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Plazo de presentación de solicitudes
Según convocatoria
Objeto
Establecer y regular una ayuda económica para atender situaciones de necesidad o desventaja social en las que se encuentren las personas beneficiarias de pensión de jubilación en su modalidad no contributiva a fin de contribuir al mantenimiento de unas condiciones básicas de vida
Destinatarios
Serán personas beneficiarias de esta ayuda quienes perciban pensión de jubilación en su modalidad no contributiva a fecha 1 de noviembre de cada año, una vez finalizado el periodo de revisión anual de esta pensión.
Requisitos exigidos
a) Residir en Castilla-La Mancha con dos años de antelación inmediatamente anteriores a la fecha que se toma como referencia en el punto anterior, o ser emigrante nacido en alguno de los municipios del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y retornado a la misma. El requisito de residencia en Castilla-La Mancha deberá mantenerse durante todo el tiempo en que se perciban las ayudas.
b) Recibir pensión de jubilación no contributiva como único miembro de la unidad familiar o ser el único que percibe ingresos dentro de la misma.
c) No ser usuario de una prestación de servicios de acogimiento residencial en plaza pública o financiada con fondos públicos, ni recibir ayudas del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia.
d) No concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, excepto lo previsto en la letra e) que queda exceptuado en atención a las circunstancias concurrentes en las personas beneficiarias de estas ayudas.
b) Recibir pensión de jubilación no contributiva como único miembro de la unidad familiar o ser el único que percibe ingresos dentro de la misma.
c) No ser usuario de una prestación de servicios de acogimiento residencial en plaza pública o financiada con fondos públicos, ni recibir ayudas del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia.
d) No concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, excepto lo previsto en la letra e) que queda exceptuado en atención a las circunstancias concurrentes en las personas beneficiarias de estas ayudas.
Importes
1. La cuantía individual de estas ayudas se fija en 120 euros, que se abonarán mediante un pago único, que se realizará de oficio, sin que sea necesaria solicitud de la persona interesada. Este pago se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta donde tengan las personas beneficiarias domiciliado el percibo ordinario de su prestación no contributiva.
2. Este pago único, se efectuará durante los dos últimos meses de cada año natural.
2. Este pago único, se efectuará durante los dos últimos meses de cada año natural.
Criterios
Las ayudas económicas contempladas en la presente norma se otorgarán de forma directa a las personas que reúnan los requisitos exigidos en el art. 3 de este Decreto.
Lugar de presentación
Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.
Marco legal
- DOCM: 11/01/08 Decreto 6/2008, de 08-01-2008, por el que se regulan ayudas sociales a favor de pensionistas de jubilación e invalidez en sus modalidades contributivas.
- DOCM: 19/06/12 Decreto 90/2012, de 14/06/2012, por el que se modifica el Decreto 6/2008, de 8 de enero, por el que se regulan ayudas sociales a favor de pensionistas de jubilación e invalidez en sus modalidades no contributivas.
Plazo máximo de notificación de la resolución
Tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Recursos
La concesión de estas ayudas se realizará mediante resolución de la persona titular de los Servicios Periféricos correspondientes de la Consejería competente en materia de asuntos sociales.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de asuntos sociales, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de este acto a la persona interesada, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de asuntos sociales, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de este acto a la persona interesada, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992.
Efectos de la falta de notificación en plazo
Efectos desestimatorios
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para solicitar las ayudas estará permanentemente abierto durante la vigencia de las bases reguladoras. La concesión de las subvenciones se realizará mediante la prelación temporal de las solicitudes presentadas.
Objeto
Prestación económica no periódica para afrontar gastos específicos de carácter básico, relativos a la atención de necesidades alimenticias, de salud y vestido, gastos de equipamiento, uso y mantenimiento de la vivienda habitual que impidan el desahucio y corte de suministros básicos, cubrir necesidades de emergencia por razones humanitarias o de fuerza mayor.
Ayuda para emigrantes que, habiendo tenido vecindad en CLM, pretendan retornar y fijar su residencia.
Ver Base Primera.
Ayuda para emigrantes que, habiendo tenido vecindad en CLM, pretendan retornar y fijar su residencia.
Ver Base Primera.
Destinatarios
Personas desfavorecidas.
Requisitos exigidos
- Residencia en Castilla-La Mancha con al menos un año de antelación a la solicitud, o ser emigrante retornado. No se exigirá para situaciones de carácter humanitario o de fuerza mayor.
- Ser mayor de edad.
- Encontrarse en situación de emergencia social.
- No haber recibido otras prestaciones para la misma finalidad de cualquier Administración Pública o entidad privada.
- Carecer de medios económicos.
- No ser propietario o usufructuario de bienes muebles o inmuebles, excepto la vivienda habitual, cuyas características, valoración, posibilidad de venta o cualquier otra forma de explotación indiquen de manera notoria la existencia de medios materiales suficientes para atender, por sí mismo, la necesidad para la que demanda la ayuda.
- No concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
- Otros requisitos específicos para cada tipo de ayuda, regulados en la base cuarta de la Orden de convocatoria.
- Ser mayor de edad.
- Encontrarse en situación de emergencia social.
- No haber recibido otras prestaciones para la misma finalidad de cualquier Administración Pública o entidad privada.
- Carecer de medios económicos.
- No ser propietario o usufructuario de bienes muebles o inmuebles, excepto la vivienda habitual, cuyas características, valoración, posibilidad de venta o cualquier otra forma de explotación indiquen de manera notoria la existencia de medios materiales suficientes para atender, por sí mismo, la necesidad para la que demanda la ayuda.
- No concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
- Otros requisitos específicos para cada tipo de ayuda, regulados en la base cuarta de la Orden de convocatoria.
Importes
Los recogidos en la base séptima de la Orden de convocatoria.
Criterios
Se valorarán con una puntuación máxima de 5 puntos cada uno, los siguientes apartados:
- La finalidad concreta para la que se demanda la ayuda.
- La valoración total que se desprenda del informa social y del programa de intervención social con la persona o familia, en su caso.
- La urgencia temporal de pago para satisfacer la necesidad.
- La composición de la unidad familiar y la posibilidad de afrontar el gasto con medios propios.
Ver Base sexta.
- La finalidad concreta para la que se demanda la ayuda.
- La valoración total que se desprenda del informa social y del programa de intervención social con la persona o familia, en su caso.
- La urgencia temporal de pago para satisfacer la necesidad.
- La composición de la unidad familiar y la posibilidad de afrontar el gasto con medios propios.
Ver Base sexta.
Documentación a aportar
Junto con la solicitud, se presentará la documentación que sea de aplicación a las circunstancias concretas de cada solicitante y en función de la clase de ayuda de que se trate.
Ver base décima de la Orden.
Ver base décima de la Orden.
Lugar de presentación
Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.
Marco legal
- DOCM: 20/12/02Decreto 179/2002, de 17-12-2002, de desarrollo del ingreso mínimo de solidaridad , ayudas de emergencia social y prestaciones económicas en favor de colectivos desfavorecidos, y de la colaboración y cooperación en materia de servicios sociales
- DOCM: 21/04/95Ley 5/1995 de 23 de marzo, de solidaridad de Castilla-La Mancha
- DOCM: 15/06/12 Orden de 01/06/2012, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de emergencia social en Castilla-La Mancha y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2012.
Plazo máximo de notificación de la resolución
Un mes desde que el expediente esté completo.
Efectos de la falta de notificación en plazo
Efectos desestimatorios
01/06/2012 - 25/06/2012
Objeto
Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y efectuar la convocatoria para el año 2012 de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a Entidades locales para el mantenimiento de centros que tienen por finalidad la atención de personas con discapacidad intelectual en Castilla-La Mancha.
Destinatarios
Entidades Públicas.
Requisitos exigidos
a) Haber justificado, en su caso, las ayudas económicas recibidas por la Consejería competente en materia de servicios sociales para fines análogos.
b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
c) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el desarrollo de las actividades subvencionadas.
d) Poseer el domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
e) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
f) No encontrarse la persona que ostente la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, del Gobierno y el Consejo Consultivo de C-LM.
g) No encontrarse incursas en ninguna de las prohibiciones de los apdos. 2 y 3 del art. 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
h) Que el Centro o Servicio para el que se solicita la subvención esté debidamente autorizado.
Importes
Mediante estas subvenciones se podrán financiar hasta el 100% de las actividades a desarrollar. El importe máximo de la subvención que, en su caso, pueda otorgarse, no excederá de 1.500.000 euros por solicitud.
Criterios
a) El porcentaje de financiación que aporta la propia Entidad de fondos propios y/o derivados de otras fuentes de financiación para el programa presentado. Máximo 5 puntos.
b) El ámbito de intervención de los centros para los que se solicita la subvención, especificando el número de usuarios o participantes en los mismos que se beneficien de forma directa y que se encuentren valorados con grado y nivel de dependencia. Máximo 5 puntos.
c) La profundidad y detalle del programa presentado, priorizando la utilización de una metodología de trabajo basada en la planificación centrada en la persona. Máximo 5 puntos.
d) La solvencia técnica acreditada por la entidad mediante una relación de los profesionales implicados en el programa presentado, donde se refleje su categoría laboral, experiencia en el ámbito de la discapacidad y formación específica. Máximo 4 puntos.
e) La evaluación existente de los resultados de los programas desarrollados por los centros subvencionados en ejercicios anteriores, financiados por convocatoria análoga. Máximo 4 puntos.
f) El número de personas con discapacidad contratadas por la Entidad. Máximo: 2 puntos.
Documentación a aportar
1. Las solicitudes se presentarán en el modelo oficial que figura como Anexo I de esta Orden e irán dirigidas a la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales o de la Dirección General competente en materia de atención a personas con discapacidad. Las solicitudes se acompañarán asimismo de los anexos II y III.
2. En el caso de que la solicitud presentara defectos de forma o estuviera incompleta para su tramitación, se requerirá a la entidad solicitante para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta, con indicación de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución expresa.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en cualquier momento del procedimiento podrá requerirse a la entidad solicitante para que aporte aquellos datos o documentos complementarios que resulten necesarios para la adopción de la resolución que proceda.
4. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de dicha circunstancia.
Lugar de presentación
Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.
Información adicional
Se consideran gastos subvencionables los gastos de personal y mantenimiento que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y resulten estrictamente necesarios para desarrollar dicha actividad y siempre que se realicen en el plazo indicado en la correspondiente convocatoria. Para el ejercicio 2012 concretamente comprenderán los gastos realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de ese año.
En ningún caso serán subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Gastos de procedimientos judiciales.
Marco legal
DOCM: 30/05/12 Orden de 22/05/2012, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a entidades locales en el ámbito de la atención a las personas con discapacidad intelectual en Castilla-La Mancha, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2012.
Plazo máximo de notificación de la resolución
Máximo seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Recursos
Contra las bases de esta Orden que tienen carácter de disposición general, no cabrá interponer recurso en vía administrativa. En este caso, las Entidades Locales podrán interponer recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Contra las bases de esta Orden que tienen naturaleza de acto administrativo (Convocatoria), si cabrá interponer recurso en vía administrativa.
Efectos de la falta de notificación en plazo
Efectos desestimatorios
Órgano emisor: Consejería de Fomento
Disposición: Orden de 14/02/2012
D.O.C.M.: 22 de febrero de 2012
Ámbito: Autonómico
Objeto: ampliar el plazo de presentación de solicitudes en la convocatoria de ayudas del Plan Renove Electrodomésticos en CLM, incluídas en el Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética 2008-2012, destinadas a la compra de electrodomésticos de alta eficiencia energética y se establecen las bases reguladoras de la concesión de las mismas.
En la Orden anterior, de 30 de noviembre de 2011, el plazo para la presentación de solicitudes finalizaba el 30 de marzo de 2012. Esta nueva Orden amplía el plazo para la presentación de solicitudes hasta el 30 de junio de 2012.
Para ver la Orden, pinchar en http://docm.jccm.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2012/02/22/pdf/2012_2620.pdf&tipo=rutaDocm
03/12/2011 - 30/06/2012
Objeto
Convocar las ayudas para la sustitución de ventanas, en los plazos y condiciones establecidos, en viviendas particulares, establecimientos y locales del sector terciario (locales comerciales, establecimientos de hostelería, etc), por otras de mayor eficiencia energética, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.
Destinatarios
- Personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes o comunidades de propietarios que asuman directamente el coste de las actuaciones subvencionables.
Requisitos exigidos
- Domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.
- No estar incurso en las prohibiciones establecidas en el art. 13, apdos. 2 y 3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
- No estar incursos en los supuestos de incompatibilidad contemplados en la Ley 11/2003 del Gobierno y del Consejo Consultivo de CLM.
- Estar al corriente en sus obligaciones de reintegro de subvenciones, tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No estar incurso en las prohibiciones establecidas en el art. 13, apdos. 2 y 3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
- No estar incursos en los supuestos de incompatibilidad contemplados en la Ley 11/2003 del Gobierno y del Consejo Consultivo de CLM.
- Estar al corriente en sus obligaciones de reintegro de subvenciones, tributarias y frente a la Seguridad Social.
Importes
Consultar la Base Cuarta de la presente Orden.
Criterios
Se concederán conforme al procedimiento de evaluación individualizada, estando las mismas supeditadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente de conformidad con lo establecido en la base 1ª. En consecuencia, no están sujetas a concurrencia competitiva, siguiéndose como criterio, a efectos de priorización de solicitudes, el de riguroso orden de entrada, hasta agotar el límite presupuestario asignado al programa.
Documentación a aportar
Solicitud, que podrá presentarse por internet desde esta misma ficha, llamando al teléfono único de información 012 (902267090 para llamadas desde fuera de Castilla-La Mancha).
La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Copia del DNI o NIF.
b) Certificado de empadronamiento, en el caso de viviendas particulares.
c) Memoria técnica de la empresa instaladora. (Anexo III)
d) Certificación acreditativa de estar al corriente de reintegro de subvenciones, tributarias y Seguridad Social. (Anexo IV).
e) Marcado CE de los cristales instalados.
f) Ficha técnica de los cristales instalados
g) Ficha de terceros. (Anexo V).
h) Duplicado o copia factura de adquisición e instalación de las nuevas ventanas o cristales, expedida por la empresa instaladora.
i) Justificante del pago efectivo e íntegro de las facturas presentadas. El pago efectivo del gasto deberá llevarse a cabo a través de alguna de las formas de acreditación del mismo previstas en la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda
j) En el caso de comunidades de propietarios, se presentará, además, certificación del Secretario de la misma, acreditativa de la condición de Presidente de la Comunidad por parte del firmante de la solicitud, así como acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios aprobando las inversiones requeridas y la solicitud de la subvención.
La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Copia del DNI o NIF.
b) Certificado de empadronamiento, en el caso de viviendas particulares.
c) Memoria técnica de la empresa instaladora. (Anexo III)
d) Certificación acreditativa de estar al corriente de reintegro de subvenciones, tributarias y Seguridad Social. (Anexo IV).
e) Marcado CE de los cristales instalados.
f) Ficha técnica de los cristales instalados
g) Ficha de terceros. (Anexo V).
h) Duplicado o copia factura de adquisición e instalación de las nuevas ventanas o cristales, expedida por la empresa instaladora.
i) Justificante del pago efectivo e íntegro de las facturas presentadas. El pago efectivo del gasto deberá llevarse a cabo a través de alguna de las formas de acreditación del mismo previstas en la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda
j) En el caso de comunidades de propietarios, se presentará, además, certificación del Secretario de la misma, acreditativa de la condición de Presidente de la Comunidad por parte del firmante de la solicitud, así como acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios aprobando las inversiones requeridas y la solicitud de la subvención.
Lugar de presentación
Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.
Información adicional
Se consideran como actuaciones susceptibles de ayuda:
a) la sustitución de ventanas en su conjunto (marco y acristalamiento).
b) la instalación de dobles ventanas, considerando como tal los casos en los que ya exista una ventana, que no se modifique, y se añada una nueva ventana exterior.
c) la sola sustitución de cristales.
a) la sustitución de ventanas en su conjunto (marco y acristalamiento).
b) la instalación de dobles ventanas, considerando como tal los casos en los que ya exista una ventana, que no se modifique, y se añada una nueva ventana exterior.
c) la sola sustitución de cristales.
Marco legal
- DOCM: 02/12/11 Orden de 30/11/2011, por la que se convocan las ayudas del Plan Renove de Ventanas Castilla-La Mancha 2011, en el marco del Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética 2008-2012, destinadas a la sustitución de ventanas por otras de mayor eficiencia energética, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de las mismas. http://pagina.jccm.es/cgi-bin/edocm.php3?CARPETA=1322742946341280945
Plazo máximo de notificación de la resolución
Tres meses desde la presentación de la solicitud.
Recursos
La resolución, con la relación de beneficiarios y excluidos de las ayudas será objeto de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con carácter mensual, hasta el cierre definitivo de la convocatoria. Contra dichas resoluciones podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Fomento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a de dicha publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Efectos de la falta de notificación en plazo
Efectos desestimatorios
Plazo de presentación de solicitudes
19/12/2011 - 02/07/2012 (o hasta agotamiento del crédito asignado en la convocatoria, si éste se produjese en fecha anterior)
Objeto
-Convocar las ayudas para la sustitución de las calderas (incluídos sistemas de calefacción eléctricos con acumulación y tarifa nocturna) y equipos de aire acondicionado actuales, por otros de mayor eficiencia energética, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, de conformidad con las bases reguladoras incluidas en ella y dentro del marco establecido en el Plan de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2008-2012.
Destinatarios
Podrán acogerse a las ayudas las personas físicas o jurídicas de derecho privado, incluidas comunidades de bienes, con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que sustituyan las calderas o equipos de aire acondicionado en los términos previstos en la base 6ª y 8ª respectivamente, a través de las empresas instaladoras que participen en el Plan mediante la adhesión a alguna de las entidades colaboradoras.
Requisitos exigidos
-Ver base 6ª punto 2 y base 8ª punto 2 de la Orden de 30/11/2011 por el que se convocan las ayudas.
Importes
- Calderas de condensación de gas natural/GLP: 400 euros.
- Calderas de condensación de gasoil: 400 euros.
-La cuantía de la ayuda no podrá exceder en ningún caso del 30% del coste de la sustitución de la caldera, incluyendo el coste de la caldera como el de la instalación, IVA incluido.
- Calderas de condensación de gasoil: 400 euros.
-La cuantía de la ayuda no podrá exceder en ningún caso del 30% del coste de la sustitución de la caldera, incluyendo el coste de la caldera como el de la instalación, IVA incluido.
-Equipo de aire acondicionado, en función de su potencia, será la siguiente:
-Pf < 5 kW: 150 euros.
-5 kW menor o igual Pf < 10 kW: 300 euros.
-10 kW menor o igual Pf < 12 kW: 400 euros.
-la cuantía de la ayuda no podrá exceder en ningún caso del 30 % del coste de la sustitución, incluyendo en el mismo tanto el precio del nuevo equipo de aire acondicionado como, en su caso, el coste de su instalación, IVA incluido.
-Pf < 5 kW: 150 euros.
-5 kW menor o igual Pf < 10 kW: 300 euros.
-10 kW menor o igual Pf < 12 kW: 400 euros.
-la cuantía de la ayuda no podrá exceder en ningún caso del 30 % del coste de la sustitución, incluyendo en el mismo tanto el precio del nuevo equipo de aire acondicionado como, en su caso, el coste de su instalación, IVA incluido.
Documentación a aportar
-La solicitud deberá firmarse por el solicitante o su representante legal, y por el representante de la empresa instaladora, y deberá acompañarse de la siguiente documentación: Ver base 10ª, punto 3 de la Orden de 30/11/2011 por la que se convocan las ayudas del Plan Renove.
Lugar de presentación
En los establecimientos de venta
Información adicional
-Se consideran como actuaciones susceptibles de ayuda:
a) Las sustituciones de calderas domésticas que utilicen cualquier combustible, por otras calderas de condensación que utilicen gas natural o gases licuados del petróleo (GLP). Se considerarán incluidas en este apartado, a todos los efectos, la sustitución de sistemas de calefacción eléctricos con acumulación y tarifa nocturna.
b) Las sustituciones de calderas que utilicen gasoil por calderas de condensación que funcionen con gasoil.
a) Las sustituciones de calderas domésticas que utilicen cualquier combustible, por otras calderas de condensación que utilicen gas natural o gases licuados del petróleo (GLP). Se considerarán incluidas en este apartado, a todos los efectos, la sustitución de sistemas de calefacción eléctricos con acumulación y tarifa nocturna.
b) Las sustituciones de calderas que utilicen gasoil por calderas de condensación que funcionen con gasoil.
Se considerarán susceptibles de ayuda las sustituciones de equipos domésticos de aire acondicionado por otros nuevos de clase A.
IMPORTANTE!!!! PRESENTACIÓN: SÓLO EN EMPRESAS INSTALADORAS ADHERIDAS AL PLAN.
IMPORTANTE!!!! PRESENTACIÓN: SÓLO EN EMPRESAS INSTALADORAS ADHERIDAS AL PLAN.
Marco legal
- DOCM: 02/12/11Orden de 30/11/2011, por la que se convocan las ayudas del plan renove de equipos domésticos de climatización Castilla-La Mancha 2011, en el marco del Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética 2008-2012, destinadas a la sustitución de calderas y equipos de aire acondicionado, por otros de mayor eficiencia energética, y se establecen las bases reguladoras de su concesión.http://docm.jccm.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2011/12/02/pdf/2011_17449.pdf&tipo=rutaDocm
Plazo máximo de notificación de la resolución
Máximo tres meses siguientes a la finalización de la campaña.
Recursos
Podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Fomento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a de dicha publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Efectos de la falta de notificación en plazo
Efectos desestimatorios
Orden de 01/07/2009, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras y el plazo de las convocatorias de las ayudas a la implantación de medidas preventivas de lucha contra incendios forestales en el marco del programa de desarrollo rural de Castilla-La Mancha 2007-2013
DOCM nº 132 de 9 de julio de 2009
Estas ayudas se podrán solicitar dentro del plazo de 1 de febrero y 30 de abril de cada año, hasta el 2013, pero todas amparadas dentro de esta Orden.
Esta ayuda está incluída en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013.
Las ayudas reguladas por la presente Orden serán de aplicación a los bosques y superficies forestales ubicados en CLM. Pero, así mismo, podrán ser subvencionadas otras infraestructuras de naturalesza preventiva que están situadas fuera de terreno calificado como forestal y se encuentre en un Plan de Defensa contra Incendios Forestales en vigor.
Podrán solicitar estas ayudas, personas físicas o jurídicas. o sus asociaciones, que sean titulares de derechos reales de propiedad, de posesión o de usufructo, de terrenos forestales.
Actuación: Mantenimiento de líneas de cortafuegos y creación y mantenimiento de fajas y áreas cortafuegos.
Mantenimiento de caminos forestales incluidas cunetas, sin pasos de agua.
Construcción de pasos de agua.
Construcción de puntos de agua.
Solicitudes: Anexo II.
Se establece una ayuda máxima por expediente de 60.000 euros.
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DOCM nº 132 de 9 de julio de 2009
Estas ayudas se podrán solicitar dentro del plazo de 1 de febrero y 30 de abril de cada año, hasta el 2013, pero todas amparadas dentro de esta Orden.
Esta ayuda está incluída en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013.
Las ayudas reguladas por la presente Orden serán de aplicación a los bosques y superficies forestales ubicados en CLM. Pero, así mismo, podrán ser subvencionadas otras infraestructuras de naturalesza preventiva que están situadas fuera de terreno calificado como forestal y se encuentre en un Plan de Defensa contra Incendios Forestales en vigor.
Podrán solicitar estas ayudas, personas físicas o jurídicas. o sus asociaciones, que sean titulares de derechos reales de propiedad, de posesión o de usufructo, de terrenos forestales.
Actuación: Mantenimiento de líneas de cortafuegos y creación y mantenimiento de fajas y áreas cortafuegos.
Mantenimiento de caminos forestales incluidas cunetas, sin pasos de agua.
Construcción de pasos de agua.
Construcción de puntos de agua.
Solicitudes: Anexo II.
Se establece una ayuda máxima por expediente de 60.000 euros.
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