11:45 |
Publicado por
Mancomunidad Campana de Oropesa y Cuatro Villas
OBJETO:
Las Entidades Locales podrán concertar operaciones de crédito a largo plazo con carácter excepcional, para cancelar sus obligaciones pendientes de pago con empresas y autónomos, derivadas de la adquisición de suministros, realización de obras y prestación de servicios
¿QUIÉN PUEDE PEDIR LA LÍNEA DE CRÉDITO?:
Las Entidades Locales y sus organismos autónomos y entidades dependientes que pertenezcan íntegramente a aquellas y que formen parte integrante del Inventario de Entes del Sector Público Local.
¿PARA QUÉ GASTOS?:
En todo caso deben tener obligaciones reconocidas, vencidas, líquidas y exigibles pendientes de pago u obligaciones reconocidas, vencidas, líquidas y exigibles pendientes de aplicar al presupuesto de 2010.
La línea financiera se diseñará de forma que posibilite PREFERENTEMENTE la cancelación de las deudas con autónomos y pequeños empresarios, teniendo en cuenta la antigüedad de las certificaciones documentales correspondientes.
IMPORTE SUSCEPTIBLE DE FINANCIACIÓN:
El principal de las obligaciones vencidas, líquidas o exigibles pendientes de pago , y por el de las vencidas, líquidas o exigibles que quedaron pendientes de aplicar al presupuesto del ejercicio de 2010, o por la suma de ambos.
IMPORTE MÁXIMO:
El importe señalado en el apartado anterior, más los intereses estimados que generaría la operación de crédito, no podrá superar el 25% del importe anual de las entregas a cuenta de la participación de la entidad local en tributos del Estado para el 2011, una vez descontados los reintegros correspondientes a las liquidaciones definitivas de aquella participación del ejercicio 2008 y anteriores.
DESCARGAS:
Documento resumen http://www.fempclm.eu/images/stories/doc/realdecretoley8.pdf
Texto completo Real Decreto-ley 8/2011 http://www.fempclm.eu/images/stories/doc/medidaseconomicas.pdf
Ejemplo importe máximo crédito ICO:
Toledo http://www.fempclm.eu/images/stories/doc/icoto.pdf
Las Entidades Locales podrán concertar operaciones de crédito a largo plazo con carácter excepcional, para cancelar sus obligaciones pendientes de pago con empresas y autónomos, derivadas de la adquisición de suministros, realización de obras y prestación de servicios
¿QUIÉN PUEDE PEDIR LA LÍNEA DE CRÉDITO?:
Las Entidades Locales y sus organismos autónomos y entidades dependientes que pertenezcan íntegramente a aquellas y que formen parte integrante del Inventario de Entes del Sector Público Local.
¿PARA QUÉ GASTOS?:
En todo caso deben tener obligaciones reconocidas, vencidas, líquidas y exigibles pendientes de pago u obligaciones reconocidas, vencidas, líquidas y exigibles pendientes de aplicar al presupuesto de 2010.
La línea financiera se diseñará de forma que posibilite PREFERENTEMENTE la cancelación de las deudas con autónomos y pequeños empresarios, teniendo en cuenta la antigüedad de las certificaciones documentales correspondientes.
IMPORTE SUSCEPTIBLE DE FINANCIACIÓN:
El principal de las obligaciones vencidas, líquidas o exigibles pendientes de pago , y por el de las vencidas, líquidas o exigibles que quedaron pendientes de aplicar al presupuesto del ejercicio de 2010, o por la suma de ambos.
IMPORTE MÁXIMO:
El importe señalado en el apartado anterior, más los intereses estimados que generaría la operación de crédito, no podrá superar el 25% del importe anual de las entregas a cuenta de la participación de la entidad local en tributos del Estado para el 2011, una vez descontados los reintegros correspondientes a las liquidaciones definitivas de aquella participación del ejercicio 2008 y anteriores.
DESCARGAS:
Documento resumen http://www.fempclm.eu/images/stories/doc/realdecretoley8.pdf
Texto completo Real Decreto-ley 8/2011 http://www.fempclm.eu/images/stories/doc/medidaseconomicas.pdf
Ejemplo importe máximo crédito ICO:
Toledo http://www.fempclm.eu/images/stories/doc/icoto.pdf
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