12:07 |
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Mancomunidad Campana de Oropesa y Cuatro Villas
La Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha ha firmado un convenio de colaboración con Obra Social “La Caixa”, con el objetivo de facilitar el acceso a una vivienda en régimen de alquiler a las personas más necesitadas en la región.
De este modo, “La Caixa” pone a disposición de las personas o colectivos más necesitados de Castilla-La Mancha un total de 823inmuebles de su propiedad, repartidos en 63 municipios de la región, a través del llamado “Alquiler Solidario”, que consiste en ofrecer en alquiler viviendas a personas con una renta mensual notablemente inferior a la del mercado.Según recoge el convenio, el precio del mencionado alquiler oscilará entre un mínimo de 170 euros y un máximo de 300 euros; en el precio se incluirán los gastos de comunidad e IBI. De este modo, Obra Social subvencionará la mitad del importe del alquiler, por lo que nunca se pagará más de 150 euros mensuales.
Respondiendo al contexto económico actual, el nuevo programa Alquiler Solidario se dirige a personas mayores de edad, de unidades familiares con rentas inferiores a 2,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), es decir, que no lleguen a los 18.600 euros anuales.
En cuanto a ingresos mínimos, no podrán ser inferiores a 6.000 euros anuales, ya que esto asegura que el gasto en alquiler no va a representar más del 30 por ciento de los ingresos de la unidad familiar.
Más información en la página sobre Alquiler Solidario de la Obra Social La Caixa. http://obrasocial.lacaixa.es/ambitos/home/viviendaasequible_es.html
Respondiendo al contexto económico actual, el nuevo programa Alquiler Solidario se dirige a personas mayores de edad, de unidades familiares con rentas inferiores a 2,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), es decir, que no lleguen a los 18.600 euros anuales.
En cuanto a ingresos mínimos, no podrán ser inferiores a 6.000 euros anuales, ya que esto asegura que el gasto en alquiler no va a representar más del 30 por ciento de los ingresos de la unidad familiar.
Más información en la página sobre Alquiler Solidario de la Obra Social La Caixa. http://obrasocial.lacaixa.es/ambitos/home/viviendaasequible_es.html
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FAMILIA
21:59 |
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Mancomunidad Campana de Oropesa y Cuatro Villas
El logotipo de la Agenda 21 Local de la Mancomunidad Campana de Oropesa y Cuatro Villas está basado en el dibujo realizado por Jorge Peña Amor, del Colegio Público Martín Gallinar de Oropesa.
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AGENDA 21
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Mancomunidad Campana de Oropesa y Cuatro Villas
Plazo de presentación de solicitudes
Plazo abierto todo el año.
Objeto
Ayuda para las familias numerosas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 10.1 del presente Decreto.
También tendrán derecho a estas ayudas los hermanos menores de edad huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero que no se hallen a sus expensas
También tendrán derecho a estas ayudas los hermanos menores de edad huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero que no se hallen a sus expensas
Destinatarios
Los beneficiarios serán los hijos menores de 18 años, a cargo de una unidad familiar con título de familia numerosa en vigor, con independencia de que la ayuda económica se abone a su ascendiente, dada su condición de menores de edad.
Requisitos exigidos
a) Tener el título de familia numerosa en vigor.
b) Que los hijos por los que se percibe la ayuda sean menores de dieciocho años y, además, vivan con y a expensas del o de los titulares del título de familia numerosa.
Para el cumplimiento de estos requisitos se aplicarán las condiciones del artículo 3.1.b) y c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
c) Escolarización y asistencia habitual de todos los hijos en edad escolar a un centro educativo de Castilla-La Mancha durante los dos años anteriores a la solicitud. Excepcionalmente, se podrá tener derecho a estas ayudas cuando los hijos estén escolarizados en un centro de otra Comunidad Autónoma siempre que concurran razones educativas acreditadas e informadas favorablemente por la Consejería competente en materia de educación.
d) Todos los miembros de la unidad familiar que figuran en el Título de Familia Numerosa deberán tener domicilio fiscal y residencia efectiva en Castilla-La Mancha con dos años de antelación inmediatamente anteriores a la petición. En el caso de reagrupamiento familiar, el miembro que se incorpora no generará derecho a esta ayuda hasta que transcurran los dos años de residencia efectiva prevista en el párrafo anterior. Hasta ese momento la familia mantendrá, en su caso, la ayuda en los términos en que fue concedida.
e) No concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, excepto lo previsto en la letra e) que queda exceptuado en atención a las circunstancias concurrentes en los beneficiarios de estas ayudas.
f) Que la renta de la familia, en adelante ingresos, correspondientes al año anterior a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, no supere los límites siguientes:
1º. 3 Iprem cuando los hijos por los que se concede la ayuda sean uno o dos.
2º. 4 Iprem cuando los hijos por los que se concede la ayuda sean tres, o dos si uno tiene discapacidad.
3º. 5 Iprem cuando los hijos por los que se concede la ayuda sean cuatro, o tres si uno tiene discapacidad.
4º. 6 Iprem cuando los hijos por los que se concede la ayuda sean cinco, o cuatro si uno tiene discapacidad.
5º. 7 Iprem cuando los hijos por los que se concede la ayuda sean seis, o cinco si uno tiene discapacidad.
6º. 8 Iprem cuando los hijos por los que se concede la ayuda sean más de seis.
b) Que los hijos por los que se percibe la ayuda sean menores de dieciocho años y, además, vivan con y a expensas del o de los titulares del título de familia numerosa.
Para el cumplimiento de estos requisitos se aplicarán las condiciones del artículo 3.1.b) y c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
c) Escolarización y asistencia habitual de todos los hijos en edad escolar a un centro educativo de Castilla-La Mancha durante los dos años anteriores a la solicitud. Excepcionalmente, se podrá tener derecho a estas ayudas cuando los hijos estén escolarizados en un centro de otra Comunidad Autónoma siempre que concurran razones educativas acreditadas e informadas favorablemente por la Consejería competente en materia de educación.
d) Todos los miembros de la unidad familiar que figuran en el Título de Familia Numerosa deberán tener domicilio fiscal y residencia efectiva en Castilla-La Mancha con dos años de antelación inmediatamente anteriores a la petición. En el caso de reagrupamiento familiar, el miembro que se incorpora no generará derecho a esta ayuda hasta que transcurran los dos años de residencia efectiva prevista en el párrafo anterior. Hasta ese momento la familia mantendrá, en su caso, la ayuda en los términos en que fue concedida.
e) No concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, excepto lo previsto en la letra e) que queda exceptuado en atención a las circunstancias concurrentes en los beneficiarios de estas ayudas.
f) Que la renta de la familia, en adelante ingresos, correspondientes al año anterior a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, no supere los límites siguientes:
1º. 3 Iprem cuando los hijos por los que se concede la ayuda sean uno o dos.
2º. 4 Iprem cuando los hijos por los que se concede la ayuda sean tres, o dos si uno tiene discapacidad.
3º. 5 Iprem cuando los hijos por los que se concede la ayuda sean cuatro, o tres si uno tiene discapacidad.
4º. 6 Iprem cuando los hijos por los que se concede la ayuda sean cinco, o cuatro si uno tiene discapacidad.
5º. 7 Iprem cuando los hijos por los que se concede la ayuda sean seis, o cinco si uno tiene discapacidad.
6º. 8 Iprem cuando los hijos por los que se concede la ayuda sean más de seis.
Importes
1. La cuantía de las ayudas por cada hijo menor de dieciocho años se devengarán mensualmente el último día de cada mes y se calcularán aplicando la siguiente fórmula: MG-IC/NH.
NH = Es el número de hijos que aparece en el título de Familia Numerosa del solicitante.
MG = También denominado Módulo General, es el resultado de aplicar la siguiente fórmula: MU x NH, en donde MU es un porcentaje sobre el Iprem mensual (con pagas extraordinarias) que será determinado anualmente por la Dirección competente en la materia.
MU= También denominado Módulo Unidad y es un porcentaje sobre el Iprem mensual prorrateado, a determinar anualmente por la Administración.
IC = También llamado Índice Corrector es el resultado de aplicar la siguiente fórmula: MU x ICF, en donde ICF es el último Índice Coyuntural de Fecundidad de Castilla-La Mancha que haya sido publicado por el Instituto Nacional de Estadística al momento de inicio de la ayuda o renovación.
NH = Es el número de hijos que aparece en el título de Familia Numerosa del solicitante.
MG = También denominado Módulo General, es el resultado de aplicar la siguiente fórmula: MU x NH, en donde MU es un porcentaje sobre el Iprem mensual (con pagas extraordinarias) que será determinado anualmente por la Dirección competente en la materia.
MU= También denominado Módulo Unidad y es un porcentaje sobre el Iprem mensual prorrateado, a determinar anualmente por la Administración.
IC = También llamado Índice Corrector es el resultado de aplicar la siguiente fórmula: MU x ICF, en donde ICF es el último Índice Coyuntural de Fecundidad de Castilla-La Mancha que haya sido publicado por el Instituto Nacional de Estadística al momento de inicio de la ayuda o renovación.
Documentación a aportar
Solicitud, que podrá presentarse por internet desde esta misma ficha, llamando al teléfono único de información 012 (902267090 para llamadas desde fuera de Castilla-La Mancha) o por fax
Con posterioridad, en caso de ser estimatoria la resolución, habría que presentar la siguiente documentación (esta documentación no tendrá que presentarse por internet):
- Certificado del padrón municipal en el que conste el tiempo de residencia en Castilla- La Mancha del interesado y sus convivientes.
- Declaración responsable de la renta y el patrimonio
Con posterioridad, en caso de ser estimatoria la resolución, habría que presentar la siguiente documentación (esta documentación no tendrá que presentarse por internet):
- Certificado del padrón municipal en el que conste el tiempo de residencia en Castilla- La Mancha del interesado y sus convivientes.
- Declaración responsable de la renta y el patrimonio
Lugar de presentación
Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.
Información adicional
1. Los modelos normalizados de solicitud estarán disponibles en los Servicios Periféricos de la Consejería competente en materia de asuntos sociales y en la web institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).
2. Las solicitudes podrán presentarse en los respectivos Servicios Periféricos de la Consejería competente en materia de asuntos sociales, así como a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Asimismo, podrá presentarse la solicitud por cualquiera de los siguientes medios:
a) Mediante fax dirigido a los Servicios Centrales de la Consejería competente en materia de asuntos sociales (925287008).
b) Mediante llamada dirigida al teléfono 012.
c) Mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la web institucional de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.
2. Las solicitudes podrán presentarse en los respectivos Servicios Periféricos de la Consejería competente en materia de asuntos sociales, así como a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Asimismo, podrá presentarse la solicitud por cualquiera de los siguientes medios:
a) Mediante fax dirigido a los Servicios Centrales de la Consejería competente en materia de asuntos sociales (925287008).
b) Mediante llamada dirigida al teléfono 012.
c) Mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la web institucional de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.
Marco legal
- DOCM: 29/12/06Decreto 126/2006, de 26-12-2006, por el que se regulan las ayudas a familias numerosas
- DOCM: 09/01/08Orden de 28-12-2007, de la Consejería de Bienestar Social, de actualización de cuantías de las ayudas económicas a familias numerosas reguladas por el decreto 126/2006, de 26 de diciembre y a personas en estado de viudedad, reguladas por el decreto 128/2006, de 26 de diciembre.
- DOCM: 30/04/12Decreto 80/2012, de 26/04/2012, por el que se regulan ayudas económicas a familias numerosas y familias acogedoras de Castilla-La Mancha.
Recursos
Recurso de alzada ante la Dirección General competente.
Efectos de la falta de notificación en plazo
Efectos desestimatorios
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