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Publicado por
Mancomunidad Campana de Oropesa y Cuatro Villas
Plazo de presentación de solicitudes
21/07/2012 - 04/08/2012
Objeto
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y efectuar la convocatoria de subvenciones para el año 2012, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades privadas de iniciativa social, para el desarrollo y mantenimiento de programas, servicios y centros de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha.
Destinatarios
Entidades Públicas, Entidades privadas sin ánimo de lucro y Asociaciones de Mayores.
Requisitos exigidos
Entidades privadas sin ánimo de lucro:
a. estar legalmente constituidas e inscritas formalmente en los registros que corresponda
b. carecer de fin de lucro
c. haber justificado, las subvenciones recibidas por la consejería competente en materia de atención a personas mayores para fines análogos
d. disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el desarrollo de las actividades subvencionadas
e. poseer el domicilio fiscal en Castilla-la Mancha
f. que el centro para el que se solicita la subvencion o convenio esté debidamente autorizadog. no encontrarse incursas en ninguna prohibición de la Ley General de Subvenciones
h. no encontrarse la persona que ostente la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad
Entidades públicas deberán cumplir los requisitos c), d), f), g)
Importes
Con el importe de la subvención se podrá financiar hasta el cien por cien del coste total de la actividad subvencionada; pudiendo amparar gastos desde el 1 de enero de 2012. El importe máximo individualizado por cada clase de subvención no excederá de 2.000.000,00 euros.
Documentación a aportar
1. Las solicitudes se presentarán en los modelos oficiales facilitados por los Servicios Periféricos de la Consejeríacompetente en materia de servicios sociales y que figuran como Anexo I a esta Orden en el caso de solicitud de subvención para mantenimiento, gastos de personal y/o reserva de plazas en cualquiera de los centros señalados en la base cuarta.1 de esta Orden, y como Anexo II en el caso de solicitudes de subvenciones para programas o proyectos, según lo establecido en la base cuarta.2.
2. Las entidades solicitantes no tendrán obligación de presentar documentación acompañando a la solicitud.
3. Si la solicitud se formuló mediante comunicación telemática sin firma electrónica avanzada o por llamada de teléfono al 012, se enviará junto con el requerimiento de documentación a que se refiere el apartado 5 de la base novena o con la notificación de la propuesta de resolución provisional, una copia de la misma para que una vez firmada de forma manuscrita, sea devuelta al órgano instructor.
4. En el caso de que la solicitud presentara defectos de forma, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que lo subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa la correspondiente resolución.
5. La entidad solicitante acreditará, mediante declaración responsable en los términos establecidos en la solicitud, que no se encuentra incursa en ninguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, el domicilio fiscal, que dispone de un plan de prevención de riesgos laborales y que no ha sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
Lugar de presentación
Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.
Marco legal
-
DOCM: 20/07/12Orden de 17/07/2012, , por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a entidades privadas de iniciativa social para el desarrollo y mantenimiento de programas, servicios y centros de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha, y se efectúa su convocatoria para el año 2012.
Plazo máximo de notificación de la resolución
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden será de tres meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Recursos
Contra las resoluciones que se dicten al amparo de esta Orden podrá interponerse el recurso administrativo que proceda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre.
Efectos de la falta de notificación en plazo
Efectos desestimatorios
a. estar legalmente constituidas e inscritas formalmente en los registros que corresponda
b. carecer de fin de lucro
c. haber justificado, las subvenciones recibidas por la consejería competente en materia de atención a personas mayores para fines análogos
d. disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el desarrollo de las actividades subvencionadas
e. poseer el domicilio fiscal en Castilla-la Mancha
f. que el centro para el que se solicita la subvencion o convenio esté debidamente autorizadog. no encontrarse incursas en ninguna prohibición de la Ley General de Subvenciones
h. no encontrarse la persona que ostente la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad
Entidades públicas deberán cumplir los requisitos c), d), f), g)
2. Las entidades solicitantes no tendrán obligación de presentar documentación acompañando a la solicitud.
3. Si la solicitud se formuló mediante comunicación telemática sin firma electrónica avanzada o por llamada de teléfono al 012, se enviará junto con el requerimiento de documentación a que se refiere el apartado 5 de la base novena o con la notificación de la propuesta de resolución provisional, una copia de la misma para que una vez firmada de forma manuscrita, sea devuelta al órgano instructor.
4. En el caso de que la solicitud presentara defectos de forma, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que lo subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa la correspondiente resolución.
5. La entidad solicitante acreditará, mediante declaración responsable en los términos establecidos en la solicitud, que no se encuentra incursa en ninguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, el domicilio fiscal, que dispone de un plan de prevención de riesgos laborales y que no ha sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
DOCM: 20/07/12Orden de 17/07/2012, , por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a entidades privadas de iniciativa social para el desarrollo y mantenimiento de programas, servicios y centros de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha, y se efectúa su convocatoria para el año 2012.
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