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El Acogimiento Familiar es un recurso social que proporciona una familia alternativa a la de origen a aquellos niños y niñas o adolescentes que por diversas razones no pueden convivir con la suya propia. El acogimiento familiar ofrece al niño/a la posibilidad de vivir durante cierto tiempo en un ambiente familiar complementario al suyo, en donde pueda recibir el cuidado, la atención y educación que le facilite un desarrollo armónico de su personalidad.

Existen dos tipologías de acogimiento familiar, en función de las circunstancias específicas de cada caso: el Acogimiento Familiar en familia extensa; esto es, con sus familiares, generalmente abuelos o tíos, y el Acogimiento Familiar en familia ajena; mediante la colaboración de familias dispuestas a asumir el cuidado de estos niños y niñas de manera temporal. 

Desde este programa se atiende a niños y niñas que presentan diferentes características y necesidades, así como diferentes perspectivas de retorno a su familia de origen. Por ello, dentro del programa, se han diferenciado varias modalidades de Acogimiento Familiar. Así, dentro de este programa, podemos distinguir tres tipos en función de la duración prevista del acogimiento:

  • Acogimiento Simple. En este caso el acogimiento se promueve desde la premisa del regreso del niño a su familia de origen. Lo cual supone que:
    • La familia acogedora sea una familia especialmente formada y que complemente las necesidades del niño o niña durante el tiempo en que no puede convivir con la suya.
    • La familia acogedora haya sido instruida y facilite las relaciones y las visitas del niño o niña con su propia familia, manteniendo así los vínculos afectivos.
    • La familia acogedora, la familia de origen del niño y los técnicos de menores trabajen conjuntamente para buscar la mejor resolución de las situaciones conflictivas que pudieran concurrir.
  • Acogimiento Simple profesionalizado con carácter de Urgencia. En este caso, la familia tiene disposición para asumir la atención de un niño o niña de manera urgente. La duración de estos acogimientos varía entre unos días a pocos meses, en tanto se adopta una medida que pueda ser más estable para el menor. La familia acogedora es siempre ajena.
  • Acogimiento Permanente. Se trata en este caso de una medida de incorporación a una familia distinta de la de origen durante el tiempo que sea necesario hasta la independencia del niño, su mayoría de edad o hasta la propuesta de una alternativa de convivencia más adecuada. Este tipo de acogimiento se realiza cuando el retorno a la familia biológica no es posible o deseable en interés del bienestar del propio menor y, al mismo tiempo, la separación definitiva mediante medida de adopción tampoco es el recurso adecuado.
En general, los acogimientos han de promover un desarrollo emocional, físico e intelectual al tiempo que una identidad personal y social. El niño o niña o adolescente ha de recibir los apoyos necesarios para poder desarrollar, dentro de un ámbito reducido como es el núcleo familiar, sentimientos de seguridad, de permanencia y de pertenencia.

¿DÓNDE PUEDEN ACUDIR LAS PERSONAS INTERESADAS EN ACOGIMIENTO?

Si usted y su familia están interesados y piensan que es un buen momento para ayudar y acoger a uno o más niños o niñas, debe dirigirse a los Servicios Sociales de su localidad y/o a los Servicios Periféricos de Sanidad y Asuntos Sociales correspondientes a su lugar de residencia, donde deberán rellenar una solicitud de colaboración con el programa a través del modelo normalizado establecido por la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales. A esta solicitud se le debe acompañar de:

  • Fotocopia compulsada del DNI de cada uno de los solicitantes.
  • Libro de Familia o certificado de convivencia.
Una vez entregada esta solicitud en los Servicios Periféricos correspondientes se concertará una cita con los interesados, con el objetivo de proporcionar una primera información y aproximación al programa, a los conceptos legales referidos al menor y a resolver las dudas planteadas por las familias. 

Los solicitantes de colaboración en el programa como familia acogedora deberán realizar unas sesiones de formación con el objetivo de proporcionarles unos conocimientos y habilidades necesarias para afrontar las posibles dificultades que puedan surgir en el proceso de acogimiento familiar. El proceso de formación consta de 4 sesiones, donde se abordarán por bloques temáticos las áreas relacionadas con el acogimiento familiar.

Una vez finalizado el proceso de formación, se realizará por parte del Equipo Interdisciplinar de la Delegación Provincial una valoración de la familia solicitante a fin de poder determinar su inclusión en la bolsa de familias acogedoras de Castilla-La Mancha.

APOYO QUE RECIBEN LAS FAMILIAS

  • En las campañas de captación que periódicamente se promueven para potenciar este recurso de protección de menores se ofrece información general sobre el acogimiento, sus requisitos y objetivos, su régimen jurídico y se responden las preguntas que les puedan surgir a los interesados.
  • Las familias que formalicen su solicitud recibirán un curso de formación teórico-práctico sobre los diferentes aspectos del acogimiento: aspectos legales, modalidades, implicaciones de la separación del niño respecto a su familia de origen, proceso de adaptación al nuevo ámbito familiar, las visitas y la posibilidad de retorno.
  • Las familias interesadas recibirán apoyo técnico y supervisión durante todo el proceso, especialmente en los momentos más sensibles, como los primeros encuentros, las visitas u otras eventualidades que pudieran dificultar la adecuada adaptación de los niños.
  • Apoyo económico. Todos los acogimientos familiares que estén formalizados por la Dirección General de Familia, Menores, Promoción Social y Voluntariado de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales percibirán una ayuda económica destinada a sufragar los gastos derivados del acogimiento del menor/es acogido/s dentro de la familia.
  • En la fase de acoplamiento se les informará sobre las características específicas del niño o niña y su familia y del propio acogimiento en sí, así como de las adaptaciones que deberán afrontar para recibir al niño, contando en todo momento con el apoyo de los técnicos del programa.
  • Durante el seguimiento las familias acogedoras contarán con el apoyo y supervisión del equipo de técnicos que se encargan del programa, para resolver y anticipar adecuadamente las posibles situaciones problemáticas que se produzcan.
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Plazo de presentación de solicitudes
31/05/2012 - 09/06/2012
 
Objeto
El objeto de esta Orden es aprobar las bases reguladoras y convocar las ayudas en régimen de concurrencia competitiva para realizar las actividades dirigidas a mejorar la competencia lingüística del alumnado de distintas enseñanzas de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
 
Destinatarios
1. Modalidad Uno: estancias formativas en idiomas para alumnado de 3º y 4º de Educación Secundaria Obligatoria que esté matriculado en el curso escolar correspondiente al año 2011-2012 en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
2. Modalidad Dos: curso de inmersión lingüística para alumnado de 1º de Bachillerato que esté matriculado en el curso escolar correspondiente al año 2011-2012 en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
 
Requisitos exigidos
a) Haber superado totalmente el curso anterior.
b) Tener en idioma correspondiente (inglés) una calificación mayor o igual a 6.
c) Que el solicitante o, en su caso, los declarantes de la unidad familiar, tengan domicilio fiscal en el territorio de Castilla-La Mancha según los requisitos recogidos en la base cuarta del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre, en su artículo 73.3.b.
2. Requisitos exigibles con carácter general a los beneficiarios de toda clase de subvenciones:
a) No encontrarse en ninguna de las situaciones descritas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones de 17 de noviembre. 
b) No encontrarse en ninguna de las situaciones descritas en el artículo 74.2 relacionadas del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
 
Importes
La cuantía máxima de las ayudas para cada modalidad será la establecida en anexo I
 
Criterios
La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 1 de la base sexta de la Orden 30/05/2012.
 
Documentación a aportar
Aquellos solicitantes que no autoricen a la administración a comprobar los datos requeridos en la presente convocatoria acompañarán su solicitud de la documentación siguiente:
a) Certificado resumen de la declaración anual del impuesto sobre la renta 2009 de las personas físicas o certificado de imputaciones de los miembros computables de su familia expedido por la Agencia Tributaria.
b) Certificado de empadronamiento en Castilla-La Mancha.
c) Fotocopia compulsada del Libro de Familia.
d) Copia compulsada del titulo actualizado de familia numerosa, en su caso.
e) Certificado de estar acogido al Plan Regional de Integración Social, en su caso.
f) En caso de solicitar la ayuda para familias en las que todos sus miembros se encuentran en desempleo: Certificación o justificante del Sepecam que acredite dicha situación.
g) Declaración responsable de que se encuentra al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.
 
Lugar de presentación
Las solicitudes estarán accesibles por vía electrónica a través de la sede electrónica de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en la dirección http://www.educa.jccm.es. Si el solicitante dispone de firma electrónica podrá realizar la tramitación vía electrónica. En otro caso, se presentarán con la firmas manuscritas su Servicio Periférico o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.
 
Marco legal
  • DOCM: 30/05/12 Orden 25/05/2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas para realizar actividades de formación dirigidas a mejorar la competencia del alumnado de 3º y 4º de Educación Secundaria Obligatoria y 1º de Bachillerato en el uso de lenguas extranjeras en 2012.
Plazo máximo de notificación de la resolución
Plazo máximo de 2 meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
 
Recursos
La Resolución del procedimiento de concesión de ayudas pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación no universitaria según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre o ser impugnada mediante la interposición de recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, conforme a lo previsto en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a su publicación.
 
Efectos de la falta de notificación en plazo
Efectos desestimatorios
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La Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha ha firmado un convenio de colaboración con Obra Social “La Caixa”, con el objetivo de facilitar el acceso a una vivienda en régimen de alquiler a las personas más necesitadas en la región.
De este modo, “La Caixa” pone a disposición de las personas o colectivos más necesitados de Castilla-La Mancha un total de 823inmuebles de su propiedad, repartidos en 63 municipios de la región, a través del llamado “Alquiler Solidario”, que consiste en ofrecer en alquiler viviendas a personas con una renta mensual notablemente inferior a la del mercado.Según recoge el convenio, el precio del mencionado alquiler oscilará entre un mínimo de 170 euros y un máximo de 300 euros; en el precio se incluirán los gastos de comunidad e IBI. De este modo, Obra Social subvencionará la mitad del importe del alquiler, por lo que nunca se pagará más de 150 euros mensuales.
Respondiendo al contexto económico actual, el nuevo programa Alquiler Solidario se dirige a personas mayores de edad, de unidades familiares con rentas inferiores a 2,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), es decir, que no lleguen a los 18.600 euros anuales. 
En cuanto a ingresos mínimos, no podrán ser inferiores a 6.000 euros anuales, ya que esto asegura que el gasto en alquiler no va a representar más del 30 por ciento de los ingresos de la unidad familiar.
Más información en la página sobre 
Alquiler Solidario de la Obra Social La Caixa. http://obrasocial.lacaixa.es/ambitos/home/viviendaasequible_es.html
 
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El logotipo de la Agenda 21 Local de la Mancomunidad Campana de Oropesa y Cuatro Villas está basado en el dibujo realizado por Jorge Peña Amor, del Colegio Público Martín Gallinar de Oropesa.
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Plazo de presentación de solicitudes
Plazo abierto todo el año.
 
Objeto
Ayuda para las familias numerosas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 10.1 del presente Decreto.
También tendrán derecho a estas ayudas los hermanos menores de edad huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero que no se hallen a sus expensas
 
Destinatarios
Los beneficiarios serán los hijos menores de 18 años, a cargo de una unidad familiar con título de familia numerosa en vigor, con independencia de que la ayuda económica se abone a su ascendiente, dada su condición de menores de edad.
 
Requisitos exigidos
a) Tener el título de familia numerosa en vigor.
b) Que los hijos por los que se percibe la ayuda sean menores de dieciocho años y, además, vivan con y a expensas del o de los titulares del título de familia numerosa.
Para el cumplimiento de estos requisitos se aplicarán las condiciones del artículo 3.1.b) y c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
c) Escolarización y asistencia habitual de todos los hijos en edad escolar a un centro educativo de Castilla-La Mancha durante los dos años anteriores a la solicitud. Excepcionalmente, se podrá tener derecho a estas ayudas cuando los hijos estén escolarizados en un centro de otra Comunidad Autónoma siempre que concurran razones educativas acreditadas e informadas favorablemente por la Consejería competente en materia de educación.
d) Todos los miembros de la unidad familiar que figuran en el Título de Familia Numerosa deberán tener domicilio fiscal y residencia efectiva en Castilla-La Mancha con dos años de antelación inmediatamente anteriores a la petición. En el caso de reagrupamiento familiar, el miembro que se incorpora no generará derecho a esta ayuda hasta que transcurran los dos años de residencia efectiva prevista en el párrafo anterior. Hasta ese momento la familia mantendrá, en su caso, la ayuda en los términos en que fue concedida.
e) No concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, excepto lo previsto en la letra e) que queda exceptuado en atención a las circunstancias concurrentes en los beneficiarios de estas ayudas.
f) Que la renta de la familia, en adelante ingresos, correspondientes al año anterior a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, no supere los límites siguientes:
1º. 3 Iprem cuando los hijos por los que se concede la ayuda sean uno o dos.
2º. 4 Iprem cuando los hijos por los que se concede la ayuda sean tres, o dos si uno tiene discapacidad.
3º. 5 Iprem cuando los hijos por los que se concede la ayuda sean cuatro, o tres si uno tiene discapacidad.
4º. 6 Iprem cuando los hijos por los que se concede la ayuda sean cinco, o cuatro si uno tiene discapacidad.
5º. 7 Iprem cuando los hijos por los que se concede la ayuda sean seis, o cinco si uno tiene discapacidad.
6º. 8 Iprem cuando los hijos por los que se concede la ayuda sean más de seis.
 
Importes
1. La cuantía de las ayudas por cada hijo menor de dieciocho años se devengarán mensualmente el último día de cada mes y se calcularán aplicando la siguiente fórmula: MG-IC/NH.
NH = Es el número de hijos que aparece en el título de Familia Numerosa del solicitante.
MG = También denominado Módulo General, es el resultado de aplicar la siguiente fórmula: MU x NH, en donde MU es un porcentaje sobre el Iprem mensual (con pagas extraordinarias) que será determinado anualmente por la Dirección competente en la materia.
MU= También denominado Módulo Unidad y es un porcentaje sobre el Iprem mensual prorrateado, a determinar anualmente por la Administración.
IC = También llamado Índice Corrector es el resultado de aplicar la siguiente fórmula: MU x ICF, en donde ICF es el último Índice Coyuntural de Fecundidad de Castilla-La Mancha que haya sido publicado por el Instituto Nacional de Estadística al momento de inicio de la ayuda o renovación.
Documentación a aportar
Solicitud, que podrá presentarse por internet desde esta misma ficha, llamando al teléfono único de información 012 (902267090 para llamadas desde fuera de Castilla-La Mancha) o por fax

Con posterioridad, en caso de ser estimatoria la resolución, habría que presentar la siguiente documentación (esta documentación no tendrá que presentarse por internet):

- Certificado del padrón municipal en el que conste el tiempo de residencia en Castilla- La Mancha del interesado y sus convivientes.
- Declaración responsable de la renta y el patrimonio
 
Lugar de presentación
Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.
 
Información adicional
1. Los modelos normalizados de solicitud estarán disponibles en los Servicios Periféricos de la Consejería competente en materia de asuntos sociales y en la web institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).
2. Las solicitudes podrán presentarse en los respectivos Servicios Periféricos de la Consejería competente en materia de asuntos sociales, así como a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Asimismo, podrá presentarse la solicitud por cualquiera de los siguientes medios:
a) Mediante fax dirigido a los Servicios Centrales de la Consejería competente en materia de asuntos sociales (925287008).
b) Mediante llamada dirigida al teléfono 012.
c) Mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la web institucional de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.
 
Marco legal
  • DOCM: 29/12/06Decreto 126/2006, de 26-12-2006, por el que se regulan las ayudas a familias numerosas
  • DOCM: 09/01/08Orden de 28-12-2007, de la Consejería de Bienestar Social, de actualización de cuantías de las ayudas económicas a familias numerosas reguladas por el decreto 126/2006, de 26 de diciembre y a personas en estado de viudedad, reguladas por el decreto 128/2006, de 26 de diciembre.
  • DOCM: 30/04/12Decreto 80/2012, de 26/04/2012, por el que se regulan ayudas económicas a familias numerosas y familias acogedoras de Castilla-La Mancha.
Recursos
Recurso de alzada ante la Dirección General competente.
 
Efectos de la falta de notificación en plazo
Efectos desestimatorios
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