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Plazo abierto todo el año
Objeto:
Regular el procedimiento para la tramitación de solicitudes y adjudicación de plazas de estancias temporales en Centros Residenciales de mayores de la red pública de Castilla-La Mancha.
Destinatarios:
Personas mayores de C-LM en las que concurran los siguientes motivos:
- Personas que conviven habitualmente solas y necesitan un período de convalecencia después de una enfermedad, accidente o intervención quirúrgica.
- Personas incapacitadas que viven con su familia y tienen que quedarse solas por enfermedad, accidente o intervención quirúrgica de quien los cuida.
- Personas que viven habitualmente sólas que necesitan un lugar donde alojarse mientras por obras en su hogar
- Por vaciones familiariares.
- Personas que conviven habitualmente solas y necesitan un período de convalecencia después de una enfermedad, accidente o intervención quirúrgica.
- Personas incapacitadas que viven con su familia y tienen que quedarse solas por enfermedad, accidente o intervención quirúrgica de quien los cuida.
- Personas que viven habitualmente sólas que necesitan un lugar donde alojarse mientras por obras en su hogar
- Por vaciones familiariares.
Requisitos:
- Tener más de sesenta años.
- Residencia en C-LM.
- No padecer enfermedad infecto-contagiosa ni transtornos de conducta que puedan perturbar la convivencia.
- Residencia en C-LM.
- No padecer enfermedad infecto-contagiosa ni transtornos de conducta que puedan perturbar la convivencia.
Importe:
Setenta y cinco por ciento de los ingresos líquidos totales.
Criterios:
Tendrán preferencia en el acceso a plazas de estacia temporal las personas que por su grado de dependencia, reconocido en aplicación de la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, tengan derecho a ser atendidas en un centro residencial con carácter temporal cuando así lo contemple su Programa individual de Atención. En igualdad de circunstancias la prioridad se determinará según la capacidad económica del solicitante.
Documentación a aportar:
- Datos bancarios.
- Solicitud.
- Certificación de haberes, pensión, prestación o subsidio. (del solicitante, su conyuge o persona análoga)
- Informe médico expedido por el centro de salud. (del solicitante o de la persona que lo cuida indicando en este último caso el tiempo previsto de hospitalización)
- Informe Social.
- Fotocopia compulsada del DNI.
- Solicitud.
- Certificación de haberes, pensión, prestación o subsidio. (del solicitante, su conyuge o persona análoga)
- Informe médico expedido por el centro de salud. (del solicitante o de la persona que lo cuida indicando en este último caso el tiempo previsto de hospitalización)
- Informe Social.
- Fotocopia compulsada del DNI.
Lugar de presentación:
Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.
Informacion Adicional:
Las solicitudes de estancia temporal por vacaciones familiares deberán ser presentadas al menos con 10 días de antelación a la fecha indicada para su ingreso en el centro residencial.
En los demás supuestos, no existirá un plazo mínimo previo para la presentación de solicitudes.
En los demás supuestos, no existirá un plazo mínimo previo para la presentación de solicitudes.
Las solicitudes se presentarán con un máximo de tres meses de antelación a la fecha solicitada.
Marco legal:
DOCM: 31-OCT-96 Decreto 131/1996, de 22 de octubre, sobre procedimiento de ingreso en los centros de mayores de la red pública de C-LM.DOCM: 07-NOV-97 Orden de 23-10-1997, de la Consejería de Bienestar Social por la que se aprueba el procedimiento para la tramitación y valoración de solicitudes de Estancias Temporales en plazas de los Centros Residenciales de Mayores de la Red Pública de Castilla-La Mancha.DOCM: 03-MAR-08 Orden de 18-02-2008, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se modifica la Orden de 23-10-1997, por la que se aprueba el procedimiento para la tramitación y valoración de solicitudes de estancias temporales en plazas de los centros residenciales de mayores de la Red Pública de Castilla-La Mancha.
Plazo máximo de notificación de la resolución del trámite:
Diez días.
Efectos de la falta de notificación en plazo:
Efectos desestimatorios
Plazo de presentación de solicitudes
21/07/2012 - 04/08/2012
Objeto
Establecer las bases reguladoras y efectuar la convocatoria para el año 2012 de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades locales, para el desarrollo de programas, y el mantenimiento y/o reserva de plazas en centros de atención a personas mayores, en Castilla-La Mancha.
Destinatarios
Las entidades locales de la Región
Requisitos exigidos
a) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006.
b) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el desarrollo de las actividades subvencionadas.
c) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
d) No encontrarse la persona que desempeñe la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
e) No encontrarse incursas en ninguna de las prohibiciones de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
f) Disponer de la correspondiente autorización para el centro en relación con el cual se interesa la subvención.
g) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave, en materia de prevención de riesgos laborales,durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
h) Haber justificado, en su caso, las subvenciones concedidas por esta Consejería para fines análogos.
b) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el desarrollo de las actividades subvencionadas.
c) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
d) No encontrarse la persona que desempeñe la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
e) No encontrarse incursas en ninguna de las prohibiciones de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
f) Disponer de la correspondiente autorización para el centro en relación con el cual se interesa la subvención.
g) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave, en materia de prevención de riesgos laborales,durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
h) Haber justificado, en su caso, las subvenciones concedidas por esta Consejería para fines análogos.
Importes
-Ver base quinta: financiación de Orden de 17/07/2012, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.
Documentación a aportar
1. Las solicitudes se presentarán en los modelos oficiales facilitados por los Servicios Periféricos de la Consejería competente en materia de servicios sociales y que figuran como anexo I a esta Orden, en el caso de solicitudes de subvenciones para mantenimiento y/o reserva de plazas en centros de atención a personas mayores de Castilla- La Mancha, y, como anexo II, en el caso de solicitudes de subvenciones a entidades locales, para el desarrollo de programas de atención a personas mayores.
2. En el caso de que la solicitud presentara defectos de forma o estuviera incompleta para su tramitación, se requerirá a la entidad solicitante para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1, de la Ley 30/1992, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa la correspondiente resolución.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en cualquier momento del procedimiento, podrá requerirse a la entidad solicitante para que aporte aquellos datos o documentos complementarios que resulten necesarios para la adopción de la resolución que proceda.
4. Si la solicitud se formuló mediante comunicación electrónica o telemática sin firma electrónica avanzada o por llamada de teléfono al 012, se enviará, junto con el requerimiento de documentación a que se refiere el apartado 6 de la base novena o con la notificación de la propuesta de resolución provisional, una copia de la solicitud para que, una vez firmada de forma manuscrita, sea devuelta al órgano competente para la instrucción del expediente.
5. Las entidades solicitantes no tendrán obligación de presentar documentación acompañando a la solicitud.
2. En el caso de que la solicitud presentara defectos de forma o estuviera incompleta para su tramitación, se requerirá a la entidad solicitante para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1, de la Ley 30/1992, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa la correspondiente resolución.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en cualquier momento del procedimiento, podrá requerirse a la entidad solicitante para que aporte aquellos datos o documentos complementarios que resulten necesarios para la adopción de la resolución que proceda.
4. Si la solicitud se formuló mediante comunicación electrónica o telemática sin firma electrónica avanzada o por llamada de teléfono al 012, se enviará, junto con el requerimiento de documentación a que se refiere el apartado 6 de la base novena o con la notificación de la propuesta de resolución provisional, una copia de la solicitud para que, una vez firmada de forma manuscrita, sea devuelta al órgano competente para la instrucción del expediente.
5. Las entidades solicitantes no tendrán obligación de presentar documentación acompañando a la solicitud.
Lugar de presentación
Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.
Marco legal
- DOCM: 02/01/09 Decreto 356/2008 de 30-12-2008, por el que se regulan las subvenciones a entidades públicas para el mantenimiento de Centros de Día y reserva de plazas en Servicios de Estancias Diurnas para la atención de las Personbas Mayores en Castilla-La Mancha.
- DOCM: 20/07/12 Orden de 17/07/2012, , por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a entidades locales para el desarrollo de programas, mantenimiento y reserva de plazas en centros de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha, y se efectúa su convocatoria para el año 2012.
Plazo máximo de notificación de la resolución
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden será de tres meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Recursos
Contra las resoluciones que se dicten al amparo de esta Orden podrá interponerse el recurso administrativo que proceda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre.
Efectos de la falta de notificación en plazo
Efectos desestimatorios
Plazo de presentación de solicitudes
21/07/2012 - 04/08/2012
Objeto
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y efectuar la convocatoria de subvenciones para el año 2012, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades privadas de iniciativa social, para el desarrollo y mantenimiento de programas, servicios y centros de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha.
Destinatarios
Entidades Públicas, Entidades privadas sin ánimo de lucro y Asociaciones de Mayores.
Requisitos exigidos
Entidades privadas sin ánimo de lucro:
a. estar legalmente constituidas e inscritas formalmente en los registros que corresponda
b. carecer de fin de lucro
c. haber justificado, las subvenciones recibidas por la consejería competente en materia de atención a personas mayores para fines análogos
d. disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el desarrollo de las actividades subvencionadas
e. poseer el domicilio fiscal en Castilla-la Mancha
f. que el centro para el que se solicita la subvencion o convenio esté debidamente autorizadog. no encontrarse incursas en ninguna prohibición de la Ley General de Subvenciones
h. no encontrarse la persona que ostente la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad
Entidades públicas deberán cumplir los requisitos c), d), f), g)
Importes
Con el importe de la subvención se podrá financiar hasta el cien por cien del coste total de la actividad subvencionada; pudiendo amparar gastos desde el 1 de enero de 2012. El importe máximo individualizado por cada clase de subvención no excederá de 2.000.000,00 euros.
Documentación a aportar
1. Las solicitudes se presentarán en los modelos oficiales facilitados por los Servicios Periféricos de la Consejeríacompetente en materia de servicios sociales y que figuran como Anexo I a esta Orden en el caso de solicitud de subvención para mantenimiento, gastos de personal y/o reserva de plazas en cualquiera de los centros señalados en la base cuarta.1 de esta Orden, y como Anexo II en el caso de solicitudes de subvenciones para programas o proyectos, según lo establecido en la base cuarta.2.
2. Las entidades solicitantes no tendrán obligación de presentar documentación acompañando a la solicitud.
3. Si la solicitud se formuló mediante comunicación telemática sin firma electrónica avanzada o por llamada de teléfono al 012, se enviará junto con el requerimiento de documentación a que se refiere el apartado 5 de la base novena o con la notificación de la propuesta de resolución provisional, una copia de la misma para que una vez firmada de forma manuscrita, sea devuelta al órgano instructor.
4. En el caso de que la solicitud presentara defectos de forma, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que lo subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa la correspondiente resolución.
5. La entidad solicitante acreditará, mediante declaración responsable en los términos establecidos en la solicitud, que no se encuentra incursa en ninguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, el domicilio fiscal, que dispone de un plan de prevención de riesgos laborales y que no ha sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
Lugar de presentación
Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.
Marco legal
-
DOCM: 20/07/12Orden de 17/07/2012, , por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a entidades privadas de iniciativa social para el desarrollo y mantenimiento de programas, servicios y centros de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha, y se efectúa su convocatoria para el año 2012.
Plazo máximo de notificación de la resolución
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden será de tres meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Recursos
Contra las resoluciones que se dicten al amparo de esta Orden podrá interponerse el recurso administrativo que proceda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre.
Efectos de la falta de notificación en plazo
Efectos desestimatorios
a. estar legalmente constituidas e inscritas formalmente en los registros que corresponda
b. carecer de fin de lucro
c. haber justificado, las subvenciones recibidas por la consejería competente en materia de atención a personas mayores para fines análogos
d. disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el desarrollo de las actividades subvencionadas
e. poseer el domicilio fiscal en Castilla-la Mancha
f. que el centro para el que se solicita la subvencion o convenio esté debidamente autorizadog. no encontrarse incursas en ninguna prohibición de la Ley General de Subvenciones
h. no encontrarse la persona que ostente la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad
Entidades públicas deberán cumplir los requisitos c), d), f), g)
2. Las entidades solicitantes no tendrán obligación de presentar documentación acompañando a la solicitud.
3. Si la solicitud se formuló mediante comunicación telemática sin firma electrónica avanzada o por llamada de teléfono al 012, se enviará junto con el requerimiento de documentación a que se refiere el apartado 5 de la base novena o con la notificación de la propuesta de resolución provisional, una copia de la misma para que una vez firmada de forma manuscrita, sea devuelta al órgano instructor.
4. En el caso de que la solicitud presentara defectos de forma, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que lo subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa la correspondiente resolución.
5. La entidad solicitante acreditará, mediante declaración responsable en los términos establecidos en la solicitud, que no se encuentra incursa en ninguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, el domicilio fiscal, que dispone de un plan de prevención de riesgos laborales y que no ha sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
DOCM: 20/07/12Orden de 17/07/2012, , por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a entidades privadas de iniciativa social para el desarrollo y mantenimiento de programas, servicios y centros de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha, y se efectúa su convocatoria para el año 2012.
En estos alojamientos los residentes pueden disfrutar de:
Servicio de apoyo externo, para la atención de los residentes en Coordinación con los Servicios Sociales vinculados al servicio.
Se favorece la autonomía y el desarrollo personal de los mayores.
Se fomenta la participación e integración social.
Alojamiento y manutención en condiciones tranquilas y relajadas.
Convivencia cordial e intimidad garantizada.
Atención personalizada.
ProfesionalidadEl objetivo es ofrecer una calidad de vida con el servicio a los residentes, de modo que tengan la comodidad y confortabilidad de un hogar reuniendo todas las atenciones que esto supone.
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Para mayor información, y para resolver dudas:
Sonia Peinado 686 874 624
Email. speinado@clece.es
Sara Tizón 682 383 737
Email. stizon@clece.es
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