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Plazo del trámite: 
Plazo abierto todo el año
 
Objeto: 
Regular el procedimiento para la tramitación de solicitudes y adjudicación de plazas de estancias temporales en Centros Residenciales de mayores de la red pública de Castilla-La Mancha.
 
Destinatarios: 
Personas mayores de C-LM en las que concurran los siguientes motivos:
- Personas que conviven habitualmente solas y necesitan un período de convalecencia después de una enfermedad, accidente o intervención quirúrgica.
- Personas incapacitadas que viven con su familia y tienen que quedarse solas por enfermedad, accidente o intervención quirúrgica de quien los cuida.
- Personas que viven habitualmente sólas que necesitan un lugar donde alojarse mientras por obras en su hogar
- Por vaciones familiariares.
 
Requisitos: 
- Tener más de sesenta años.
- Residencia en C-LM.
- No padecer enfermedad infecto-contagiosa ni transtornos de conducta que puedan perturbar la convivencia.
 
Importe: 
Setenta y cinco por ciento de los ingresos líquidos totales.
 
Criterios: 
Tendrán preferencia en el acceso a plazas de estacia temporal las personas que por su grado de dependencia, reconocido en aplicación de la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, tengan derecho a ser atendidas en un centro residencial con carácter temporal cuando así lo contemple su Programa individual de Atención. En igualdad de circunstancias la prioridad se determinará según la capacidad económica del solicitante.
 
Documentación a aportar: 
- Datos bancarios. 
- Solicitud. 
- Certificación de haberes, pensión, prestación o subsidio. (del solicitante, su conyuge o persona análoga)
- Informe médico expedido por el centro de salud. (del solicitante o de la persona que lo cuida indicando en este último caso el tiempo previsto de hospitalización)
- Informe Social. 
- Fotocopia compulsada del DNI. 
 
Lugar de presentación: 
Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.
 
Informacion Adicional: 
Las solicitudes de estancia temporal por vacaciones familiares deberán ser presentadas al menos con 10 días de antelación a la fecha indicada para su ingreso en el centro residencial.
En los demás supuestos, no existirá un plazo mínimo previo para la presentación de solicitudes.
Las solicitudes se presentarán con un máximo de tres meses de antelación a la fecha solicitada.
 
Marco legal: 
DOCM: 31-OCT-96 Decreto 131/1996, de 22 de octubre, sobre procedimiento de ingreso en los centros de mayores de la red pública de C-LM.DOCM: 07-NOV-97 Orden de 23-10-1997, de la Consejería de Bienestar Social por la que se aprueba el procedimiento para la tramitación y valoración de solicitudes de Estancias Temporales en plazas de los Centros Residenciales de Mayores de la Red Pública de Castilla-La Mancha.DOCM: 03-MAR-08 Orden de 18-02-2008, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se modifica la Orden de 23-10-1997, por la que se aprueba el procedimiento para la tramitación y valoración de solicitudes de estancias temporales en plazas de los centros residenciales de mayores de la Red Pública de Castilla-La Mancha.
 
Plazo máximo de notificación de la resolución del trámite: 
Diez días.
 
Efectos de la falta de notificación en plazo: 
Efectos desestimatorios

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