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Plazo de presentación de solicitudes
23/08/2012 - 03/09/2012
 
Objeto
La concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones que tengan como finalidad el desarrollo de servicios y programas de atención a infancia y familia, tanto para iniciativas de nueva implantación como aquellas que sean continuidad de las iniciadas en ejercicios anteriores, llevadas a cabo por entidades públicas y privadas sin fin de lucro, (entidades), así como convocar las mismas para el ejercicio 2012.
 
Destinatarios
Entidades públicas y entidades privadas sin ánimo de lucro.
 
Requisitos exigidos
Los recogidos en la base tercera de la Orden de 22/12/2009.
 
Importes
La subvención a conceder por la Consejería competente en materia de servicios sociales para la financiación del desarrollo de servicios y programas de atención a infancia y familia podrá ser de hasta el cien por ciento del coste total del programa o proyecto, con un importe máximo de 950.000 Euros por proyecto.
 
Criterios
La instrucción, evaluación y propuesta de resolución de las solicitudes se realizará conforme a lo establecido en la base décima de la mencionada Orden de 22/08/2012, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, basándose la evaluación de los proyectos presentados en los criterios allí fijados.
 
Documentación a aportar
La documentación que se deberá presentar es:
a) Justificación del código de identificación fiscal.
b) Declaración responsable que figura en el anexo de esta Orden (solicitud).
c) Proyecto de actividad que deberá contener la información necesaria para la valoración de los criterios establecidos en la base séptima.
d) Copia compulsada de los estatutos y de su inscripción en el registro correspondiente.
Cuando alguno de los documentos señalados en las letras a) y d) del apartado anterior se encuentren en poder de la Consejería competente en materia de servicios sociales o en sus servicios periféricos, no será necesario presentarlo nuevamente. En estos casos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de su presentación y el mismo no hubiera sufrido modificación alguna, se acompañará una declaración responsable de la persona que la formule, indicando expresamente la fecha y lugar de presentación.
2. La solicitud de subvención incluirá un apartado para autorizar o no expresamente a la Consejería competente en materia de servicios sociales para que pueda proceder a la comprobación y verificación de los datos acreditativos de la identidad, domicilio o residencia, información de índole tributaria y sobre afiliación a la Seguridad Social y datos o documentos emitidos o que se encuentren en poder de la Administración regional relativos a las entidades solicitantes, en los términos establecidos en los artículos 4 y 5 del Decreto 33/2009, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
 
Lugar de presentación
Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.
 
Marco legal
  • DOCM: 22/08/12 Orden de 16/08/2012, , por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el desarrollo de servicios y programas de atención a infancia y familia, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2012.
Plazo máximo de notificación de la resolución
Tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
 
Recursos
Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de infancia y familia, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero competente en materia de servicios sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o en el plazo de tres meses sin haberse notificado resolución expresa, que se computará a partir del día siguiente a aquel en que de acuerdo con el apartado segundo de esta Base, se produzca los efectos del silencio administrativo. Todo ello de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992.
 
Efectos de la falta de notificación en plazo
Efectos desestimatorios

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