

Del 24 Noviembre de 2012 al 5 Diciembre de 2012
Objeto:
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la gestión del funcionamiento de centros de la mujer, casas de acogida y centros de urgencia en Castilla-La Mancha.
Destinatarios:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para la gestión y funcionamiento de los Centros de la Mujer y Recursos de Acogida:
a) Entidades Locales de Castilla-La Mancha.
b) Entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan domicilio fiscal en el territorio de la Comunidades Autónoma de Castilla-La Mancha.
a) Entidades Locales de Castilla-La Mancha.
b) Entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan domicilio fiscal en el territorio de la Comunidades Autónoma de Castilla-La Mancha.
Requisitos:
a) Disponer de estructura técnica y capacidad para el cumplimiento del objeto de las presentes subvenciones.
b) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 30/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
d) No estar incursa en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones
e) Hallarse al corriente en el pago de las obligaciones de reintegro de subvenciones.
b) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 30/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
d) No estar incursa en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones
e) Hallarse al corriente en el pago de las obligaciones de reintegro de subvenciones.
Las entidades privadas deberán cumplir además:
f) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro General de Asociaciones o registros correspondientes.
g) Carecer de fines de lucro.
f) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro General de Asociaciones o registros correspondientes.
g) Carecer de fines de lucro.
Importe:
La cantidad máxima destinada para esta convocatoria de subvenciones será de 10.560.300,00 euros, imputable a la anualidad presupuestaria 2013, con el desglose por líneas siguiente:
a) Centros de la mujer: 7.050.000,00 euros.
b) Recursos de acogida: 3.510.300,00 euros.
a) Centros de la mujer: 7.050.000,00 euros.
b) Recursos de acogida: 3.510.300,00 euros.
Criterios:
a) Criterios objetivos de valoración referidos a los proyectos subvencionables:
1º. La mayor calidad técnica del proyecto y del plan de trabajo a desarrollar en el centro de la mujer o recursos de acogida. Se valorará en un 40%.
2º. Las mejoras en la gestión del centro. Se valorará en un 20%.
3º. La mayor calidad de las instalaciones donde se vayan a dar los servicios. Se valorará en un 20%.
1º. La mayor calidad técnica del proyecto y del plan de trabajo a desarrollar en el centro de la mujer o recursos de acogida. Se valorará en un 40%.
2º. Las mejoras en la gestión del centro. Se valorará en un 20%.
3º. La mayor calidad de las instalaciones donde se vayan a dar los servicios. Se valorará en un 20%.
b) Criterios objetivos de valoración referidos a los solicitantes:
1º. La experiencia en la gestión de centros de la mujer o recursos de acogida y evaluación, teniendo en cuenta los medios y materiales aportados en años anteriores. Se valorará en un 10%.
2º. La mayor adecuación del ámbito territorial en el que se prestará el servicio a los objetivos establecidos en el artículo 8 de la Ley 5/2001, de 17 de mayo, de Prevención de Malos Tratos y de Protección a las Mujeres Maltratadas. Se valorará en 10%.
1º. La experiencia en la gestión de centros de la mujer o recursos de acogida y evaluación, teniendo en cuenta los medios y materiales aportados en años anteriores. Se valorará en un 10%.
2º. La mayor adecuación del ámbito territorial en el que se prestará el servicio a los objetivos establecidos en el artículo 8 de la Ley 5/2001, de 17 de mayo, de Prevención de Malos Tratos y de Protección a las Mujeres Maltratadas. Se valorará en 10%.
Documentación a aportar:
Solicitud según los anexos que se recogen en la convocatoria de subvenciones.
Lugar de presentación:
Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.
Informacion Adicional:
"Los procedimientos de justificación de las subvenciones concedidas con cargo a la convocatoria realizada por la resolución de 30 de diciembre de 2011, del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, para la gestión del funcionamiento de Centros de la Mujer y Recursos de Acogida en Castilla-La Mancha para 2012, se regirán por el Decreto 302/2011, de 22 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de medios económicos, en régimen de concurrencia competitiva, para la gestión del funcionamiento de Centros de la Mujer y Recursos de Acogida en Castilla- La Mancha."
Marco legal:
DOCM: 04-DEC-02 Ley 22/2002, de 21/11/2002, DE CREACION DEL INSTITUTO DE LA MUJER DE CASTILLA-LA MANCHA DOCM: 22-DEC-11 Decreto 302/2011, de 22/12/2011, por el que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de medios económicos, en régimen de concurrencia competitiva para la gestión del funcionamiento de Centros de la Mujer y Casas de Acogida en Castilla-La Mancha. DOCM: 02-JAN-12 Resolución de 30/12/2011, por la que se convocan subvenciones para la gestión del funcionamiento de Centros de la Mujer y Recursos de Acogida en Castilla-La Mancha para 2012. DOCM: 23-NOV-12 Decreto 146/2012, de 22/11/2012, por el que se deroga el Decreto 302/2011, de 22 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de medios económicos, en régimen de concurrencia competitiva, para la gestión del funcionamiento de centros de la mujer y recursos de acogida en Castilla-La Mancha. DOCM: 23-NOV-12 Orden de 22/11/2012, , por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la gestión del funcionamiento de los centros de la mujer y recursos de acogida en Castilla-La Mancha. DOCM: 23-NOV-12 Resolución de 22/11/2012, , por la que se convocan subvenciones para la gestión del funcionamiento de centros de la mujer y recursos de acogida en Castilla-La Mancha, para el año 2013
Plazo máximo de notificación de la resolución del trámite:
3 Meses
Efectos de la falta de notificación en plazo:
Efectos desestimatorios

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