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La Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha ha firmado un convenio de colaboración con Obra Social “La Caixa”, con el objetivo de facilitar el acceso a una vivienda en régimen de alquiler a las personas más necesitadas en la región.
De este modo, “La Caixa” pone a disposición de las personas o colectivos más necesitados de Castilla-La Mancha un total de 823inmuebles de su propiedad, repartidos en 63 municipios de la región, a través del llamado “Alquiler Solidario”, que consiste en ofrecer en alquiler viviendas a personas con una renta mensual notablemente inferior a la del mercado.Según recoge el convenio, el precio del mencionado alquiler oscilará entre un mínimo de 170 euros y un máximo de 300 euros; en el precio se incluirán los gastos de comunidad e IBI. De este modo, Obra Social subvencionará la mitad del importe del alquiler, por lo que nunca se pagará más de 150 euros mensuales.
Respondiendo al contexto económico actual, el nuevo programa Alquiler Solidario se dirige a personas mayores de edad, de unidades familiares con rentas inferiores a 2,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), es decir, que no lleguen a los 18.600 euros anuales. 
En cuanto a ingresos mínimos, no podrán ser inferiores a 6.000 euros anuales, ya que esto asegura que el gasto en alquiler no va a representar más del 30 por ciento de los ingresos de la unidad familiar.
Más información en la página sobre 
Alquiler Solidario de la Obra Social La Caixa. http://obrasocial.lacaixa.es/ambitos/home/viviendaasequible_es.html
 
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El logotipo de la Agenda 21 Local de la Mancomunidad Campana de Oropesa y Cuatro Villas está basado en el dibujo realizado por Jorge Peña Amor, del Colegio Público Martín Gallinar de Oropesa.
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Plazo de presentación de solicitudes
Plazo abierto todo el año.
 
Objeto
Ayuda para las familias numerosas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 10.1 del presente Decreto.
También tendrán derecho a estas ayudas los hermanos menores de edad huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero que no se hallen a sus expensas
 
Destinatarios
Los beneficiarios serán los hijos menores de 18 años, a cargo de una unidad familiar con título de familia numerosa en vigor, con independencia de que la ayuda económica se abone a su ascendiente, dada su condición de menores de edad.
 
Requisitos exigidos
a) Tener el título de familia numerosa en vigor.
b) Que los hijos por los que se percibe la ayuda sean menores de dieciocho años y, además, vivan con y a expensas del o de los titulares del título de familia numerosa.
Para el cumplimiento de estos requisitos se aplicarán las condiciones del artículo 3.1.b) y c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
c) Escolarización y asistencia habitual de todos los hijos en edad escolar a un centro educativo de Castilla-La Mancha durante los dos años anteriores a la solicitud. Excepcionalmente, se podrá tener derecho a estas ayudas cuando los hijos estén escolarizados en un centro de otra Comunidad Autónoma siempre que concurran razones educativas acreditadas e informadas favorablemente por la Consejería competente en materia de educación.
d) Todos los miembros de la unidad familiar que figuran en el Título de Familia Numerosa deberán tener domicilio fiscal y residencia efectiva en Castilla-La Mancha con dos años de antelación inmediatamente anteriores a la petición. En el caso de reagrupamiento familiar, el miembro que se incorpora no generará derecho a esta ayuda hasta que transcurran los dos años de residencia efectiva prevista en el párrafo anterior. Hasta ese momento la familia mantendrá, en su caso, la ayuda en los términos en que fue concedida.
e) No concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, excepto lo previsto en la letra e) que queda exceptuado en atención a las circunstancias concurrentes en los beneficiarios de estas ayudas.
f) Que la renta de la familia, en adelante ingresos, correspondientes al año anterior a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, no supere los límites siguientes:
1º. 3 Iprem cuando los hijos por los que se concede la ayuda sean uno o dos.
2º. 4 Iprem cuando los hijos por los que se concede la ayuda sean tres, o dos si uno tiene discapacidad.
3º. 5 Iprem cuando los hijos por los que se concede la ayuda sean cuatro, o tres si uno tiene discapacidad.
4º. 6 Iprem cuando los hijos por los que se concede la ayuda sean cinco, o cuatro si uno tiene discapacidad.
5º. 7 Iprem cuando los hijos por los que se concede la ayuda sean seis, o cinco si uno tiene discapacidad.
6º. 8 Iprem cuando los hijos por los que se concede la ayuda sean más de seis.
 
Importes
1. La cuantía de las ayudas por cada hijo menor de dieciocho años se devengarán mensualmente el último día de cada mes y se calcularán aplicando la siguiente fórmula: MG-IC/NH.
NH = Es el número de hijos que aparece en el título de Familia Numerosa del solicitante.
MG = También denominado Módulo General, es el resultado de aplicar la siguiente fórmula: MU x NH, en donde MU es un porcentaje sobre el Iprem mensual (con pagas extraordinarias) que será determinado anualmente por la Dirección competente en la materia.
MU= También denominado Módulo Unidad y es un porcentaje sobre el Iprem mensual prorrateado, a determinar anualmente por la Administración.
IC = También llamado Índice Corrector es el resultado de aplicar la siguiente fórmula: MU x ICF, en donde ICF es el último Índice Coyuntural de Fecundidad de Castilla-La Mancha que haya sido publicado por el Instituto Nacional de Estadística al momento de inicio de la ayuda o renovación.
Documentación a aportar
Solicitud, que podrá presentarse por internet desde esta misma ficha, llamando al teléfono único de información 012 (902267090 para llamadas desde fuera de Castilla-La Mancha) o por fax

Con posterioridad, en caso de ser estimatoria la resolución, habría que presentar la siguiente documentación (esta documentación no tendrá que presentarse por internet):

- Certificado del padrón municipal en el que conste el tiempo de residencia en Castilla- La Mancha del interesado y sus convivientes.
- Declaración responsable de la renta y el patrimonio
 
Lugar de presentación
Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.
 
Información adicional
1. Los modelos normalizados de solicitud estarán disponibles en los Servicios Periféricos de la Consejería competente en materia de asuntos sociales y en la web institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).
2. Las solicitudes podrán presentarse en los respectivos Servicios Periféricos de la Consejería competente en materia de asuntos sociales, así como a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Asimismo, podrá presentarse la solicitud por cualquiera de los siguientes medios:
a) Mediante fax dirigido a los Servicios Centrales de la Consejería competente en materia de asuntos sociales (925287008).
b) Mediante llamada dirigida al teléfono 012.
c) Mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la web institucional de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.
 
Marco legal
  • DOCM: 29/12/06Decreto 126/2006, de 26-12-2006, por el que se regulan las ayudas a familias numerosas
  • DOCM: 09/01/08Orden de 28-12-2007, de la Consejería de Bienestar Social, de actualización de cuantías de las ayudas económicas a familias numerosas reguladas por el decreto 126/2006, de 26 de diciembre y a personas en estado de viudedad, reguladas por el decreto 128/2006, de 26 de diciembre.
  • DOCM: 30/04/12Decreto 80/2012, de 26/04/2012, por el que se regulan ayudas económicas a familias numerosas y familias acogedoras de Castilla-La Mancha.
Recursos
Recurso de alzada ante la Dirección General competente.
 
Efectos de la falta de notificación en plazo
Efectos desestimatorios
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OBJETIVOS:
•   Impulsar la actividad cultural en los municipios de la provincia de Toledo, y muy especialmente en los de menor tamaño.
•   Promover la actividad artístico-cultural de los Grupos profesionales y los formados en las Asociaciones Culturales de la provincia de Toledo.
DESTINATARIOS:
            El Programa se dirige a todos Ayuntamientos (Municipios, E.A.T.I.M y Anejos de la provincia de Toledo) excepto Toledo capital y Talavera de la Reina que tienen sus propios "Culturales". Son 227 los núcleos de población destinatarios, participantes potenciales.
A.- BASES DE PARTICIPACIÓN:
1.-  Cada Ayuntamiento o Entidad Local Menor podrá solicitar hasta tres actividades, por orden de preferencia, una de las cuales ha de ser ejecutada por un Grupo profesional. El Ayuntamiento podrá programar las actividades desde el 19 de abril hasta el 31 de diciembre de 2012.
La solicitud será telemática, en la que deberá siempre especificarse la Clave de Identificación del Grupo o ID (1ª columna de datos del catálogo), seleccionar el Grupo y el espectáculo, la fecha, hora y lugar del acto.
2.-  Con carácter general el Ayuntamiento no podrá solicitar ningún Grupo artístico de la propia localidad.
3.-  El importe de las subvenciones, o "aportación del Cultural" que la Diputación Provincial otorgará a cada Ayuntamiento a través del Programa CULTURAL PROVINCIA DE TOLEDO será comunicado una vez finalizado el plazo de solicitud y cuantificado el presupuesto total de las solicitudes cursadas por los Ayuntamientos. El importe total subvencionado a cada Municipio, EATIM o Anejo a través de este programa no podrá ser superior a tres mil (3000 €) euros.
4.-  Previo a la cumplimentación de la solicitud, es necesario que el Ayuntamiento contacte con los Grupos o Compañías seleccionados al objeto de consultar su disponibilidad en la fecha deseada y hacer la correspondiente reserva.
5.-  El Ayuntamiento, organizador del acto, deberá consultar con el Grupo la idoneidad de la actividad para realizarla en sala o espacio al aire libre y disponer de lugar adecuado para las actividades que soliciten: escenario apropiado y de dimensiones suficientes, camerinos, toma de tierra, suelo apto (danza), sillas suficientes para las Bandas y agrupaciones de Música ...., etc. Para algunos conciertos de Música Clásica, asi como de Género Lírico y Zarzuela, es necesario disponer de sala dotada de piano.
6.-  Los equipos de luz y sonido los aportarán el propio Grupo o Compañía. No obstante, cuando el Ayuntamiento disponga de este equipamiento, los Grupos están obligados a deducir del caché los gastos correspondientes a tal equipamiento en los casos en que su coste esté desglosado. Los Ayuntamientos deberán verificarlo en el momento de hacer la reserva de fecha e indicarlo en su solicitud a fin de que el gasto pueda ser incluido en la subvención.
7.-  La cartelería se enviará directamente a los Ayuntamientos con antelación suficiente al objeto de que sea personalizada con cada actividad y colocada en lugares destacados y bien visibles de la localidad, para el mejor conocimiento de sus vecinos y lograr la mayor difusión del acto.
            El número de carteles que se enviará será el siguiente:
10 carteles en municipios de menos de 1000 habitantes.
15       "          "       "       de más de 1000 y menos de 5000 habitantes.
20       "          "         "       de más de 5000 habitantes.
            Si el Ayuntamiento confecciona programas de mano u otra cartelería deberá hacer constar de manera visible el patrocinio delCULTURAL PROVINCIA DE TOLEDO e insertar el logotipo de la Diputación Provincial.
8.-  Las actividades incluidas en la presente oferta, subvencionadas a través del Cultural Provincia de Toledo, deberán tener una duración, al menos, de 75-90 minutos.
9.-  Las actividades del Cultural Provincia de Toledo no pueden ser objeto de cobro de entrada para el público asistente.
10.-        Si por causas no imputables a los Ayuntamientos ni a los Grupos (climatología adversa u otras) la actividad no pudiera realizarse en la fecha concertada, ambas partes tendrán que acordar el aplazamiento, o las condiciones de la suspensión, siendo en todo caso necesario ponerlo en conocimiento de la gestión del Cultural.
11.-        Es preceptivo que algún representante del Ayuntamiento reciba a los Grupos en el lugar y hora acordados y preste la atención necesaria a cada uno de ellos durante el desarrollo del acto.
12.-        Será el Ayuntamiento organizador el responsable de liquidar los derechos de autor como corresponda cuando las actividades o Grupos devenguen derechos de propiedad intelectual.
            Todas las bases enumeradas se dirigen a los Ayuntamientos de la provincia de Toledo, y están orientadas al mejor desarrollo del Programa, por lo que su cumplimiento debe ser observado en beneficio del propio Ayuntamiento organizador de los actos y de la Diputación Provincial como Entidad patrocinadora.
B.- FINANCIACIÓN Y APORTACIÓN ECONÓMICA DEL CULTURAL
            El Programa CULTURAL PROVINCIA DE TOLEDO está subvencionado a través de los presupuestos del Área de Promoción Cultural y Educativa de la Diputación Provincial y que en lo sucesivo nombraremos como "aportación del Cultural", cuyo importe total por las actividades solicitadas no podrá ser superior a 3.000 € por municipio, EATIM o Anejo de la provincia. En los casos en que la suma de la subvención a través del Cultural Provincia de Toledo supere esta cifra de tres mil euros, se recalculará y se minorará el importe de la aportación de la tercera hasta completar dicha cuantía máxima de tres mil euros.
            Los Ayuntamientos abonarán directamente a los Grupos el importe íntegro de cada actividad tras la presentación por parte de éstos de la correspondiente factura original, o documento equivalente, conforme exige el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones y el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, según lo siguiente:
a).-   Indicación expresa de que se trata de una factura, número, fecha y lugar de emisión.
b).-   Nombre y apellidos o denominación social, número de identificación fiscal y domicilio de quien la expide y del destinatario de la misma.
c).-   Descripción del concepto y fecha de realización de la operación y su contraprestación total.
d).-   Desglose del I.V.A*. con indicación del tipo aplicable (no se admitirán facturas con el I.V.A. incluido), y si procede, la especificación de la retención del I.R.P.F. que debe ser ingresada en Hacienda
            *Si se está exento de I.V.A. (asociaciones culturales o Entidades sin ánimo de lucro que han presentado en su oferta el oportuno documento acreditativo) es preciso que añadan en la factura: «Exento de I.V.A. en virtud del artículo que corresponda, según los supuestos de la Ley 37 de 1992, de 28 de diciembre, del I.V.A.», presentando documento acreditativo expedido por la Agencia Tributaria, cuando proceda.
            La tramitación del abono de la "Aportación del Cultural" se efectuará desde el Servicio de Cultura y Educación, y para ello el Ayuntamiento debe remitir:
1.-    Duplicado o copia compulsada de la factura o documento equivalente.
2.-    Copia del mandamiento de pago al Grupo, del importe íntegro del caché, o al menos, de la cuantía de la subvención o "aportación del Cultural".
3.-    Informe de actuación del Ayuntamiento, cumplimentado en todos sus términos.
            La "Aportación del Cultural" oscilará entre el 60 y el 40% y se calculará sobre el caché base de los Grupos profesionales, (añadiendo gastos de luz y sonido, en su caso), y sobre el íntegro del caché en el caso de las Asociaciones Culturales.
            En nuestra pretensión de potenciar la cultura de los pequeños municipios, y de impulsar la actividad de nuestros Grupos, los criterios para fijar la aportación económica del Cultural, son:
a).-   número de habitantes de la localidad
b).-   caché de los Grupos
MUNICIPIOS PEQUEÑOS (menos de 1000 habitantes):
A.-    Para actividades y Grupos de la provincia de Toledo cuyo caché sea inferior a mil quinientos (1500 €) euros:
•   aportación del Cultural: hasta el 60% del caché
Se podrán solicitar hasta TRES ACTIVIDADES de esta categoría
B.-    Para actividades y Grupos de la provincia de Toledo con caché de mil quinientos un (1501 €) euros a tres mil (3000 € ) euros:
•   aportación del Cultural: hasta el 50% del caché
Se podrá solicitar un máximo de DOS ACTIVIDADES de esta categoría.
C.-    Para actividades y Grupos con caché superior a tres mil un (3001 €) euros:
•   aportación fija del Cultural: hasta mil quinientos (1500 €) euros
Se podrá solicitar un máximo de UNA ACTIVIDAD de esta categoría.
MUNICIPIOS DE MÁS DE 1001 habitantes:
A.-    Para actividades y Grupos de la provincia de Toledo cuyo caché sea inferior a mil quinientos (1500 €) euros:
•   aportación del Cultural: hasta el 50% del caché
Se podrán solicitar hasta TRES ACTIVIDADES de esta categoría
B.-    Para actividades y Grupos de la provincia con caché de mil quinientos un (1501 €) a tres mil (3000 €) euros:
•   aportación del Cultural: hasta el 40% del caché
Se podrá solicitar un máximo de DOS ACTIVIDADES de esta categoría.
C.-    Para actividades y Grupos con caché superior a tres mil un (3001€) euros:
•   aportación fija del Cultural: hasta mil quinientos(1500 €) euros
Se podrá solicitar un máximo de UNA ACTIVIDAD de esta categoría.
APORTACIÓN ECONÓMICA DEL CULTURAL
MUNICIPIOS hasta 1000 habitantes
MUNICIPIOS con más de 1001 habitantes
A
caché < 1500
Aportación: hasta el 60%
(máx.tres actividades)
A
caché < 1500 €
Aportación: hasta el 50%
(máx.tres actividades)
B
caché 1501- 3000 €
Aportación: hasta el 50%
(máx.dos actividades)
B
caché 1501- 3000 €
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