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Plazo de presentación de solicitudes
23/08/2012 - 03/09/2012
 
Objeto
La concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones que tengan como finalidad el desarrollo de servicios y programas de atención a infancia y familia, tanto para iniciativas de nueva implantación como aquellas que sean continuidad de las iniciadas en ejercicios anteriores, llevadas a cabo por entidades públicas y privadas sin fin de lucro, (entidades), así como convocar las mismas para el ejercicio 2012.
 
Destinatarios
Entidades públicas y entidades privadas sin ánimo de lucro.
 
Requisitos exigidos
Los recogidos en la base tercera de la Orden de 22/12/2009.
 
Importes
La subvención a conceder por la Consejería competente en materia de servicios sociales para la financiación del desarrollo de servicios y programas de atención a infancia y familia podrá ser de hasta el cien por ciento del coste total del programa o proyecto, con un importe máximo de 950.000 Euros por proyecto.
 
Criterios
La instrucción, evaluación y propuesta de resolución de las solicitudes se realizará conforme a lo establecido en la base décima de la mencionada Orden de 22/08/2012, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, basándose la evaluación de los proyectos presentados en los criterios allí fijados.
 
Documentación a aportar
La documentación que se deberá presentar es:
a) Justificación del código de identificación fiscal.
b) Declaración responsable que figura en el anexo de esta Orden (solicitud).
c) Proyecto de actividad que deberá contener la información necesaria para la valoración de los criterios establecidos en la base séptima.
d) Copia compulsada de los estatutos y de su inscripción en el registro correspondiente.
Cuando alguno de los documentos señalados en las letras a) y d) del apartado anterior se encuentren en poder de la Consejería competente en materia de servicios sociales o en sus servicios periféricos, no será necesario presentarlo nuevamente. En estos casos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de su presentación y el mismo no hubiera sufrido modificación alguna, se acompañará una declaración responsable de la persona que la formule, indicando expresamente la fecha y lugar de presentación.
2. La solicitud de subvención incluirá un apartado para autorizar o no expresamente a la Consejería competente en materia de servicios sociales para que pueda proceder a la comprobación y verificación de los datos acreditativos de la identidad, domicilio o residencia, información de índole tributaria y sobre afiliación a la Seguridad Social y datos o documentos emitidos o que se encuentren en poder de la Administración regional relativos a las entidades solicitantes, en los términos establecidos en los artículos 4 y 5 del Decreto 33/2009, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
 
Lugar de presentación
Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.
 
Marco legal
  • DOCM: 22/08/12 Orden de 16/08/2012, , por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el desarrollo de servicios y programas de atención a infancia y familia, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2012.
Plazo máximo de notificación de la resolución
Tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
 
Recursos
Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de infancia y familia, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero competente en materia de servicios sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o en el plazo de tres meses sin haberse notificado resolución expresa, que se computará a partir del día siguiente a aquel en que de acuerdo con el apartado segundo de esta Base, se produzca los efectos del silencio administrativo. Todo ello de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992.
 
Efectos de la falta de notificación en plazo
Efectos desestimatorios
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El Acogimiento Familiar es un recurso social que proporciona una familia alternativa a la de origen a aquellos niños y niñas o adolescentes que por diversas razones no pueden convivir con la suya propia. El acogimiento familiar ofrece al niño/a la posibilidad de vivir durante cierto tiempo en un ambiente familiar complementario al suyo, en donde pueda recibir el cuidado, la atención y educación que le facilite un desarrollo armónico de su personalidad.

Existen dos tipologías de acogimiento familiar, en función de las circunstancias específicas de cada caso: el Acogimiento Familiar en familia extensa; esto es, con sus familiares, generalmente abuelos o tíos, y el Acogimiento Familiar en familia ajena; mediante la colaboración de familias dispuestas a asumir el cuidado de estos niños y niñas de manera temporal. 

Desde este programa se atiende a niños y niñas que presentan diferentes características y necesidades, así como diferentes perspectivas de retorno a su familia de origen. Por ello, dentro del programa, se han diferenciado varias modalidades de Acogimiento Familiar. Así, dentro de este programa, podemos distinguir tres tipos en función de la duración prevista del acogimiento:

  • Acogimiento Simple. En este caso el acogimiento se promueve desde la premisa del regreso del niño a su familia de origen. Lo cual supone que:
    • La familia acogedora sea una familia especialmente formada y que complemente las necesidades del niño o niña durante el tiempo en que no puede convivir con la suya.
    • La familia acogedora haya sido instruida y facilite las relaciones y las visitas del niño o niña con su propia familia, manteniendo así los vínculos afectivos.
    • La familia acogedora, la familia de origen del niño y los técnicos de menores trabajen conjuntamente para buscar la mejor resolución de las situaciones conflictivas que pudieran concurrir.
  • Acogimiento Simple profesionalizado con carácter de Urgencia. En este caso, la familia tiene disposición para asumir la atención de un niño o niña de manera urgente. La duración de estos acogimientos varía entre unos días a pocos meses, en tanto se adopta una medida que pueda ser más estable para el menor. La familia acogedora es siempre ajena.
  • Acogimiento Permanente. Se trata en este caso de una medida de incorporación a una familia distinta de la de origen durante el tiempo que sea necesario hasta la independencia del niño, su mayoría de edad o hasta la propuesta de una alternativa de convivencia más adecuada. Este tipo de acogimiento se realiza cuando el retorno a la familia biológica no es posible o deseable en interés del bienestar del propio menor y, al mismo tiempo, la separación definitiva mediante medida de adopción tampoco es el recurso adecuado.
En general, los acogimientos han de promover un desarrollo emocional, físico e intelectual al tiempo que una identidad personal y social. El niño o niña o adolescente ha de recibir los apoyos necesarios para poder desarrollar, dentro de un ámbito reducido como es el núcleo familiar, sentimientos de seguridad, de permanencia y de pertenencia.

¿DÓNDE PUEDEN ACUDIR LAS PERSONAS INTERESADAS EN ACOGIMIENTO?

Si usted y su familia están interesados y piensan que es un buen momento para ayudar y acoger a uno o más niños o niñas, debe dirigirse a los Servicios Sociales de su localidad y/o a los Servicios Periféricos de Sanidad y Asuntos Sociales correspondientes a su lugar de residencia, donde deberán rellenar una solicitud de colaboración con el programa a través del modelo normalizado establecido por la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales. A esta solicitud se le debe acompañar de:

  • Fotocopia compulsada del DNI de cada uno de los solicitantes.
  • Libro de Familia o certificado de convivencia.
Una vez entregada esta solicitud en los Servicios Periféricos correspondientes se concertará una cita con los interesados, con el objetivo de proporcionar una primera información y aproximación al programa, a los conceptos legales referidos al menor y a resolver las dudas planteadas por las familias. 

Los solicitantes de colaboración en el programa como familia acogedora deberán realizar unas sesiones de formación con el objetivo de proporcionarles unos conocimientos y habilidades necesarias para afrontar las posibles dificultades que puedan surgir en el proceso de acogimiento familiar. El proceso de formación consta de 4 sesiones, donde se abordarán por bloques temáticos las áreas relacionadas con el acogimiento familiar.

Una vez finalizado el proceso de formación, se realizará por parte del Equipo Interdisciplinar de la Delegación Provincial una valoración de la familia solicitante a fin de poder determinar su inclusión en la bolsa de familias acogedoras de Castilla-La Mancha.

APOYO QUE RECIBEN LAS FAMILIAS

  • En las campañas de captación que periódicamente se promueven para potenciar este recurso de protección de menores se ofrece información general sobre el acogimiento, sus requisitos y objetivos, su régimen jurídico y se responden las preguntas que les puedan surgir a los interesados.
  • Las familias que formalicen su solicitud recibirán un curso de formación teórico-práctico sobre los diferentes aspectos del acogimiento: aspectos legales, modalidades, implicaciones de la separación del niño respecto a su familia de origen, proceso de adaptación al nuevo ámbito familiar, las visitas y la posibilidad de retorno.
  • Las familias interesadas recibirán apoyo técnico y supervisión durante todo el proceso, especialmente en los momentos más sensibles, como los primeros encuentros, las visitas u otras eventualidades que pudieran dificultar la adecuada adaptación de los niños.
  • Apoyo económico. Todos los acogimientos familiares que estén formalizados por la Dirección General de Familia, Menores, Promoción Social y Voluntariado de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales percibirán una ayuda económica destinada a sufragar los gastos derivados del acogimiento del menor/es acogido/s dentro de la familia.
  • En la fase de acoplamiento se les informará sobre las características específicas del niño o niña y su familia y del propio acogimiento en sí, así como de las adaptaciones que deberán afrontar para recibir al niño, contando en todo momento con el apoyo de los técnicos del programa.
  • Durante el seguimiento las familias acogedoras contarán con el apoyo y supervisión del equipo de técnicos que se encargan del programa, para resolver y anticipar adecuadamente las posibles situaciones problemáticas que se produzcan.
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La Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha ha firmado un convenio de colaboración con Obra Social “La Caixa”, con el objetivo de facilitar el acceso a una vivienda en régimen de alquiler a las personas más necesitadas en la región.
De este modo, “La Caixa” pone a disposición de las personas o colectivos más necesitados de Castilla-La Mancha un total de 823inmuebles de su propiedad, repartidos en 63 municipios de la región, a través del llamado “Alquiler Solidario”, que consiste en ofrecer en alquiler viviendas a personas con una renta mensual notablemente inferior a la del mercado.Según recoge el convenio, el precio del mencionado alquiler oscilará entre un mínimo de 170 euros y un máximo de 300 euros; en el precio se incluirán los gastos de comunidad e IBI. De este modo, Obra Social subvencionará la mitad del importe del alquiler, por lo que nunca se pagará más de 150 euros mensuales.
Respondiendo al contexto económico actual, el nuevo programa Alquiler Solidario se dirige a personas mayores de edad, de unidades familiares con rentas inferiores a 2,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), es decir, que no lleguen a los 18.600 euros anuales. 
En cuanto a ingresos mínimos, no podrán ser inferiores a 6.000 euros anuales, ya que esto asegura que el gasto en alquiler no va a representar más del 30 por ciento de los ingresos de la unidad familiar.
Más información en la página sobre 
Alquiler Solidario de la Obra Social La Caixa. http://obrasocial.lacaixa.es/ambitos/home/viviendaasequible_es.html
 
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Plazo de presentación de solicitudes
Plazo abierto todo el año.
 
Objeto
Ayuda para las familias numerosas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 10.1 del presente Decreto.
También tendrán derecho a estas ayudas los hermanos menores de edad huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero que no se hallen a sus expensas
 
Destinatarios
Los beneficiarios serán los hijos menores de 18 años, a cargo de una unidad familiar con título de familia numerosa en vigor, con independencia de que la ayuda económica se abone a su ascendiente, dada su condición de menores de edad.
 
Requisitos exigidos
a) Tener el título de familia numerosa en vigor.
b) Que los hijos por los que se percibe la ayuda sean menores de dieciocho años y, además, vivan con y a expensas del o de los titulares del título de familia numerosa.
Para el cumplimiento de estos requisitos se aplicarán las condiciones del artículo 3.1.b) y c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
c) Escolarización y asistencia habitual de todos los hijos en edad escolar a un centro educativo de Castilla-La Mancha durante los dos años anteriores a la solicitud. Excepcionalmente, se podrá tener derecho a estas ayudas cuando los hijos estén escolarizados en un centro de otra Comunidad Autónoma siempre que concurran razones educativas acreditadas e informadas favorablemente por la Consejería competente en materia de educación.
d) Todos los miembros de la unidad familiar que figuran en el Título de Familia Numerosa deberán tener domicilio fiscal y residencia efectiva en Castilla-La Mancha con dos años de antelación inmediatamente anteriores a la petición. En el caso de reagrupamiento familiar, el miembro que se incorpora no generará derecho a esta ayuda hasta que transcurran los dos años de residencia efectiva prevista en el párrafo anterior. Hasta ese momento la familia mantendrá, en su caso, la ayuda en los términos en que fue concedida.
e) No concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, excepto lo previsto en la letra e) que queda exceptuado en atención a las circunstancias concurrentes en los beneficiarios de estas ayudas.
f) Que la renta de la familia, en adelante ingresos, correspondientes al año anterior a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, no supere los límites siguientes:
1º. 3 Iprem cuando los hijos por los que se concede la ayuda sean uno o dos.
2º. 4 Iprem cuando los hijos por los que se concede la ayuda sean tres, o dos si uno tiene discapacidad.
3º. 5 Iprem cuando los hijos por los que se concede la ayuda sean cuatro, o tres si uno tiene discapacidad.
4º. 6 Iprem cuando los hijos por los que se concede la ayuda sean cinco, o cuatro si uno tiene discapacidad.
5º. 7 Iprem cuando los hijos por los que se concede la ayuda sean seis, o cinco si uno tiene discapacidad.
6º. 8 Iprem cuando los hijos por los que se concede la ayuda sean más de seis.
 
Importes
1. La cuantía de las ayudas por cada hijo menor de dieciocho años se devengarán mensualmente el último día de cada mes y se calcularán aplicando la siguiente fórmula: MG-IC/NH.
NH = Es el número de hijos que aparece en el título de Familia Numerosa del solicitante.
MG = También denominado Módulo General, es el resultado de aplicar la siguiente fórmula: MU x NH, en donde MU es un porcentaje sobre el Iprem mensual (con pagas extraordinarias) que será determinado anualmente por la Dirección competente en la materia.
MU= También denominado Módulo Unidad y es un porcentaje sobre el Iprem mensual prorrateado, a determinar anualmente por la Administración.
IC = También llamado Índice Corrector es el resultado de aplicar la siguiente fórmula: MU x ICF, en donde ICF es el último Índice Coyuntural de Fecundidad de Castilla-La Mancha que haya sido publicado por el Instituto Nacional de Estadística al momento de inicio de la ayuda o renovación.
Documentación a aportar
Solicitud, que podrá presentarse por internet desde esta misma ficha, llamando al teléfono único de información 012 (902267090 para llamadas desde fuera de Castilla-La Mancha) o por fax

Con posterioridad, en caso de ser estimatoria la resolución, habría que presentar la siguiente documentación (esta documentación no tendrá que presentarse por internet):

- Certificado del padrón municipal en el que conste el tiempo de residencia en Castilla- La Mancha del interesado y sus convivientes.
- Declaración responsable de la renta y el patrimonio
 
Lugar de presentación
Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.
 
Información adicional
1. Los modelos normalizados de solicitud estarán disponibles en los Servicios Periféricos de la Consejería competente en materia de asuntos sociales y en la web institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).
2. Las solicitudes podrán presentarse en los respectivos Servicios Periféricos de la Consejería competente en materia de asuntos sociales, así como a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Asimismo, podrá presentarse la solicitud por cualquiera de los siguientes medios:
a) Mediante fax dirigido a los Servicios Centrales de la Consejería competente en materia de asuntos sociales (925287008).
b) Mediante llamada dirigida al teléfono 012.
c) Mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la web institucional de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.
 
Marco legal
  • DOCM: 29/12/06Decreto 126/2006, de 26-12-2006, por el que se regulan las ayudas a familias numerosas
  • DOCM: 09/01/08Orden de 28-12-2007, de la Consejería de Bienestar Social, de actualización de cuantías de las ayudas económicas a familias numerosas reguladas por el decreto 126/2006, de 26 de diciembre y a personas en estado de viudedad, reguladas por el decreto 128/2006, de 26 de diciembre.
  • DOCM: 30/04/12Decreto 80/2012, de 26/04/2012, por el que se regulan ayudas económicas a familias numerosas y familias acogedoras de Castilla-La Mancha.
Recursos
Recurso de alzada ante la Dirección General competente.
 
Efectos de la falta de notificación en plazo
Efectos desestimatorios
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Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para solicitar las ayudas estará permanentemente abierto durante la vigencia de las bases reguladoras.
 
Objeto
Establecer una ayuda periódica, de carácter económico, de duración temporal y de naturaleza subvencional a fondo perdido, destinada a unidades familiares que carezcan de medios económicos suficientes con que atender las necesidades básicas de la vida y con el fin de posibilitar la salida de la situación de marginación en que se encuentran.
 
Destinatarios
Unidades familiares que carezcan de medios económicos suficientes con que atender las necesidades básicas de la vida.
 
Requisitos exigidos
Las ayudas contempladas en la presente Orden se otorgarán a las personas que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 53 de la Ley 5/1995, de Solidaridad en Castilla - La Mancha, siempre que no concurran las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
 
Importes
Las sucesivas concesiones y renovaciones no podrán superar el período máximo de 24 meses, por lo que al término del mismo causará extinción la prestación. Una vez completada la percepción por el período máximo de veinticuatro meses, se extinguirá la prestación y se comunicará al interesado, informándole que solo excepcionalmente puede abrirse un nuevo período de igual número de meses.
 
Criterios
El plazo para solicitar este Ingreso Mínimo de Solidaridad está permanentemente abierto y sujeto, en todo caso, a la existencia de consignación en las partidas presupuestarias habilitadas para este fin. La concesión de las subvenciones se realizará mediante la prelación temporal de las solicitudes presentadas.
Las ayudas contempladas en la presenta Orden se otorgarán a las personas que reúnan los requisitios exigidos en el artículo 53 de la Ley 5/1995, de Solidaridad en Castilla-La Mancha.
 
Documentación a aportar
La solicitud se formulará en modelo oficial (Anexo I) y estará acompañada de la documentación que sea de aplicación a las circunstancias concretas de cada solicitante y comprenderá, en su caso, la autorización expresa para que la Consejería competente en materia de servicios sociales solicite a la Administración correspondiente los datos fiscales, catastrales, de Seguridad Social y demás datos necesarios para la concesión y gestión de las ayudas.
 
Lugar de presentación
Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.
 
Información adicional
- El Ingreso Mínimo de Solidaridad es complementario y subsidiario de cualquier otro tipo de recursos y prestaciones sociales de contenido económico previstos en la legislación vigente, que deberán hacerse valer íntegramente con carácter previo. No obstante lo anterior, no podrá ser concurrente con la titularidad de pensiones y subsidios de desempleo.
 
Marco legal
  • DOCM: 20/12/02Decreto 179/2002, de desarrollo del Ingreso Mínimo de Solidaridad, Ayudas de Emergencia Social y Prestaciones Económicas en favor de colectivos desfavorecidos y de colaboración y cooperación en materia de Servicios Sociales
  • DOCM: 29/12/06Orden de 21-12-2006, por la que se desarrolla el Decreto 179/2002, de3 17-12-2002, en lo referente al ingrso mínimo de solidaridad.
  • DOCM: 31/12/09Orden de 29/12/2009, por la que se establecen las bases que regulan las ayudas que, en desarrollo del Decreto 179/2002, de 17/12/2002, se refieren al Ingreso Mínimo de Solidaridad, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2010.
  • DOCM: 21/04/95Ley 5/95 de 23 marzo, de solidaridad de Castilla-La Mancha
  • DOCM: 07/01/11Resolución de 28/12/2010, por la que se convocan las ayudas que se refieren al Ingreso Mínimo de Solidaridad, para el año 2011.
  • DOCM: 12/03/12Resolución de 02/03/2012, por la que se convocan las ayudas del Ingreso Mínimo de Solidaridad, para el año 2012.
Plazo máximo de notificación de la resolución
Máximo un mes desde que esté completo el expediente.
 
Recursos
La Dirección General competente en materia de familia resolverá los recursos de alzada que se interpongan contra las resoluciones dictadas.
 
Efectos de la falta de notificación en plazo
Efectos desestimatorios
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