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Plazo de presentación de solicitudes
21/07/2012 - 04/08/2012
 
Objeto
Establecer las bases reguladoras y efectuar la convocatoria para el año 2012 de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades locales, para el desarrollo de programas, y el mantenimiento y/o reserva de plazas en centros de atención a personas mayores, en Castilla-La Mancha.
 
Destinatarios
Las entidades locales de la Región
 
Requisitos exigidos
a) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006.
b) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el desarrollo de las actividades subvencionadas.
c) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
d) No encontrarse la persona que desempeñe la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
e) No encontrarse incursas en ninguna de las prohibiciones de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
f) Disponer de la correspondiente autorización para el centro en relación con el cual se interesa la subvención.
g) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave, en materia de prevención de riesgos laborales,durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
h) Haber justificado, en su caso, las subvenciones concedidas por esta Consejería para fines análogos.
 
Importes
-Ver base quinta: financiación de Orden de 17/07/2012, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.
 
Documentación a aportar
1. Las solicitudes se presentarán en los modelos oficiales facilitados por los Servicios Periféricos de la Consejería competente en materia de servicios sociales y que figuran como anexo I a esta Orden, en el caso de solicitudes de subvenciones para mantenimiento y/o reserva de plazas en centros de atención a personas mayores de Castilla- La Mancha, y, como anexo II, en el caso de solicitudes de subvenciones a entidades locales, para el desarrollo de programas de atención a personas mayores.
2. En el caso de que la solicitud presentara defectos de forma o estuviera incompleta para su tramitación, se requerirá a la entidad solicitante para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1, de la Ley 30/1992, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa la correspondiente resolución.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en cualquier momento del procedimiento, podrá requerirse a la entidad solicitante para que aporte aquellos datos o documentos complementarios que resulten necesarios para la adopción de la resolución que proceda.
4. Si la solicitud se formuló mediante comunicación electrónica o telemática sin firma electrónica avanzada o por llamada de teléfono al 012, se enviará, junto con el requerimiento de documentación a que se refiere el apartado 6 de la base novena o con la notificación de la propuesta de resolución provisional, una copia de la solicitud para que, una vez firmada de forma manuscrita, sea devuelta al órgano competente para la instrucción del expediente.
5. Las entidades solicitantes no tendrán obligación de presentar documentación acompañando a la solicitud.
 
Lugar de presentación
Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.
 
Marco legal
  • DOCM: 02/01/09 Decreto 356/2008 de 30-12-2008, por el que se regulan las subvenciones a entidades públicas para el mantenimiento de Centros de Día y reserva de plazas en Servicios de Estancias Diurnas para la atención de las Personbas Mayores en Castilla-La Mancha.
  • DOCM: 20/07/12 Orden de 17/07/2012, , por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a entidades locales para el desarrollo de programas, mantenimiento y reserva de plazas en centros de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha, y se efectúa su convocatoria para el año 2012.
Plazo máximo de notificación de la resolución
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden será de tres meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
 
Recursos
Contra las resoluciones que se dicten al amparo de esta Orden podrá interponerse el recurso administrativo que proceda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre.
 
Efectos de la falta de notificación en plazo
Efectos desestimatorios

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