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El Gobierno de Castilla-La Mancha, ha firmado cuatro líneas de financiación con Globalcaja, Caja Rural y Microbank-La Caixa por un importe total de 63,5 millones de euros destinados a que cualquier buena idea pueda convertirse en un buen negocio.Se trata concretamente de:
Adenda al Convenio con Microbank La Caixa con el Injuve (Instituto de Juventud del Ministerio de Sanidad):
Características:Crédito de 10 millones de euros
Destinado a menores de 35 años
Porcentaje máximo de financiación el 95% del coste del proyecto o 25.000 euros
5 años de plazo de amortización más 6 meses de carencia optativa.
Tipo de interés fijo al 7,5%
Comisiones de apertura, cancelación y estudio 0%.
La viabilidad de los proyectos para obtener el crédito las dan los Centros Europeos de Empresas e Innovación (CEEIs)
No es necesario tener un aval
Contacto:Los proyectos se deben enviar a una de las siguientes referencias:
CEEI ALBACETE: 967 61 60 12
CEEI CIUDAD REAL: 926 27 30 34
CEEI TALAVERA – TOLEDO: 925 72 14 24 
CCEI GUADALAJARA: 949 88 14 25
 
Convenio con Microbank La Caixa para Emprendedores:
Características:Crédito de 2 millones de euros
Destinado a todos los emprendedores
Porcentaje máximo de financiación el 95% del coste del proyecto o 25.000 euros
5 años de plazo de amortización incluidos 6 meses de carencia optativa.
Tipo de interés fijo al 8.25%
Comisiones de apertura, cancelación y estudio 0%.
La viabilidad de los proyectos para obtener el crédito lo da la Consejería de Empleo y Economía, a través de la Dirección General de Planificación.
No es necesario tener un aval, salvo las personas jurídicas.
Contacto:Los proyectos se deben enviar a 
emprendedores@jccm.es
Teléfono: 925 26 62 52
Convenio con Caja Rural de Castilla-La Mancha para Emprendedores:
Características:Crédito de 50 millones de euros
Destinado a todos los emprendedores
Porcentaje máximo de financiación el 95% del coste de la inversión o 20.000 euros.
6 años de plazo de amortización incluidos 12 meses de carencia optativa.
Tipo de interés 5% nominal
Comisiones de apertura y cancelación 1%.
La viabilidad de los proyectos para obtener el crédito la da Fedeto.
Requiere aval
Contacto:Los proyectos se deben enviar a 
fedeto@fedeto.es
Teléfono: 925 22 87 10
Convenio con Globalcaja para Emprendedores:
Características:Crédito de 1,5 millones de euros
Destinado a todos los emprendedores
Porcentaje máximo de financiación el 95% del coste de la inversión o 25.000 euros
6 años de plazo de amortización
Comisiones de apertura y cancelación 0%.
Tipo de interés el euríbor a 12 meses + 3 puntos, con un mínimo del 5%
La viabilidad de los proyectos para obtener el crédito lo da la Consejería de Empleo y Economía, a través de la Dirección General de Planificación.
No es necesario tener un aval
Contacto:Los proyectos se deben enviar a 
emprendedores@jccm.es Teléfono: 925 26 62 52
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Plazo de presentación de solicitudes
5º prueba: 1 al 20 de agosto de 2012, (examen septiembre). 6ª prueba: 1 al 20 de octubre de 2012, (examen noviembre).
 
Objeto
Se convocan pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, a celebrar en el tercer cuatrimestre del año 2012 en la Comunidad de Castilla-La Mancha, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, así como lo establecido en la presente Resolución.
 
Requisitos exigidos
1.- Para poder tomar parte en las Pruebas será necesario haber superado los cursos preceptivos, ya sea en la modalidad ordinaria o acelerada, de conformidad con el art. 5 y 6 del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, en los seis meses anteriores contados desde el último día del plazo de presentación de solicitudes a examen.
2.- Así mismo, será necesario tener la residencia habitual en Castilla-La Mancha antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo, y con carácter excepcional, que obtengan autorización del órgano convocante por causa debidamente justificada.
 
Importes
Las tasas de derechos de examen serán de 22,12 euros
 
Lugar de presentación
Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.
 
Información adicional
Podrán obtener el modelo normalizado a través de los siguientes lugares y formas:
a) A través de Internet siguiendo los siguientes pasos:
Dentro de la página de la Junta de Castilla-La Mancha (www.castillalamancha.es), entrar en el apartado de Gobierno situado en la parte superior. Después deberá seleccionar la Consejería de Fomento situado en la parte inferior derecha del menú desplegable. Seguidamente seleccionará, en el lado izquierdo, el acceso directo a Pruebas CAP, por último acceder al enlace ¿A través de este enlace, Ud. podrá rellenar la solicitud de admisión para las pruebas de obtención del certificado de aptitud profesional¿, situado al final del primer bloque de texto. Completará el modelo normalizado siguiendo las correspondientes indicaciones, y por último imprimirá la solicitud (3 ejemplares) tras confirmar que sus datos son correctos.
b) Mediante impreso del modelo normalizado que les será facilitado gratuitamente en los Servicios Centrales de la Consejería de Fomento, en los Servicios Periféricos de la citada Consejería o en las Delegaciones de la Junta de Talavera de la Reina y de Molina de Aragón.
 
Marco legal
  • DOCM: 06/07/12Resolución de 12/06/2012, por la que se hace público la composición del tribunal de las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, cuarta prueba, a celebrar en el año 2012 en la Comunidad de Castilla-La Mancha, convocadas por Resolución de 22/03/2012 (DOCM núm. 66 de 30/03/2012).
  • DOCM: 06/07/12Resolución de 04/07/2012, por la que se hace público el lugar, la fecha y la hora de la realización de las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, cuarta prueba, a celebrar en el año 2012 en la Comunidad de Castilla-La Mancha, convocadas por Resolución de 22/03/2012 (DOCM núm. 66 de 30/03/2012).
  • Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera (BOE núm 184 de 2 de agosto de 2007)
  • DOCM: 04/05/12Resolución de 10/04/2012, por la que se hace público la composición del tribunal, el lugar, la fecha y la hora de la realización de las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, tercera prueba, a celebrar en el año 2012 en la Comunidad de Castilla-La Mancha, convocadas por Resolución de 22/03/2012 (DOCM núm. 66 de 30/03/2012).
  • DOCM: 27/07/12Resolución de 18/07/2012, por la que se convocan pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, a celebrar en el tercer cuatrimestre de 2012 en la Comunidad de Castilla-La Mancha.
Efectos de la falta de notificación en plazo
Efectos desestimatorios
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Plazo de presentación de solicitudes
21/07/2012 - 04/08/2012
 
Objeto
Establecer las bases reguladoras y efectuar la convocatoria para el año 2012 de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades locales, para el desarrollo de programas, y el mantenimiento y/o reserva de plazas en centros de atención a personas mayores, en Castilla-La Mancha.
 
Destinatarios
Las entidades locales de la Región
 
Requisitos exigidos
a) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006.
b) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el desarrollo de las actividades subvencionadas.
c) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
d) No encontrarse la persona que desempeñe la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
e) No encontrarse incursas en ninguna de las prohibiciones de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
f) Disponer de la correspondiente autorización para el centro en relación con el cual se interesa la subvención.
g) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave, en materia de prevención de riesgos laborales,durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
h) Haber justificado, en su caso, las subvenciones concedidas por esta Consejería para fines análogos.
 
Importes
-Ver base quinta: financiación de Orden de 17/07/2012, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.
 
Documentación a aportar
1. Las solicitudes se presentarán en los modelos oficiales facilitados por los Servicios Periféricos de la Consejería competente en materia de servicios sociales y que figuran como anexo I a esta Orden, en el caso de solicitudes de subvenciones para mantenimiento y/o reserva de plazas en centros de atención a personas mayores de Castilla- La Mancha, y, como anexo II, en el caso de solicitudes de subvenciones a entidades locales, para el desarrollo de programas de atención a personas mayores.
2. En el caso de que la solicitud presentara defectos de forma o estuviera incompleta para su tramitación, se requerirá a la entidad solicitante para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1, de la Ley 30/1992, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa la correspondiente resolución.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en cualquier momento del procedimiento, podrá requerirse a la entidad solicitante para que aporte aquellos datos o documentos complementarios que resulten necesarios para la adopción de la resolución que proceda.
4. Si la solicitud se formuló mediante comunicación electrónica o telemática sin firma electrónica avanzada o por llamada de teléfono al 012, se enviará, junto con el requerimiento de documentación a que se refiere el apartado 6 de la base novena o con la notificación de la propuesta de resolución provisional, una copia de la solicitud para que, una vez firmada de forma manuscrita, sea devuelta al órgano competente para la instrucción del expediente.
5. Las entidades solicitantes no tendrán obligación de presentar documentación acompañando a la solicitud.
 
Lugar de presentación
Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.
 
Marco legal
  • DOCM: 02/01/09 Decreto 356/2008 de 30-12-2008, por el que se regulan las subvenciones a entidades públicas para el mantenimiento de Centros de Día y reserva de plazas en Servicios de Estancias Diurnas para la atención de las Personbas Mayores en Castilla-La Mancha.
  • DOCM: 20/07/12 Orden de 17/07/2012, , por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a entidades locales para el desarrollo de programas, mantenimiento y reserva de plazas en centros de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha, y se efectúa su convocatoria para el año 2012.
Plazo máximo de notificación de la resolución
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden será de tres meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
 
Recursos
Contra las resoluciones que se dicten al amparo de esta Orden podrá interponerse el recurso administrativo que proceda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre.
 
Efectos de la falta de notificación en plazo
Efectos desestimatorios
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Plazo de presentación de solicitudes
21/07/2012 - 04/08/2012
 
Objeto
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y efectuar la convocatoria de subvenciones para el año 2012, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades privadas de iniciativa social, para el desarrollo y mantenimiento de programas, servicios y centros de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha.
 
Destinatarios
Entidades Públicas, Entidades privadas sin ánimo de lucro y Asociaciones de Mayores.
 
Requisitos exigidos
Entidades privadas sin ánimo de lucro:
a. estar legalmente constituidas e inscritas formalmente en los registros que corresponda
b. carecer de fin de lucro
c. haber justificado, las subvenciones recibidas por la consejería competente en materia de atención a personas mayores para fines análogos
d. disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el desarrollo de las actividades subvencionadas
e. poseer el domicilio fiscal en Castilla-la Mancha
f. que el centro para el que se solicita la subvencion o convenio
 esté debidamente autorizado
g. no encontrarse incursas en ninguna prohibición de la Ley General de Subvenciones
h. no encontrarse la persona que ostente la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad
Entidades públicas deberán cumplir los requisitos c), d), f), g)
 
Importes
Con el importe de la subvención se podrá financiar hasta el cien por cien del coste total de la actividad subvencionada; pudiendo amparar gastos desde el 1 de enero de 2012. El importe máximo individualizado por cada clase de subvención no excederá de 2.000.000,00 euros.
 
Documentación a aportar
1. Las solicitudes se presentarán en los modelos oficiales facilitados por los Servicios Periféricos de la Consejeríacompetente en materia de servicios sociales y que figuran como Anexo I a esta Orden en el caso de solicitud de subvención para mantenimiento, gastos de personal y/o reserva de plazas en cualquiera de los centros señalados en la base cuarta.1 de esta Orden, y como Anexo II en el caso de solicitudes de subvenciones para programas o proyectos, según lo establecido en la base cuarta.2.
2. Las entidades solicitantes no tendrán obligación de presentar documentación acompañando a la solicitud.
3. Si la solicitud se formuló mediante comunicación telemática sin firma electrónica avanzada o por llamada de teléfono al 012, se enviará junto con el requerimiento de documentación a que se refiere el apartado 5 de la base novena o con la notificación de la propuesta de resolución provisional, una copia de la misma para que una vez firmada de forma manuscrita, sea devuelta al órgano instructor.
4. En el caso de que la solicitud presentara defectos de forma, el órgano competente
 requerirá a la persona interesada 
para que lo subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa la correspondiente resolución.
5. La entidad solicitante acreditará, mediante declaración responsable en los términos establecidos en la solicitud, que no se encuentra incursa en ninguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, el domicilio fiscal, que dispone de un plan de prevención de riesgos laborales y que no ha sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
 
Lugar de presentación
Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.
 
Marco legal
  • DOCM: 20/07/12Orden de 17/07/2012, , por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a entidades privadas de iniciativa social para el desarrollo y mantenimiento de programas, servicios y centros de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha, y se efectúa su convocatoria para el año 2012.
Plazo máximo de notificación de la resolución
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden será de tres meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
 
Recursos
Contra las resoluciones que se dicten al amparo de esta Orden podrá interponerse el recurso administrativo que proceda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre.
 
Efectos de la falta de notificación en plazo
Efectos desestimatorios

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Plazo de presentación de solicitudes


04/07/2012 - 14/07/2012

Objeto

Esta Orden tiene por finalidad regular el programa de reutilización, mediante préstamo, de los libros de texto existentes en los Centros Públicos y Concertados de Castilla-La Mancha, procedentes del Programa de Gratuidad de Materiales Curriculares, para los cursos de enseñanza obligatoria no universitaria para el caso de que el número de lotes disponibles en el centro en cada curso se considere insuficiente para atender a las necesidades del aluminado matriculado en el mismo.

Destinatarios

Alumnos matriculados en centros educativos sostenidos con fondos públicos de 3º, 4º, 5º y 6º de Educación Primaria y 1º, 2º, 3º y 4º de Educación Secundaria Oblicagoria

Criterios

La resolución, de acuerdo con un sistema progresivo, acordará el préstamo de los libros de texto disponibles en cada centro y nivel educativo por orden inverso al nivel de renta familiar de los solicitantes, hasta agotar existencias.

La renta familiar se determinará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 de la Orden


Lugar de presentación

Las solicitudes se presentarán en la secretaría virtual de la plataforma educativa Papás 2.0 con credencial (usuario y contraseña) o con certificado digital reconocido por la plataforma @firma del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

En el supuesto de que, por cualquier causa, no resultase posible acceder al formulario indicado, la presentación de la solicitud podrá hacerse en los lugares establecidos en el apartado 2 del artículo 6 del anexo I de la Orden

Marco legal

DOCM: 03/07/12Orden de 29/06/2012, , por la que se regula el programa de reutilización mediante el sistema de préstamo de los libros de texto en enseñanza obligatoria no universitaria existentes en los Centros Educativos Públicos y Concertados de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Plazo máximo de notificación de la resolución

seis meses desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

Recursos

Contra la resolución de este procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la misma, ante la persona titular del correspondiente Servicio Periférico de la Consejería con competencias en materia de educación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Efectos de la falta de notificación en plazo

Efectos desestimatorios
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