menor. La familia acogedora es siempre ajena.
  • Acogimiento Permanente. Se trata en este caso de una medida de incorporación a una familia distinta de la de origen durante el tiempo que sea necesario hasta la independencia del niño, su mayoría de edad o hasta la propuesta de una alternativa de convivencia más adecuada. Este tipo de acogimiento se realiza cuando el retorno a la familia biológica no es posible o deseable en interés del bienestar del propio menor y, al mismo tiempo, la separación definitiva mediante medida de adopción tampoco es el recurso adecuado.
En general, los acogimientos han de promover un desarrollo emocional, físico e intelectual al tiempo que una identidad personal y social. El niño o niña o adolescente ha de recibir los apoyos necesarios para poder desarrollar, dentro de un ámbito reducido como es el núcleo familiar, sentimientos de seguridad, de permanencia y de pertenencia.

¿DÓNDE PUEDEN ACUDIR LAS PERSONAS INTERESADAS EN ACOGIMIENTO?

Si usted y su familia están interesados y piensan que es un buen momento para ayudar y acoger a uno o más niños o niñas, debe dirigirse a los Servicios Sociales de su localidad y/o a los Servicios Periféricos de Sanidad y Asuntos Sociales correspondientes a su lugar de residencia, donde deberán rellenar una solicitud de colaboración con el programa a través del modelo normalizado establecido por la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales. A esta solicitud se le debe acompañar de:

  • Fotocopia compulsada del DNI de cada uno de los solicitantes.
  • Libro de Familia o certificado de convivencia.
Una vez entregada esta solicitud en los Servicios Periféricos correspondientes se concertará una cita con los interesados, con el objetivo de proporcionar una primera información y aproximación al programa, a los conceptos legales referidos al menor y a resolver las dudas planteadas por las familias. 

Los solicitantes de colaboración en el programa como familia acogedora deberán realizar unas sesiones de formación con el objetivo de proporcionarles unos conocimientos y habilidades necesarias para afrontar las posibles dificultades que puedan surgir en el proceso de acogimiento familiar. El proceso de formación consta de 4 sesiones, donde se abordarán por bloques temáticos las áreas relacionadas con el acogimiento familiar.

Una vez finalizado el proceso de formación, se realizará por parte del Equipo Interdisciplinar de la Delegación Provincial una valoración de la familia solicitante a fin de poder determinar su inclusión en la bolsa de familias acogedoras de Castilla-La Mancha.

APOYO QUE RECIBEN LAS FAMILIAS

  • En las campañas de captación que periódicamente se promueven para potenciar este recurso de protección de menores se ofrece información general sobre el acogimiento, sus requisitos y objetivos, su régimen jurídico y se responden las preguntas que les puedan surgir a los interesados.
  • Las familias que formalicen su solicitud recibirán un curso de formación teórico-práctico sobre los diferentes aspectos del acogimiento: aspectos legales, modalidades, implicaciones de la separación del niño respecto a su familia de origen, proceso de adaptación al nuevo ámbito familiar, las visitas y la posibilidad de retorno.
  • Las familias interesadas recibirán apoyo técnico y supervisión durante todo el proceso, especialmente en los momentos más sensibles, como los primeros encuentros, las visitas u otras eventualidades que pudieran dificultar la adecuada adaptación de los niños.
  • Apoyo económico. Todos los acogimientos familiares que estén formalizados por la Dirección General de Familia, Menores, Promoción Social y Voluntariado de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales percibirán una ayuda económica destinada a sufragar los gastos derivados del acogimiento del menor/es acogido/s dentro de la familia.
  • En la fase de acoplamiento se les informará sobre las características específicas del niño o niña y su familia y del propio acogimiento en sí, así como de las adaptaciones que deberán afrontar para recibir al niño, contando en todo momento con el apoyo de los técnicos del programa.
  • Durante el seguimiento las familias acogedoras contarán con el apoyo y supervisión del equipo de técnicos que se encargan del programa, para resolver y anticipar adecuadamente las posibles situaciones problemáticas que se produzcan.
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Plazo de presentación de solicitudes
31/05/2012 - 09/06/2012
 
Objeto
El objeto de esta Orden es aprobar las bases reguladoras y convocar las ayudas en régimen de concurrencia competitiva para realizar las actividades dirigidas a mejorar la competencia lingüística del alumnado de distintas enseñanzas de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
 
Destinatarios
1. Modalidad Uno: estancias formativas en idiomas para alumnado de 3º y 4º de Educación Secundaria Obligatoria que esté matriculado en el curso escolar correspondiente al año 2011-2012 en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
2. Modalidad Dos: curso de inmersión lingüística para alumnado de 1º de Bachillerato que esté matriculado en el curso escolar correspondiente al año 2011-2012 en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
 
Requisitos exigidos
a) Haber superado totalmente el curso anterior.
b) Tener en idioma correspondiente (inglés) una calificación mayor o igual a 6.
c) Que el solicitante o, en su caso, los declarantes de la unidad familiar, tengan domicilio fiscal en el territorio de Castilla-La Mancha según los requisitos recogidos en la base cuarta del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre, en su artículo 73.3.b.
2. Requisitos exigibles con carácter general a los beneficiarios de toda clase de subvenciones:
a) No encontrarse en ninguna de las situaciones descritas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones de 17 de noviembre. 
b) No encontrarse en ninguna de las situaciones descritas en el artículo 74.2 relacionadas del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
 
Importes
La cuantía máxima de las ayudas para cada modalidad será la establecida en anexo I
 
Criterios
La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 1 de la base sexta de la Orden 30/05/2012.
 
Documentación a aportar
Aquellos solicitantes que no autoricen a la administración a comprobar los datos requeridos en la presente convocatoria acompañarán su solicitud de la documentación siguiente:
a) Certificado resumen de la declaración anual del impuesto sobre la renta 2009 de las personas físicas o certificado de imputaciones de los miembros computables de su familia expedido por la Agencia Tributaria.
b) Certificado de empadronamiento en Castilla-La Mancha.
c) Fotocopia compulsada del Libro de Familia.
d) Copia compulsada del titulo actualizado de familia numerosa, en su caso.
e) Certificado de estar acogido al Plan Regional de Integración Social, en su caso.
f) En caso de solicitar la ayuda para familias en las que todos sus miembros se encuentran en desempleo: Certificación o justificante del Sepecam que acredite dicha situación.
g) Declaración responsable de que se encuentra al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.
 
Lugar de presentación
Las solicitudes estarán accesibles por vía electrónica a través de la sede electrónica de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en la dirección http://www.educa.jccm.es. Si el solicitante dispone de firma electrónica podrá realizar la tramitación vía electrónica. En otro caso, se presentarán con la firmas manuscritas su Servicio Periférico o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.
 
Marco legal
  • DOCM: 30/05/12 Orden 25/05/2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas para realizar actividades de formación dirigidas a mejorar la competencia del alumnado de 3º y 4º de Educación Secundaria Obligatoria y 1º de Bachillerato en el uso de lenguas extranjeras en 2012.
Plazo máximo de notificación de la resolución
Plazo máximo de 2 meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
 
Recursos
La Resolución del procedimiento de concesión de ayudas pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación no universitaria según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre o ser impugnada mediante la interposición de recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, conforme a lo previsto en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a su publicación.
 
Efectos de la falta de notificación en plazo
Efectos desestimatorios
Leer artículo completo...

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