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Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para solicitar las ayudas estará permanentemente abierto durante la vigencia de las bases reguladoras. La concesión de las subvenciones se realizará mediante la prelación temporal de las solicitudes presentadas.
 
Objeto
Prestación económica no periódica para afrontar gastos específicos de carácter básico, relativos a la atención de necesidades alimenticias, de salud y vestido, gastos de equipamiento, uso y mantenimiento de la vivienda habitual que impidan el desahucio y corte de suministros básicos, cubrir necesidades de emergencia por razones humanitarias o de fuerza mayor.
Ayuda para emigrantes que, habiendo tenido vecindad en CLM, pretendan retornar y fijar su residencia.
Ver Base Primera.
 
Destinatarios
Personas desfavorecidas.
 
Requisitos exigidos
- Residencia en Castilla-La Mancha con al menos un año de antelación a la solicitud, o ser emigrante retornado. No se exigirá para situaciones de carácter humanitario o de fuerza mayor.
- Ser mayor de edad.
- Encontrarse en situación de emergencia social.
- No haber recibido otras prestaciones para la misma finalidad de cualquier Administración Pública o entidad privada.
- Carecer de medios económicos.
- No ser propietario o usufructuario de bienes muebles o inmuebles, excepto la vivienda habitual, cuyas características, valoración, posibilidad de venta o cualquier otra forma de explotación indiquen de manera notoria la existencia de medios materiales suficientes para atender, por sí mismo, la necesidad para la que demanda la ayuda.
- No concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
- Otros requisitos específicos para cada tipo de ayuda, regulados en la base cuarta de la Orden de convocatoria.
 
Importes
Los recogidos en la base séptima de la Orden de convocatoria.
 
Criterios
Se valorarán con una puntuación máxima de 5 puntos cada uno, los siguientes apartados:
- La finalidad concreta para la que se demanda la ayuda.
- La valoración total que se desprenda del informa social y del programa de intervención social con la persona o familia, en su caso.
- La urgencia temporal de pago para satisfacer la necesidad.
- La composición de la unidad familiar y la posibilidad de afrontar el gasto con medios propios.
Ver Base sexta.
 
Documentación a aportar
Junto con la solicitud, se presentará la documentación que sea de aplicación a las circunstancias concretas de cada solicitante y en función de la clase de ayuda de que se trate.
Ver base décima de la Orden.
 
Lugar de presentación
Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.
 
Marco legal
  • DOCM: 20/12/02Decreto 179/2002, de 17-12-2002, de desarrollo del ingreso mínimo de solidaridad , ayudas de emergencia social y prestaciones económicas en favor de colectivos desfavorecidos, y de la colaboración y cooperación en materia de servicios sociales
  • DOCM: 21/04/95Ley 5/1995 de 23 de marzo, de solidaridad de Castilla-La Mancha
  • DOCM: 15/06/12 Orden de 01/06/2012, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de emergencia social en Castilla-La Mancha y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2012.
Plazo máximo de notificación de la resolución
Un mes desde que el expediente esté completo.
 
Efectos de la falta de notificación en plazo
Efectos desestimatorios

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