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Plazo del trámite: 
Plazo abierto todo el año
 
Objeto: 
Regular y estructurar la red castellano-manchega de Información Juvenil.
 
Destinatarios: 
Centros y Puntos de Información Juvenil que soliciten voluntariamente reconocimiento oficial.
Serán personas jurídicas, tanto públicas como privadas, sin ánimo de lucro, que tengan por objeto el ejercicio de actividades informativas dirigidas a los jóvenes, y que pretendan ser reconocidas y censadas oficialmente.
 
Requisitos: 
Para el Centro:
- Disponer de un local de uso exclusivo o un espacio propio y diferenciado de otros, de fácil localización, acceso y buena situación.
- Mantener un horario fijo de atención al público no inferior a 20 horas semanales.
- Contar con una plantilla de personal proporcionada al volumen de servicios que se presten y al número de usuarios, debiendo disponer al menos de una persona con situación laboral estable, responsable del centro.

Para los Puntos:
- Disponer de local y espacio propio, diferenciado y suficiente para material y atención
- Tener un horario de atención no inferior a seis horas semanales
- Tener personal proporcionado para el volumen de los servicios prestados y al número de usuarios
 
Documentación a aportar: 
- Memoria. Contemplará como mínimo los siguientes aspectos:
- Justificación de la conveniencia de creación del Centro de Información Juvenil y el ámbito territorial en el que va a desarrollar su actividad.
- Infraestructura, equipamiento, medios materiales y personal.
- Horario de funcionamiento y atención al público.
- Presupuesto anual y previsiones de financiación.
- Solicitud. 
- Acreditación de la personalidad y/o representación del solicitante. 
a) Si se trata de persona jurídico privada:
- Fotocopia de estatutos.
- Certificación que acredite su inscripción en el Registro correspondiente.
- Poder bastante de la persona que la representa.
- Certificación acreditativa del órgano competente para acordar la creación del servicio de información.
b) Si se trata de ente o corporación pública:
- Fotocopia de estatutos, si procede.
- Certificación del acuerdo del órgano competente
 
Lugar de presentación: 
Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.
 
Informacion Adicional: 
Para más información sobre los servicios de información juvenil http://pagina.jccm.es/vp1/juventud/index.htm
 
Marco legal: 
DOCM: 17/10/97 Orden de 10 de octubre de 1997, por la que se regula la Red de Información Juvenil en Castilla-La Mancha (DOCM nº 47 de 17 de octubre de 1997).
Plazo máximo de notificación de la resolución del trámite: 
Tres meses desde la presentación de la solicitud.
 
Efectos de la falta de notificación en plazo: 
Ninguno

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