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Plazo de presentación de solicitudes
19/12/2011 - 02/07/2012 (o hasta agotamiento del crédito asignado en la convocatoria, si éste se produjese en fecha anterior)
 
Objeto
-Convocar las ayudas para la sustitución de las calderas (incluídos sistemas de calefacción eléctricos con acumulación y tarifa nocturna) y equipos de aire acondicionado actuales, por otros de mayor eficiencia energética, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, de conformidad con las bases reguladoras incluidas en ella y dentro del marco establecido en el Plan de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2008-2012.
 
Destinatarios
Podrán acogerse a las ayudas las personas físicas o jurídicas de derecho privado, incluidas comunidades de bienes, con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que sustituyan las calderas o equipos de aire acondicionado en los términos previstos en la base 6ª y 8ª respectivamente, a través de las empresas instaladoras que participen en el Plan mediante la adhesión a alguna de las entidades colaboradoras.
 
Requisitos exigidos
-Ver base 6ª punto 2 y base 8ª punto 2 de la Orden de 30/11/2011 por el que se convocan las ayudas.
 
Importes
Calderas de condensación de gas natural/GLP: 400 euros.
Calderas de condensación de gasoil: 400 euros.
-La cuantía de la ayuda no podrá exceder en ningún caso del 30% del coste de la sustitución de la caldera, incluyendo el coste de la caldera como el de la instalación, IVA incluido.
-Equipo de aire acondicionado, en función de su potencia, será la siguiente:
-Pf < 5 kW: 150 euros.
-5 kW menor o igual Pf < 10 kW: 300 euros.
-10 kW menor o igual Pf < 12 kW: 400 euros.
-la cuantía de la ayuda no podrá exceder en ningún caso del 30 % del coste de la sustitución, incluyendo en el mismo tanto el precio del nuevo equipo de aire acondicionado como, en su caso, el coste de su instalación, IVA incluido.
 
Documentación a aportar
-La solicitud deberá firmarse por el solicitante o su representante legal, y por el representante de la empresa instaladora, y deberá acompañarse de la siguiente documentación: Ver base 10ª, punto 3 de la Orden de 30/11/2011 por la que se convocan las ayudas del Plan Renove.
 
Lugar de presentación
En los establecimientos de venta
 
Información adicional
-Se consideran como actuaciones susceptibles de ayuda:
a) Las sustituciones de calderas domésticas que utilicen cualquier combustible, por otras calderas de condensación que utilicen gas natural o gases licuados del petróleo (GLP). Se considerarán incluidas en este apartado, a todos los efectos, la sustitución de sistemas de calefacción eléctricos con acumulación y tarifa nocturna.
b) Las sustituciones de calderas que utilicen gasoil por calderas de condensación que funcionen con gasoil.
Se considerarán susceptibles de ayuda las sustituciones de equipos domésticos de aire acondicionado por otros nuevos de clase A. 
IMPORTANTE!!!!   PRESENTACIÓN: SÓLO EN EMPRESAS INSTALADORAS ADHERIDAS AL PLAN.
 
Marco legal
Plazo máximo de notificación de la resolución
Máximo tres meses siguientes a la finalización de la campaña.
 
Recursos
Podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Fomento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a de dicha publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
 
Efectos de la falta de notificación en plazo
Efectos desestimatorios

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