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Plazo de presentación de solicitudes


04/07/2012 - 14/07/2012

Objeto

Esta Orden tiene por finalidad regular el programa de reutilización, mediante préstamo, de los libros de texto existentes en los Centros Públicos y Concertados de Castilla-La Mancha, procedentes del Programa de Gratuidad de Materiales Curriculares, para los cursos de enseñanza obligatoria no universitaria para el caso de que el número de lotes disponibles en el centro en cada curso se considere insuficiente para atender a las necesidades del aluminado matriculado en el mismo.

Destinatarios

Alumnos matriculados en centros educativos sostenidos con fondos públicos de 3º, 4º, 5º y 6º de Educación Primaria y 1º, 2º, 3º y 4º de Educación Secundaria Oblicagoria

Criterios

La resolución, de acuerdo con un sistema progresivo, acordará el préstamo de los libros de texto disponibles en cada centro y nivel educativo por orden inverso al nivel de renta familiar de los solicitantes, hasta agotar existencias.

La renta familiar se determinará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 de la Orden


Lugar de presentación

Las solicitudes se presentarán en la secretaría virtual de la plataforma educativa Papás 2.0 con credencial (usuario y contraseña) o con certificado digital reconocido por la plataforma @firma del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

En el supuesto de que, por cualquier causa, no resultase posible acceder al formulario indicado, la presentación de la solicitud podrá hacerse en los lugares establecidos en el apartado 2 del artículo 6 del anexo I de la Orden

Marco legal

DOCM: 03/07/12Orden de 29/06/2012, , por la que se regula el programa de reutilización mediante el sistema de préstamo de los libros de texto en enseñanza obligatoria no universitaria existentes en los Centros Educativos Públicos y Concertados de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Plazo máximo de notificación de la resolución

seis meses desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

Recursos

Contra la resolución de este procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la misma, ante la persona titular del correspondiente Servicio Periférico de la Consejería con competencias en materia de educación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Efectos de la falta de notificación en plazo

Efectos desestimatorios
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Plazo de presentación de solicitudes
Según convocatoria
 
Objeto
Establecer y regular una ayuda económica para atender situaciones de necesidad o desventaja social en las que se encuentren las personas beneficiarias de pensión de jubilación en su modalidad no contributiva a fin de contribuir al mantenimiento de unas condiciones básicas de vida
 
Destinatarios
Serán personas beneficiarias de esta ayuda quienes perciban pensión de jubilación en su modalidad no contributiva a fecha 1 de noviembre de cada año, una vez finalizado el periodo de revisión anual de esta pensión.
 
Requisitos exigidos
a) Residir en Castilla-La Mancha con dos años de antelación inmediatamente anteriores a la fecha que se toma como referencia en el punto anterior, o ser emigrante nacido en alguno de los municipios del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y retornado a la misma. El requisito de residencia en Castilla-La Mancha deberá mantenerse durante todo el tiempo en que se perciban las ayudas.
b) Recibir pensión de jubilación no contributiva como único miembro de la unidad familiar o ser el único que percibe ingresos dentro de la misma.
c) No ser usuario de una prestación de servicios de acogimiento residencial en plaza pública o financiada con fondos públicos, ni recibir ayudas del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia.
d) No concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, excepto lo previsto en la letra e) que queda exceptuado en atención a las circunstancias concurrentes en las personas beneficiarias de estas ayudas.
 
Importes
1. La cuantía individual de estas ayudas se fija en 120 euros, que se abonarán mediante un pago único, que se realizará de oficio, sin que sea necesaria solicitud de la persona interesada. Este pago se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta donde tengan las personas beneficiarias domiciliado el percibo ordinario de su prestación no contributiva.
2. Este pago único, se efectuará durante los dos últimos meses de cada año natural.
 
Criterios
Las ayudas económicas contempladas en la presente norma se otorgarán de forma directa a las personas que reúnan los requisitos exigidos en el art. 3 de este Decreto.
 
Lugar de presentación
Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.
 
Marco legal
  • DOCM: 11/01/08 Decreto 6/2008, de 08-01-2008, por el que se regulan ayudas sociales a favor de pensionistas de jubilación e invalidez en sus modalidades contributivas.
  • DOCM: 19/06/12 Decreto 90/2012, de 14/06/2012, por el que se modifica el Decreto 6/2008, de 8 de enero, por el que se regulan ayudas sociales a favor de pensionistas de jubilación e invalidez en sus modalidades no contributivas.
 
Plazo máximo de notificación de la resolución
Tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
 
Recursos
La concesión de estas ayudas se realizará mediante resolución de la persona titular de los Servicios Periféricos correspondientes de la Consejería competente en materia de asuntos sociales.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de asuntos sociales, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de este acto a la persona interesada, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992.
 
Efectos de la falta de notificación en plazo
Efectos desestimatorios
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Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para solicitar las ayudas estará permanentemente abierto durante la vigencia de las bases reguladoras. La concesión de las subvenciones se realizará mediante la prelación temporal de las solicitudes presentadas.
 
Objeto
Prestación económica no periódica para afrontar gastos específicos de carácter básico, relativos a la atención de necesidades alimenticias, de salud y vestido, gastos de equipamiento, uso y mantenimiento de la vivienda habitual que impidan el desahucio y corte de suministros básicos, cubrir necesidades de emergencia por razones humanitarias o de fuerza mayor.
Ayuda para emigrantes que, habiendo tenido vecindad en CLM, pretendan retornar y fijar su residencia.
Ver Base Primera.
 
Destinatarios
Personas desfavorecidas.
 
Requisitos exigidos
- Residencia en Castilla-La Mancha con al menos un año de antelación a la solicitud, o ser emigrante retornado. No se exigirá para situaciones de carácter humanitario o de fuerza mayor.
- Ser mayor de edad.
- Encontrarse en situación de emergencia social.
- No haber recibido otras prestaciones para la misma finalidad de cualquier Administración Pública o entidad privada.
- Carecer de medios económicos.
- No ser propietario o usufructuario de bienes muebles o inmuebles, excepto la vivienda habitual, cuyas características, valoración, posibilidad de venta o cualquier otra forma de explotación indiquen de manera notoria la existencia de medios materiales suficientes para atender, por sí mismo, la necesidad para la que demanda la ayuda.
- No concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
- Otros requisitos específicos para cada tipo de ayuda, regulados en la base cuarta de la Orden de convocatoria.
 
Importes
Los recogidos en la base séptima de la Orden de convocatoria.
 
Criterios
Se valorarán con una puntuación máxima de 5 puntos cada uno, los siguientes apartados:
- La finalidad concreta para la que se demanda la ayuda.
- La valoración total que se desprenda del informa social y del programa de intervención social con la persona o familia, en su caso.
- La urgencia temporal de pago para satisfacer la necesidad.
- La composición de la unidad familiar y la posibilidad de afrontar el gasto con medios propios.
Ver Base sexta.
 
Documentación a aportar
Junto con la solicitud, se presentará la documentación que sea de aplicación a las circunstancias concretas de cada solicitante y en función de la clase de ayuda de que se trate.
Ver base décima de la Orden.
 
Lugar de presentación
Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.
 
Marco legal
  • DOCM: 20/12/02Decreto 179/2002, de 17-12-2002, de desarrollo del ingreso mínimo de solidaridad , ayudas de emergencia social y prestaciones económicas en favor de colectivos desfavorecidos, y de la colaboración y cooperación en materia de servicios sociales
  • DOCM: 21/04/95Ley 5/1995 de 23 de marzo, de solidaridad de Castilla-La Mancha
  • DOCM: 15/06/12 Orden de 01/06/2012, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de emergencia social en Castilla-La Mancha y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2012.
Plazo máximo de notificación de la resolución
Un mes desde que el expediente esté completo.
 
Efectos de la falta de notificación en plazo
Efectos desestimatorios
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Plazo de presentación de solicitudes


01/06/2012 - 25/06/2012

Objeto

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y efectuar la convocatoria para el año 2012 de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a Entidades locales para el mantenimiento de centros que tienen por finalidad la atención de personas con discapacidad intelectual en Castilla-La Mancha.

Destinatarios

Entidades Públicas.

Requisitos exigidos

a) Haber justificado, en su caso, las ayudas económicas recibidas por la Consejería competente en materia de servicios sociales para fines análogos.

b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

c) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el desarrollo de las actividades subvencionadas.

d) Poseer el domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

e) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) No encontrarse la persona que ostente la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, del Gobierno y el Consejo Consultivo de C-LM.

g) No encontrarse incursas en ninguna de las prohibiciones de los apdos. 2 y 3 del art. 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

h) Que el Centro o Servicio para el que se solicita la subvención esté debidamente autorizado.

Importes

Mediante estas subvenciones se podrán financiar hasta el 100% de las actividades a desarrollar. El importe máximo de la subvención que, en su caso, pueda otorgarse, no excederá de 1.500.000 euros por solicitud.

Criterios

a) El porcentaje de financiación que aporta la propia Entidad de fondos propios y/o derivados de otras fuentes de financiación para el programa presentado. Máximo 5 puntos.

b) El ámbito de intervención de los centros para los que se solicita la subvención, especificando el número de usuarios o participantes en los mismos que se beneficien de forma directa y que se encuentren valorados con grado y nivel de dependencia. Máximo 5 puntos.

c) La profundidad y detalle del programa presentado, priorizando la utilización de una metodología de trabajo basada en la planificación centrada en la persona. Máximo 5 puntos.

d) La solvencia técnica acreditada por la entidad mediante una relación de los profesionales implicados en el programa presentado, donde se refleje su categoría laboral, experiencia en el ámbito de la discapacidad y formación específica. Máximo 4 puntos.

e) La evaluación existente de los resultados de los programas desarrollados por los centros subvencionados en ejercicios anteriores, financiados por convocatoria análoga. Máximo 4 puntos.

f) El número de personas con discapacidad contratadas por la Entidad. Máximo: 2 puntos.

Documentación a aportar

1. Las solicitudes se presentarán en el modelo oficial que figura como Anexo I de esta Orden e irán dirigidas a la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales o de la Dirección General competente en materia de atención a personas con discapacidad. Las solicitudes se acompañarán asimismo de los anexos II y III.

2. En el caso de que la solicitud presentara defectos de forma o estuviera incompleta para su tramitación, se requerirá a la entidad solicitante para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta, con indicación de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución expresa.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en cualquier momento del procedimiento podrá requerirse a la entidad solicitante para que aporte aquellos datos o documentos complementarios que resulten necesarios para la adopción de la resolución que proceda.

4. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de dicha circunstancia.

Lugar de presentación

Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.

Información adicional

Se consideran gastos subvencionables los gastos de personal y mantenimiento que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y resulten estrictamente necesarios para desarrollar dicha actividad y siempre que se realicen en el plazo indicado en la correspondiente convocatoria. Para el ejercicio 2012 concretamente comprenderán los gastos realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de ese año.

En ningún caso serán subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Gastos de procedimientos judiciales.

Marco legal

DOCM: 30/05/12 Orden de 22/05/2012, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a entidades locales en el ámbito de la atención a las personas con discapacidad intelectual en Castilla-La Mancha, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2012.

Plazo máximo de notificación de la resolución

Máximo seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Recursos

Contra las bases de esta Orden que tienen carácter de disposición general, no cabrá interponer recurso en vía administrativa. En este caso, las Entidades Locales podrán interponer recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Contra las bases de esta Orden que tienen naturaleza de acto administrativo (Convocatoria), si cabrá interponer recurso en vía administrativa.


Efectos de la falta de notificación en plazo

Efectos desestimatorios

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