

Orden de 01/07/2009, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras y el plazo de las convocatorias de las ayudas a la implantación de medidas preventivas de lucha contra incendios forestales en el marco del programa de desarrollo rural de Castilla-La Mancha 2007-2013
DOCM nº 132 de 9 de julio de 2009
Estas ayudas se podrán solicitar dentro del plazo de 1 de febrero y 30 de abril de cada año, hasta el 2013, pero todas amparadas dentro de esta Orden.
Esta ayuda está incluída en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013.
Las ayudas reguladas por la presente Orden serán de aplicación a los bosques y superficies forestales ubicados en CLM. Pero, así mismo, podrán ser subvencionadas otras infraestructuras de naturalesza preventiva que están situadas fuera de terreno calificado como forestal y se encuentre en un Plan de Defensa contra Incendios Forestales en vigor.
Podrán solicitar estas ayudas, personas físicas o jurídicas. o sus asociaciones, que sean titulares de derechos reales de propiedad, de posesión o de usufructo, de terrenos forestales.
Actuación: Mantenimiento de líneas de cortafuegos y creación y mantenimiento de fajas y áreas cortafuegos.
Mantenimiento de caminos forestales incluidas cunetas, sin pasos de agua.
Construcción de pasos de agua.
Construcción de puntos de agua.
Solicitudes: Anexo II.
Se establece una ayuda máxima por expediente de 60.000 euros.
DOCM nº 132 de 9 de julio de 2009
Estas ayudas se podrán solicitar dentro del plazo de 1 de febrero y 30 de abril de cada año, hasta el 2013, pero todas amparadas dentro de esta Orden.
Esta ayuda está incluída en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013.
Las ayudas reguladas por la presente Orden serán de aplicación a los bosques y superficies forestales ubicados en CLM. Pero, así mismo, podrán ser subvencionadas otras infraestructuras de naturalesza preventiva que están situadas fuera de terreno calificado como forestal y se encuentre en un Plan de Defensa contra Incendios Forestales en vigor.
Podrán solicitar estas ayudas, personas físicas o jurídicas. o sus asociaciones, que sean titulares de derechos reales de propiedad, de posesión o de usufructo, de terrenos forestales.
Actuación: Mantenimiento de líneas de cortafuegos y creación y mantenimiento de fajas y áreas cortafuegos.
Mantenimiento de caminos forestales incluidas cunetas, sin pasos de agua.
Construcción de pasos de agua.
Construcción de puntos de agua.
Solicitudes: Anexo II.
Se establece una ayuda máxima por expediente de 60.000 euros.

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