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 La Diputación de Toledo es pionera en España
• Cesión por parte del Servicio de Medio Ambiente provincial
• Cada ayuntamiento solicitante podrá disponer de la máquina por espacio de una semana 

La Diputación de Toledo sigue tomando iniciativas de apoyo a los municipios y Ayuntamientos toledanos en todos los aspectos que tienen que ver con la mejora de la prestación de los servicios a los ciudadanos. En esta ocasión, y a través del Servicio de Medio Ambiente, se ofrece a los ayuntamientos y EATIM de la provincia la posibilidad de disponer temporalmente de una máquina astilladora de restos de poda, de 35 caballos de potencia, propiedad de la institución provincial.
Con esta actividad, en la que la Diputación de Toledo es pionera en España, se pretende facilitar la gestión de los restos de poda municipales, con la consiguiente minimización del volumen de los restos de zonas verdes, y por lo tanto, ahorrar costes en la evacuación, trasporte y eliminación de las ramas generadas en los trabajos de poda. Esto permitirá además que el material resultante del triturado pueda ser utilizado directamente como acolchado en zonas verdes de los municipios, o como materia prima para su conversión en compost.
El período de préstamo máximo inicial es de una semana continuada por cada solicitante. En el caso de que la máquina esté cedida a algún ayuntamiento, y de que la Diputación no tenga más solicitudes, por petición del primero se podrá prorrogar por iguales períodos sin un máximo de tiempo.
La itinerancia se iniciará este lunes 28 de noviembre en el municipio de Ugena y, por ahora, se han atendido 16 solicitudes.
Los ayuntamientos y EATIM interesados deberán cumplimentar la correspondiente solicitud, “on-line o en formato PDF”, que encontrarán en la página www.diputoledo.es (Servicio de Medio Ambiente-Divulgación y Sensibilización- Actividades generales). Para cualquier cuestión relacionada con el préstamo, contactar en el teléfono 925 214 072.-
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Órgano emisor: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio


Disposición: Orden de 18 de julio de 2011

B.O.E.: 28 de julio de 2011

Ámbito: Estatal

Objeto: Establecer las condiciones financieras de los préstamos bonificados que se conceden con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT) para el período 2011-2012.

Finalidad: Apoyo financiero a los planes de renovación y modernización de destinos turísticos maduros que se desarrollen paralelamente por las Administraciones Locales y por las empresas turísticas privadas.

Características financieras:

Préstamos a 3 años: fijo hasta el 5,068 % Periodo máximo de carencia: 1 año
Préstamos a 5 años: fijo hasta el 6,049 % Periodo máximo de carencia: 2 años
Préstamos a 10 años: fijo hasta el 6,895 % Periodo máximo de carencia: 3 años
Préstamos a 15 años: fijo hasta el 7,167 % Periodo máximo de carencia: 5 años

Para ver la Orden http://www.fempclm.eu/images/stories/doc/ordenfomit.pdf

Real Decreto de regulación del FOMIT http://www.fempclm.eu/images/stories/doc/fomit.pdf
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OBJETO:


Las Entidades Locales podrán concertar operaciones de crédito a largo plazo con carácter excepcional, para cancelar sus obligaciones pendientes de pago con empresas y autónomos, derivadas de la adquisición de suministros, realización de obras y prestación de servicios

¿QUIÉN PUEDE PEDIR LA LÍNEA DE CRÉDITO?:

Las Entidades Locales y sus organismos autónomos y entidades dependientes que pertenezcan íntegramente a aquellas y que formen parte integrante del Inventario de Entes del Sector Público Local.

¿PARA QUÉ GASTOS?:

En todo caso deben tener obligaciones reconocidas, vencidas, líquidas y exigibles pendientes de pago u obligaciones reconocidas, vencidas, líquidas y exigibles pendientes de aplicar al presupuesto de 2010.

La línea financiera se diseñará de forma que posibilite PREFERENTEMENTE la cancelación de las deudas con autónomos y pequeños empresarios, teniendo en cuenta la antigüedad de las certificaciones documentales correspondientes.

IMPORTE SUSCEPTIBLE DE FINANCIACIÓN:

El principal de las obligaciones vencidas, líquidas o exigibles pendientes de pago , y por el de las vencidas, líquidas o exigibles que quedaron pendientes de aplicar al presupuesto del ejercicio de 2010, o por la suma de ambos.

IMPORTE MÁXIMO:

El importe señalado en el apartado anterior, más los intereses estimados que generaría la operación de crédito, no podrá superar el 25% del importe anual de las entregas a cuenta de la participación de la entidad local en tributos del Estado para el 2011, una vez descontados los reintegros correspondientes a las liquidaciones definitivas de aquella participación del ejercicio 2008 y anteriores.

DESCARGAS:


Documento resumen http://www.fempclm.eu/images/stories/doc/realdecretoley8.pdf

Texto completo Real Decreto-ley 8/2011 http://www.fempclm.eu/images/stories/doc/medidaseconomicas.pdf

Ejemplo importe máximo crédito ICO:
Toledo http://www.fempclm.eu/images/stories/doc/icoto.pdf





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La Mancomunidad Campana de Oropesa y Cuatro Villas, ha creado un cuadríptico de toda la comarca, abarcando a todos los municipios integrantes de la misma, reflejando una destacada expresión de patrimonio, cultura, ocio, artesanía, rutas y turismo de unas localidades que son las nuestras (Alcañizo, Alcolea de Tajo, Azután, Caleruela, La Calzada de Oropesa, El Bercial, Herreruela de Oropesa, Lagartera, Navalcán, Navalmoralejo, Oropesa, Parrillas, El Puente del Arzobispo, Torralba de Oropesa, Torrico y Valdeverdeja) y que cuentan con inmensas posibilidades en un privilegiado entorno, con la Mancomunidad de la Campana de Oropesa como nexo y referencia natural.

Como es práctica habitual, esta decisión ha sido adoptada con el acuerdo de todos los municipios integrantes y desde esta entidad creemos que se trata de una gran oportunidad de difundir toda la riqueza que posee nuestra comarca a localidades cercanas de Castilla La Mancha y también a comunidades vecinas como Extremadura, Madrid e incluso Castilla León.

La finalidad de la Mancomunidad Campana de Oropesa y Cuatro Villas, es y será siempre, la lucha por la mejora de nuestra comarca aunando esfuerzos entre todos, potenciando un sector como el turismo de interior, un sector en auge y que nos puede ayudar en estos tiempos difíciles por los que atravesamos.

Le invitamos a ver nuestro trabajo, que a buen seguro, será muy beneficioso para nuestra comarca, creemos cubre las expectativas de cualquier visitante y esperamos que a través de este cuadríptico sea una cita obligada y un punto de encuentro para cualquier turista.

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Plazo de presentación de solicitudes

Abierto permanentemente durante la vigencia de las bases reguladoras.

Objeto

Establecer el procedimiento de concesión y convocar subvenciones del programa de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social previstas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 5 de octubre de 1994 y en el artículo primero, punto cuarto de la Orden de 5 de abril de 1995.

Destinatarios

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas y entidades a las que se refiere la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 5 de octubre de 1994.

Requisitos exigidos

Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 5 de octubre de 1994, en los términos y con los requisitos en dicha norma previstos y en el artículo segundo en relación con el artículo primero, punto cuarto de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 5 de abril de 1995.

Criterios

La evaluación consistirá en la comprobación de que el solicitante reúne los requisitos para ser beneficiario y las actuaciones propuestas cumplen los requisitos previstos en la presente Orden, en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 5 de octubre de 1994, y en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 5 de abril de 1995.

Documentación a aportar

1. Para solicitar las subvenciones previstas en esta Orden, deberá presentarse solicitud en modelo normalizado que se adjunta como Anexo a esta Orden, además de la documentación prevista en el artículo 4 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 5 de octubre de 1994, a excepción de la prevista en la letra a) del mismo artículo y, en el caso de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 5 de abril de 1995, la documentación prevista en su artículo 3, apartado 2.2.

2. El interesado podrá prestar su consentimiento para que el órgano instructor recabe de las Administraciones competentes cuantos datos sean necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias autonómicas y estatales y de Seguridad Social, así como todos aquéllos que sean necesarios para la concesión, reconocimiento, seguimiento y control de las subvenciones.

Lugar de presentación

Las solicitudes y demás documentos podrán presentarse, además de en los registros de la Administración de la Junta, en cualquier registro que pertenezca a la Administración General del Estado, al resto de Administraciones de Comunidades Autónomas, a la de aquellas Entidades Locales que tuvieran Convenio, en las oficinas de Correos, o en cualquier otra forma prevista.

Marco legal

DOCM: 20/04/11Orden de 14/04/2011, por la que se regula el procedimiento de concesión y se convocan subvenciones del programa de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la seguridad social a personas trabajadoras afectadas por procesos de reestructuración de empresas.

ORDEN DE 5 DE OCTUBRE DE 1994 POR LA QUE SE REGULA LA CONCESION DE AYUDAS, PREVIAS A LA JUBILACION ORDINARIA EN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, A TRABAJADORES AFECTADOS POR PROCESOS DE REESTRUCTURACION DE EMPRESAS. (Boe 253/1994)

ORDEN DE 5 DE ABRIL DE 1995 POR LA QUE SE DETERMINAN LAS AYUDAS QUE PODRA CONCEDER EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL A TRABAJADORES AFECTADOS POR PROCESOS DE RECONVERSION Y/O REESTRUCTURACION DE EMPRESAS. (Boe 93/1995)

Plazo máximo de notificación de la resolución

Seis meses desde la presentación de la solicitud.

Recursos

La resolución no pondrá fin a la vía administrativa, por lo que contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de trabajo conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.

Efectos de la falta de notificación en plazo

Efectos desestimatorios
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