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Plazo de presentación de solicitudes
07/11/2012 - 17/11/2012
 
Objeto
Establecer con carácter indefinido las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, que tengan como finalidad la realización de actividades voluntarias en los ámbitos de la sensibilización, promoción, apoyo y coordinación, así como el impulso y fomento del voluntariado entre los ciudadanos de Castilla-La Mancha, llevadas a cabo por entidades privadas sin fin de lucro (entidades)
 
Destinatarios
Entidades privadas
 
Requisitos exigidos
a) Estar constituidas e inscritas formalmente en el Registro de Entidades de Voluntariado de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
b) Gozar de capacidad jurídica y de obrar en España.
c) Tener como fines institucionales la realización de actividades destinadas a la promoción y fomento del voluntariado en Castilla-La Mancha.
d) Tener un ámbito de actuación referido al territorio de más de una provincia. Excepcionalmente, podrán tomarse en consideración aquellos proyectos presentados por entidades que no cumplan este requisito.
e) Carecer de finalidad lucrativa.
f) Tener su domicilio fiscal en el territorio de Castilla-La Mancha., o en todo caso, disponer y acreditar documentalmente la existencia de sede en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
g) Haber justificado, en su caso, las ayudas económicas recibidas de la Consejería competente para fines análogos.
h) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i) Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
j) No estar incursas en ninguna de las circunstancias que determina el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
k) Disponer estructura y capacidad suficiente para garantizar el desarrollo de las actividades subvencionadas.
l) No encontrarse la persona que ejerza la representación legal en los supuestos de incompatibilidad de la Ley 11/2003.
m) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales conforme a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
 
Criterios
Se analizará el proyecto y se ponderará :
a) Contenido y calidad técnica del proyecto, teniendo en cuenta la programación y adecuación de recursos y actividades a los objetivos del proyecto: hasta un máximo de 3 puntos.
b) Capacidad de impacto del proyecto: hasta un máximo de 1 punto.
c) Implantación de la entidad en la Región: hasta un máximo de 1 punto.
d) Capacidad financiera y de gestión de la entidad: hasta un máximo de 2 puntos.
e) Nivel de implicación de recursos humanos y económicos de la entidad: hasta un máximo de 2 puntos.
f) Si se trata de un proyecto conjunto de varias entidades o que favorece la colaboración e intercambio de experiencias entre las entidades de voluntariado de Castilla-La Mancha: hasta un máximo de 1 punto.
La puntuación mínima necesaria para que el proyecto pueda ser subvencionado será de 6 puntos.
 
Documentación a aportar
1. Las entidades solicitantes no tendrán obligación de presentar documentación acompañando a la solicitud. Las solicitudes se presentarán en el modelo oficial que se adjunta a las bases de la convocatoria.
2. Si la solicitud presentara defectos de forma, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días, subsane los mismos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en cualquier momento del procedimiento podrá requerirse a la entidad solicitante para que aporte aquellos datos o documentos complementarios que resulten necesarios para la adopción de la resolución que proceda.
4. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de dicha circunstancia.
 
Lugar de presentación
Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.
 
Marco legal
  • DOCM: 06/11/12Orden de 30/10/2012, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de proyectos y actividades de promoción y fomento del voluntariado en Castilla-La Mancha, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2012.
  • DOCM: 21/04/95Ley 4/1995, de 16 de marzo, de voluntariado en Castilla-La Mancha
Plazo máximo de notificación de la resolución
Máximo de cuatro meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Convocatoria 2012: un mes
 
Recursos
-Contra los elementos de esta Orden que constituyen la convocatoria de ayudas para el año 2012, cabrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses. Ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOCM.
-Contra las resoluciones que se dicten al amparo de esta Orden podrá interponerse el recurso administrativo que proceda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
 
Efectos de la falta de notificación en plazo
Efectos desestimatorios

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