Páginas


Plazo de presentación de solicitudes: 
Hasta el 11 Octubre 2012.
 
Objeto: 
Establecer las bases reguladoras de las ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios establecidas en el RD 456/2010, de 16 de abril, del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, establecer el plan de innovación tecnológica establecido en el art. 5 del citado RD y convocar las ayudas para 2012
 
Destinatarios: 
- Sociedades Cooperativas del ámbito agrario y sus Agrupaciones o Uniones y las SATs.
- Las Agrupaciones de Tratamiento Integrado en Agricultura (ATRIAs), agrupaciones de Sanidad Animal (ADSGs), y las agrupaciones de Sanidad Vegetal (ASVs), si bien solamente para maquinaria y equipos propios de sus actividades específicas.
- Otras agrupaciones agrarias con personalidad jurídica propia y las agrupaciones sin personalidad jurídica propia basadas en un pacto contractual, suscrito por un mínimo de 7 titulares de explotaciones agrarias.
 
Requisitos: 
- Disponer de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) y que no hayan sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave ne materia de PRL
- No haber sido sancionado por delitos o infracciones medioambientales o contra la Hacienda Pca.
- Tener la condición de Pyme.
- No tener la consideración de empresa en crisis.
- Cumplir las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate
- Comprometerse a mantener la titularidad de la máquina o el equipo agrario para el que se solicita la ayuda
 
Importe: 
El importe de la subvención no podrá exceder de 50.000 eu por solicitud, calculándose mediante la aplicación, a la inversión proyectada, de unos porcentajes variables en función del tipo de beneficiario.
 
Criterios: 
Las subvenciones se otorgan en régimien de concurrencia competitiva. Si las peticiones presentadas excedieran del crédito disponible, se atenderán las solicitudes priorizándolas en función de la puntuación total que les corresponda:
La relación de los criterios de priorización se establecen en el artículo 4 de la presente Orden.
 
Documentación a aportar: 
- Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación.
a) Documento acreditativo de la constitución de la entidad que solicita la ayuda, sus estatutos o reglamteo, documento acreditativo de su inscripción en el Registro Oficial y el acuerdo adoptado por el órgano gestor por el que se faculta al representante y una copia del DNI de éste.
b) Memoria que incluya las características y la ubicación de las explotaciones, debiendo especificar, en su caso, la superficie de cultivoo censo ganadero.
c) Factura o facturas proforma de la maquinaria o equipos a adquirir.
d) En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica propia, deberán hacer constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, todo ello recogido en un pacto contractual suscrito por todos sus integrantes. Se incluirá el nombre de un representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, correspondan a la agrupación, y el compromiso de todos lo integrantes de no disolverse hasta que haya transcurrido en el plazo de prescripción
 
Lugar de presentación: 
Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.
 
Informacion Adicional: 
Es subvencionable la adquisición de maquinaria y equipos agrícolas que contribuyan a mejorar los actules sistemas de producción, el ahorro energético, la conservación del medio ambiente y mejorar las condiciones de trabajo de los agricultores.
Se concederá una única máquina o equipo por solicitud y beneficiario, pudiéndose presentar exclusivamente una única solicitud por beneficiario.
Sólo será objeto de la subvención la compra de máquinas y equipos agrarios incluidos en el Plan de innovación tecnológica de la Comunidad Autónoma de C-LM que aparece como anexo I en la presente Orden.
Las máquinas o equipos agrícolas deberán ser de primera adquisición.
 
Marco legal: 
DOCM: 26-SEP-12 Orden de 14/09/2012, por la que se precisan las normas de aplicación previstas en el Real Decreto 456/2010, de 16 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios, se establece el plan de innovación tecnológica de Castilla-La Mancha para 2012 y se convocan las ayudas en el marco del mismo.
 
Plazo máximo de notificación de la resolución del trámite: 
3 meses
 
Efectos de la falta de notificación en plazo: 
Efectos desestimatorios

EMPLEO

EMPRESAS

EMPRENDEDORES

NOTICIAS

días online
entradas

FACEBOOK

FORMACIÓN

OFERTAS

TABLÓN

EMPRESAS

script de usuarios en linea