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Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para solicitar las ayudas estará permanentemente abierto durante la vigencia de las bases reguladoras.
 
Objeto
Establecer una ayuda periódica, de carácter económico, de duración temporal y de naturaleza subvencional a fondo perdido, destinada a unidades familiares que carezcan de medios económicos suficientes con que atender las necesidades básicas de la vida y con el fin de posibilitar la salida de la situación de marginación en que se encuentran.
 
Destinatarios
Unidades familiares que carezcan de medios económicos suficientes con que atender las necesidades básicas de la vida.
 
Requisitos exigidos
Las ayudas contempladas en la presente Orden se otorgarán a las personas que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 53 de la Ley 5/1995, de Solidaridad en Castilla - La Mancha, siempre que no concurran las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
 
Importes
Las sucesivas concesiones y renovaciones no podrán superar el período máximo de 24 meses, por lo que al término del mismo causará extinción la prestación. Una vez completada la percepción por el período máximo de veinticuatro meses, se extinguirá la prestación y se comunicará al interesado, informándole que solo excepcionalmente puede abrirse un nuevo período de igual número de meses.
 
Criterios
El plazo para solicitar este Ingreso Mínimo de Solidaridad está permanentemente abierto y sujeto, en todo caso, a la existencia de consignación en las partidas presupuestarias habilitadas para este fin. La concesión de las subvenciones se realizará mediante la prelación temporal de las solicitudes presentadas.
Las ayudas contempladas en la presenta Orden se otorgarán a las personas que reúnan los requisitios exigidos en el artículo 53 de la Ley 5/1995, de Solidaridad en Castilla-La Mancha.
 
Documentación a aportar
La solicitud se formulará en modelo oficial (Anexo I) y estará acompañada de la documentación que sea de aplicación a las circunstancias concretas de cada solicitante y comprenderá, en su caso, la autorización expresa para que la Consejería competente en materia de servicios sociales solicite a la Administración correspondiente los datos fiscales, catastrales, de Seguridad Social y demás datos necesarios para la concesión y gestión de las ayudas.
 
Lugar de presentación
Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.
 
Información adicional
- El Ingreso Mínimo de Solidaridad es complementario y subsidiario de cualquier otro tipo de recursos y prestaciones sociales de contenido económico previstos en la legislación vigente, que deberán hacerse valer íntegramente con carácter previo. No obstante lo anterior, no podrá ser concurrente con la titularidad de pensiones y subsidios de desempleo.
 
Marco legal
  • DOCM: 20/12/02Decreto 179/2002, de desarrollo del Ingreso Mínimo de Solidaridad, Ayudas de Emergencia Social y Prestaciones Económicas en favor de colectivos desfavorecidos y de colaboración y cooperación en materia de Servicios Sociales
  • DOCM: 29/12/06Orden de 21-12-2006, por la que se desarrolla el Decreto 179/2002, de3 17-12-2002, en lo referente al ingrso mínimo de solidaridad.
  • DOCM: 31/12/09Orden de 29/12/2009, por la que se establecen las bases que regulan las ayudas que, en desarrollo del Decreto 179/2002, de 17/12/2002, se refieren al Ingreso Mínimo de Solidaridad, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2010.
  • DOCM: 21/04/95Ley 5/95 de 23 marzo, de solidaridad de Castilla-La Mancha
  • DOCM: 07/01/11Resolución de 28/12/2010, por la que se convocan las ayudas que se refieren al Ingreso Mínimo de Solidaridad, para el año 2011.
  • DOCM: 12/03/12Resolución de 02/03/2012, por la que se convocan las ayudas del Ingreso Mínimo de Solidaridad, para el año 2012.
Plazo máximo de notificación de la resolución
Máximo un mes desde que esté completo el expediente.
 
Recursos
La Dirección General competente en materia de familia resolverá los recursos de alzada que se interpongan contra las resoluciones dictadas.
 
Efectos de la falta de notificación en plazo
Efectos desestimatorios

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