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Plazo del trámite: 
Plazo abierto todo el año
 
Objeto: 
Autorización como productor de plantas de vivero y en consecuencia su inclusión en el Registro de productores de plantas de vivero de Castilla-La Mancha.
 
Destinatarios: 
Personas físicas o jurídicas interesados en producir plantas de vivero.
 
Requisitos: 
Tener sede social en Castilla-La Mancha y cumplir lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento para la autorización y registro de los productores de semillas y plantas de vivero.
 
Lugar de presentación: 
Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.
 
Plazo máximo de notificación de la resolución del trámite: 
Tres meses
 
Efectos de la falta de notificación en plazo: 
Efectos estimatorios

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