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Se determinan las condiciones para la Asociación de dos o más Municipios limítrofes, pertenecientes a una misma Comunidad Autónoma y que no dispongan de recursos suficientes para la prestación de los servicios de policía local, puedan asociarse para la ejecución de las funciones asignadas a las policías locales de conformidad con lo pevisto en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Requisitos: Ser municipios limítrofes y pertenecientes a una misma Comunidad Autónoma No disponer separadamente de recursos suficientes para la prestación de servicios de policía local. Que la...
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