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Plazo de presentación de solicitudes


04/07/2012 - 14/07/2012

Objeto

Esta Orden tiene por finalidad regular el programa de reutilización, mediante préstamo, de los libros de texto existentes en los Centros Públicos y Concertados de Castilla-La Mancha, procedentes del Programa de Gratuidad de Materiales Curriculares, para los cursos de enseñanza obligatoria no universitaria para el caso de que el número de lotes disponibles en el centro en cada curso se considere insuficiente para atender a las necesidades del aluminado matriculado en el mismo.

Destinatarios

Alumnos matriculados en centros educativos sostenidos con fondos públicos de 3º, 4º, 5º y 6º de Educación Primaria y 1º, 2º, 3º y 4º de Educación Secundaria Oblicagoria

Criterios

La resolución, de acuerdo con un sistema progresivo, acordará el préstamo de los libros de texto disponibles en cada centro y nivel educativo por orden inverso al nivel de renta familiar de los solicitantes, hasta agotar existencias.

La renta familiar se determinará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 de la Orden


Lugar de presentación

Las solicitudes se presentarán en la secretaría virtual de la plataforma educativa Papás 2.0 con credencial (usuario y contraseña) o con certificado digital reconocido por la plataforma @firma del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

En el supuesto de que, por cualquier causa, no resultase posible acceder al formulario indicado, la presentación de la solicitud podrá hacerse en los lugares establecidos en el apartado 2 del artículo 6 del anexo I de la Orden

Marco legal

DOCM: 03/07/12Orden de 29/06/2012, , por la que se regula el programa de reutilización mediante el sistema de préstamo de los libros de texto en enseñanza obligatoria no universitaria existentes en los Centros Educativos Públicos y Concertados de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Plazo máximo de notificación de la resolución

seis meses desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

Recursos

Contra la resolución de este procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la misma, ante la persona titular del correspondiente Servicio Periférico de la Consejería con competencias en materia de educación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Efectos de la falta de notificación en plazo

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