14/11/2012 - 21/11/2012
Objeto
Constituye el objeto de la presente Resolución, la convocatoria para el año 2012, en régimen de concurrencia competitiva, del Programa de Ayudas para el desarrollo de actuaciones de emprendimiento en el ámbito del Sistema de Innovación de Castilla-La Mancha.
Destinatarios
Podrán solicitar las ayudas previstas en la presente convocatoria, las siguientes entidades, consideradas como infraestructuras de soporte a la innovación, que actúen como estructuras de interacción, según el Libro Blanco de la Innovación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y que dentro de nuestro Sistema de Innovación presten servicios al tejido empresarial con el fin de facilitar la actividad emprendedora:
a) Los Centros Europeos de Empresas e Innovación (CEEIs) de la región.
b) Los Ayuntamientos de la región que presten servicios de promoción de la innovación dirigidos a las empresas, a través de Centros Locales de Innovación y Promoción Económica (CLIPEs) integrados en la Red InnovaRed.
b) Los Ayuntamientos de la región que presten servicios de promoción de la innovación dirigidos a las empresas, a través de Centros Locales de Innovación y Promoción Económica (CLIPEs) integrados en la Red InnovaRed.
Requisitos exigidos
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro, tributarias y con la Seguridad Social.
b) No estar incursos en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 de artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Tener el domicilio fiscal en el territorio de Castilla-La Mancha.
d) No encontrarse la persona que ostenten la representación legal de las personas jurídicas en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
b) No estar incursos en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 de artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Tener el domicilio fiscal en el territorio de Castilla-La Mancha.
d) No encontrarse la persona que ostenten la representación legal de las personas jurídicas en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
e) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, siempre que estuvieran obligadas a ello, y no haber sido sancionado, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
f) Cumplir las disposiciones que resulten de aplicación previstas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, dirigida a la adecuada transposición del acervo comunitario en esta materia, así como lo dispuesto en la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla- La Mancha, y adoptar las medidas adecuadas para evitar cualquier discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión o convicción, minusvalía, edad u orientación sexual, durante la ejecución del proyecto o actuaciones objeto de subvención.
g) Haber prestado los Centros Europeos de Empresas e Innovación (CEEIs), y los Ayuntamientos a través de los Centros Locales de Innovación y Promoción Económica (CLIPEs), un servicio activo de, al menos, seis meses, en el año inmediatamente anterior al de la convocatoria de estas ayudas, mediante personal cualificado y contratado para tal fin.
Importes
La cuantía máxima a subvencionar por proyecto será de 150.000,00 euros, en el supuesto de los Centros Europeos de Empresas e Innovación, CEEIs, y en el supuesto de los Ayuntamientos será de 75.000,00 euros. Cuando el importe del presupuesto aprobado de un proyecto supere esta cantidad, la diferencia será financiada con recursos propios del beneficiario, quien deberá justificar la totalidad del presupuesto aprobado mediante resolución de concesión.
Criterios
Las solicitudes presentadas que reúnan todos los requisitos previstos, se valorarán conforme a los siguientes criterios objetivos previstos en el artículo 11 de la Orden de 09/11/2012, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de emprendimiento en el ámbito del Sistema de Innovación de Castilla-La Mancha.
Documentación a aportar
Consultar el artículo 5 de la Resolución de 09/11/2012, por la que se efectúa para el año 2012 la convocatoria de ayudas para actuaciones de emprendimiento en el ámbito del Sistema de Innovación de Castilla-La Mancha.
Lugar de presentación
Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.
Marco legal
- DOCM: 13/11/12 Orden de 09/11/2012, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de emprendimiento en el ámbito del Sistema de Innovación de Castilla-La Mancha.
- DOCM: 13/11/12 Resolución de 09/11/2012, por la que se efectúa para el año 2012 la convocatoria de ayudas para actuaciones de emprendimiento en el ámbito del Sistema de Innovación de Castilla-La Mancha.
Plazo máximo de notificación de la resolución
Máximo dos meses desde el día de su publicación en el D.O.C.M.
Recursos
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Empleo y Economía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, con arreglo a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Efectos de la falta de notificación en plazo
Efectos desestimatorios
Plazo de presentación de solicitudes
07/11/2012 - 17/11/2012
Objeto
Establecer con carácter indefinido las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, que tengan como finalidad la realización de actividades voluntarias en los ámbitos de la sensibilización, promoción, apoyo y coordinación, así como el impulso y fomento del voluntariado entre los ciudadanos de Castilla-La Mancha, llevadas a cabo por entidades privadas sin fin de lucro (entidades)
Destinatarios
Entidades privadas
Requisitos exigidos
a) Estar constituidas e inscritas formalmente en el Registro de Entidades de Voluntariado de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
b) Gozar de capacidad jurídica y de obrar en España.
c) Tener como fines institucionales la realización de actividades destinadas a la promoción y fomento del voluntariado en Castilla-La Mancha.
d) Tener un ámbito de actuación referido al territorio de más de una provincia. Excepcionalmente, podrán tomarse en consideración aquellos proyectos presentados por entidades que no cumplan este requisito.
e) Carecer de finalidad lucrativa.
f) Tener su domicilio fiscal en el territorio de Castilla-La Mancha., o en todo caso, disponer y acreditar documentalmente la existencia de sede en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
g) Haber justificado, en su caso, las ayudas económicas recibidas de la Consejería competente para fines análogos.
h) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i) Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
j) No estar incursas en ninguna de las circunstancias que determina el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
k) Disponer estructura y capacidad suficiente para garantizar el desarrollo de las actividades subvencionadas.
l) No encontrarse la persona que ejerza la representación legal en los supuestos de incompatibilidad de la Ley 11/2003.
m) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales conforme a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
b) Gozar de capacidad jurídica y de obrar en España.
c) Tener como fines institucionales la realización de actividades destinadas a la promoción y fomento del voluntariado en Castilla-La Mancha.
d) Tener un ámbito de actuación referido al territorio de más de una provincia. Excepcionalmente, podrán tomarse en consideración aquellos proyectos presentados por entidades que no cumplan este requisito.
e) Carecer de finalidad lucrativa.
f) Tener su domicilio fiscal en el territorio de Castilla-La Mancha., o en todo caso, disponer y acreditar documentalmente la existencia de sede en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
g) Haber justificado, en su caso, las ayudas económicas recibidas de la Consejería competente para fines análogos.
h) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i) Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
j) No estar incursas en ninguna de las circunstancias que determina el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
k) Disponer estructura y capacidad suficiente para garantizar el desarrollo de las actividades subvencionadas.
l) No encontrarse la persona que ejerza la representación legal en los supuestos de incompatibilidad de la Ley 11/2003.
m) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales conforme a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Criterios
Se analizará el proyecto y se ponderará :
a) Contenido y calidad técnica del proyecto, teniendo en cuenta la programación y adecuación de recursos y actividades a los objetivos del proyecto: hasta un máximo de 3 puntos.
b) Capacidad de impacto del proyecto: hasta un máximo de 1 punto.
c) Implantación de la entidad en la Región: hasta un máximo de 1 punto.
d) Capacidad financiera y de gestión de la entidad: hasta un máximo de 2 puntos.
e) Nivel de implicación de recursos humanos y económicos de la entidad: hasta un máximo de 2 puntos.
f) Si se trata de un proyecto conjunto de varias entidades o que favorece la colaboración e intercambio de experiencias entre las entidades de voluntariado de Castilla-La Mancha: hasta un máximo de 1 punto.
La puntuación mínima necesaria para que el proyecto pueda ser subvencionado será de 6 puntos.
a) Contenido y calidad técnica del proyecto, teniendo en cuenta la programación y adecuación de recursos y actividades a los objetivos del proyecto: hasta un máximo de 3 puntos.
b) Capacidad de impacto del proyecto: hasta un máximo de 1 punto.
c) Implantación de la entidad en la Región: hasta un máximo de 1 punto.
d) Capacidad financiera y de gestión de la entidad: hasta un máximo de 2 puntos.
e) Nivel de implicación de recursos humanos y económicos de la entidad: hasta un máximo de 2 puntos.
f) Si se trata de un proyecto conjunto de varias entidades o que favorece la colaboración e intercambio de experiencias entre las entidades de voluntariado de Castilla-La Mancha: hasta un máximo de 1 punto.
La puntuación mínima necesaria para que el proyecto pueda ser subvencionado será de 6 puntos.
Documentación a aportar
1. Las entidades solicitantes no tendrán obligación de presentar documentación acompañando a la solicitud. Las solicitudes se presentarán en el modelo oficial que se adjunta a las bases de la convocatoria.
2. Si la solicitud presentara defectos de forma, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días, subsane los mismos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en cualquier momento del procedimiento podrá requerirse a la entidad solicitante para que aporte aquellos datos o documentos complementarios que resulten necesarios para la adopción de la resolución que proceda.
4. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de dicha circunstancia.
2. Si la solicitud presentara defectos de forma, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días, subsane los mismos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en cualquier momento del procedimiento podrá requerirse a la entidad solicitante para que aporte aquellos datos o documentos complementarios que resulten necesarios para la adopción de la resolución que proceda.
4. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de dicha circunstancia.
Lugar de presentación
Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.
Marco legal
- DOCM: 06/11/12Orden de 30/10/2012, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de proyectos y actividades de promoción y fomento del voluntariado en Castilla-La Mancha, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2012.
- DOCM: 21/04/95Ley 4/1995, de 16 de marzo, de voluntariado en Castilla-La Mancha
Plazo máximo de notificación de la resolución
Máximo de cuatro meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Convocatoria 2012: un mes
Recursos
-Contra los elementos de esta Orden que constituyen la convocatoria de ayudas para el año 2012, cabrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses. Ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOCM.
-Contra las resoluciones que se dicten al amparo de esta Orden podrá interponerse el recurso administrativo que proceda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
-Contra las resoluciones que se dicten al amparo de esta Orden podrá interponerse el recurso administrativo que proceda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Efectos de la falta de notificación en plazo
Efectos desestimatorios
Con la finalidad de poder elaborar el calendario oficial de ferias comerciales de Castilla-La Mancha, se comunica a todos los Ayuntamientos de la Región que deberán remitir la documentación correspondiente a la denominación, fecha, lugar, entidad organizadora, así como cualquier otro dato que se estime pertinente en relación con la/s feria/s comercial/es que tenga previsto organizar en el año 2013, según el modelo adjunto.
La normativa reguladora de este tipo de actividades de carácter comercial se encuentra recogida en la Ley 2/1997, de 30 de mayo, de actividades feriales de Castilla-La Mancha y en la Orden de 27/09/2010, por la que se establece el modelo de comunicación previa de las actividades feriales a desarrollar en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Ante cualquier duda que se les pueda plantear, los interesados pueden dirigirse a la Dirección General de Economía, Competitividad y Comercio a través del teléfono 925265691, o bien vía e-mail a la dirección:felipem@jccm.es .
Para ver el modelo de comunicación pinche http://www.fempclm.eu/images/stories/ANA/comunicacionferias.pdf
Órgano emisor: Consejería de Empleo y Economía. Dirección General de Empleo y Juventud.
Disposición: Resolución de 10/10/2012.
D.O.C.M.: 23 de octubre de 2012.
Ámbito: Autonómico.
Objeto: Aprobar el nuevo modelo tipo que figura como Anexo II, de Convenio de Colaboración entre la Consejería competente en materia de empleo de Castilla-La Mancha y los Ayuntamientos que lo soliciten, con el fin de formalizar la encomienda de gestión de las actividades de renovación de la demanda, la gestión de usuarios de la Oficina Virtual y el apoyo en el acceso a los trámites telemáticos relacionados con la demanda, incluidas dentro de las competencias de la Consejería, de aquellas personas que lo soliciten, siempre que estén inscritas en alguna de las Oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha y empadronadas en el término municipal de la localidad en la que no exista oficina de empleo.
El Ayuntamiento interesado en suscribir el correspondiente Convenio de Colaboración, lo solicitará a la Dirección General competente en materia de empleo, en el modelo recogido en el Anexo I de la presente Resolución.
• Abierto los fines de semana hasta el 30 de mayo
• Para grupos superiores a 20 integrantes
• Convocatoria abierta a todos los Ayuntamientos y EATIM (Entidad de ámbito territorial inferior al municipio)
El Servicio de Juventud y Deportes de la Diputación de Toledo, aprueba la normativa para la colaboración entre la Institución y los Ayuntamientos toledanos para la utilización del Albergue “El Linchero”, de Piedraescrita, durante los fines de semana.
• Para grupos superiores a 20 integrantes
• Convocatoria abierta a todos los Ayuntamientos y EATIM (Entidad de ámbito territorial inferior al municipio)
El Servicio de Juventud y Deportes de la Diputación de Toledo, aprueba la normativa para la colaboración entre la Institución y los Ayuntamientos toledanos para la utilización del Albergue “El Linchero”, de Piedraescrita, durante los fines de semana.
La normativa, aprobada en Junta de Gobierno, regula el uso del albergue por parte de los Ayuntamientos de la provincia de Toledo.
Lo que la Diputación hace es prestar sus instalaciones para iniciativas juveniles o de otro tipo, pues podrán acogerse a la presente convocatoria las Asociaciones Juveniles, Asociaciones Deportivas, Ayuntamientos, Centros de Enseñanza, AMPAS y Entidades de Voluntariado.
Las instalaciones podrán ser utilizadas durante los fines de semana, desde comienzos del mes de octubre y hasta el 30 de mayo, teniendo en cuenta que queda fuera de uso el albergue durante los días 24, 25 y 31 de diciembre y el 1, 4, 5 y 6 de enero, así como la Semana Santa, o cuando la propia Institución planifique actos de carácter provincial.
El programa está dirigido a niños y jóvenes de la provincia de Toledo con edades a partir de los 8 años y en grupos superiores a 20 personas. En el caso de grupos cuyos componentes sean menores de edad, deberán ir acompañados de adultos en la proporción de, al menos, uno por cada diez menores.
Se establece una cuota de alojamiento, por grupo y fin de semana, de 170 euros.
Los interesados pueden presentar sus solicitudes en el registro General de su Ayuntamiento, que a su vez deberá remitirlo al Registro General de la Diputación de Toledo.
Las adjudicaciones se realizarán por riguroso orden de entrada de las solicitudes, otorgando prioridad a aquellas entidades que participen por vez primera en la temporada en curso.
El albergue tiene una capacidad de 34 camas repartidas en siete habitaciones múltiple, salón comedor, cocina y office. La planta baja está adaptada para el uso de personas con discapacidad. Todo el edificio dispone de calefacción central y teléfono público.-
ARCHIVOS
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- abril 2012 (3)
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- febrero 2012 (5)
- enero 2012 (3)
- diciembre 2011 (3)
- noviembre 2011 (1)
- julio 2011 (3)
- junio 2011 (1)
- mayo 2011 (1)
- diciembre 2010 (1)
- noviembre 2010 (1)
- mayo 2010 (2)
- abril 2010 (1)



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