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Plazo de presentación de solicitudes


01/06/2012 - 25/06/2012

Objeto

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y efectuar la convocatoria para el año 2012 de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a Entidades locales para el mantenimiento de centros que tienen por finalidad la atención de personas con discapacidad intelectual en Castilla-La Mancha.

Destinatarios

Entidades Públicas.

Requisitos exigidos

a) Haber justificado, en su caso, las ayudas económicas recibidas por la Consejería competente en materia de servicios sociales para fines análogos.

b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

c) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el desarrollo de las actividades subvencionadas.

d) Poseer el domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

e) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) No encontrarse la persona que ostente la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, del Gobierno y el Consejo Consultivo de C-LM.

g) No encontrarse incursas en ninguna de las prohibiciones de los apdos. 2 y 3 del art. 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

h) Que el Centro o Servicio para el que se solicita la subvención esté debidamente autorizado.

Importes

Mediante estas subvenciones se podrán financiar hasta el 100% de las actividades a desarrollar. El importe máximo de la subvención que, en su caso, pueda otorgarse, no excederá de 1.500.000 euros por solicitud.

Criterios

a) El porcentaje de financiación que aporta la propia Entidad de fondos propios y/o derivados de otras fuentes de financiación para el programa presentado. Máximo 5 puntos.

b) El ámbito de intervención de los centros para los que se solicita la subvención, especificando el número de usuarios o participantes en los mismos que se beneficien de forma directa y que se encuentren valorados con grado y nivel de dependencia. Máximo 5 puntos.

c) La profundidad y detalle del programa presentado, priorizando la utilización de una metodología de trabajo basada en la planificación centrada en la persona. Máximo 5 puntos.

d) La solvencia técnica acreditada por la entidad mediante una relación de los profesionales implicados en el programa presentado, donde se refleje su categoría laboral, experiencia en el ámbito de la discapacidad y formación específica. Máximo 4 puntos.

e) La evaluación existente de los resultados de los programas desarrollados por los centros subvencionados en ejercicios anteriores, financiados por convocatoria análoga. Máximo 4 puntos.

f) El número de personas con discapacidad contratadas por la Entidad. Máximo: 2 puntos.

Documentación a aportar

1. Las solicitudes se presentarán en el modelo oficial que figura como Anexo I de esta Orden e irán dirigidas a la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales o de la Dirección General competente en materia de atención a personas con discapacidad. Las solicitudes se acompañarán asimismo de los anexos II y III.

2. En el caso de que la solicitud presentara defectos de forma o estuviera incompleta para su tramitación, se requerirá a la entidad solicitante para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta, con indicación de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución expresa.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en cualquier momento del procedimiento podrá requerirse a la entidad solicitante para que aporte aquellos datos o documentos complementarios que resulten necesarios para la adopción de la resolución que proceda.

4. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de dicha circunstancia.

Lugar de presentación

Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.

Información adicional

Se consideran gastos subvencionables los gastos de personal y mantenimiento que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y resulten estrictamente necesarios para desarrollar dicha actividad y siempre que se realicen en el plazo indicado en la correspondiente convocatoria. Para el ejercicio 2012 concretamente comprenderán los gastos realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de ese año.

En ningún caso serán subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Gastos de procedimientos judiciales.

Marco legal

DOCM: 30/05/12 Orden de 22/05/2012, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a entidades locales en el ámbito de la atención a las personas con discapacidad intelectual en Castilla-La Mancha, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2012.

Plazo máximo de notificación de la resolución

Máximo seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Recursos

Contra las bases de esta Orden que tienen carácter de disposición general, no cabrá interponer recurso en vía administrativa. En este caso, las Entidades Locales podrán interponer recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Contra las bases de esta Orden que tienen naturaleza de acto administrativo (Convocatoria), si cabrá interponer recurso en vía administrativa.


Efectos de la falta de notificación en plazo

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