Páginas

Plazo de presentación de solicitudes
03/12/2011 - 30/06/2012
 
Objeto
Convocar las ayudas para la sustitución de ventanas, en los plazos y condiciones establecidos, en viviendas particulares, establecimientos y locales del sector terciario (locales comerciales, establecimientos de hostelería, etc), por otras de mayor eficiencia energética, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.
 
Destinatarios
- Personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes o comunidades de propietarios que asuman directamente el coste de las actuaciones subvencionables.
 
Requisitos exigidos
- Domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.
- No estar incurso en las prohibiciones establecidas en el art. 13, apdos. 2 y 3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
- No estar incursos en los supuestos de incompatibilidad contemplados en la Ley 11/2003 del Gobierno y del Consejo Consultivo de CLM.
- Estar al corriente en sus obligaciones de reintegro de subvenciones, tributarias y frente a la Seguridad Social.
 
Importes
Consultar la Base Cuarta de la presente Orden.
 
Criterios
Se concederán conforme al procedimiento de evaluación individualizada, estando las mismas supeditadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente de conformidad con lo establecido en la base 1ª. En consecuencia, no están sujetas a concurrencia competitiva, siguiéndose como criterio, a efectos de priorización de solicitudes, el de riguroso orden de entrada, hasta agotar el límite presupuestario asignado al programa.
 
Documentación a aportar
Solicitud, que podrá presentarse por internet desde esta misma ficha, llamando al teléfono único de información 012 (902267090 para llamadas desde fuera de Castilla-La Mancha).
La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Copia del DNI o NIF.
b) Certificado de empadronamiento, en el caso de viviendas particulares.
c) Memoria técnica de la empresa instaladora. (Anexo III)
d) Certificación acreditativa de estar al corriente de reintegro de subvenciones, tributarias y Seguridad Social. (Anexo IV).
e) Marcado CE de los cristales instalados.
f) Ficha técnica de los cristales instalados
g) Ficha de terceros. (Anexo V).
h) Duplicado o copia factura de adquisición e instalación de las nuevas ventanas o cristales, expedida por la empresa instaladora.
i) Justificante del pago efectivo e íntegro de las facturas presentadas. El pago efectivo del gasto deberá llevarse a cabo a través de alguna de las formas de acreditación del mismo previstas en la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda
j) En el caso de comunidades de propietarios, se presentará, además, certificación del Secretario de la misma, acreditativa de la condición de Presidente de la Comunidad por parte del firmante de la solicitud, así como acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios aprobando las inversiones requeridas y la solicitud de la subvención.
 
Lugar de presentación
Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.
 
Información adicional
Se consideran como actuaciones susceptibles de ayuda:
a) la sustitución de ventanas en su conjunto (marco y acristalamiento).
b) la instalación de dobles ventanas, considerando como tal los casos en los que ya exista una ventana, que no se modifique, y se añada una nueva ventana exterior.
c) la sola sustitución de cristales.
 
Marco legal
  • DOCM: 02/12/11 Orden de 30/11/2011, por la que se convocan las ayudas del Plan Renove de Ventanas Castilla-La Mancha 2011, en el marco del Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética 2008-2012, destinadas a la sustitución de ventanas por otras de mayor eficiencia energética, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de las mismas. http://pagina.jccm.es/cgi-bin/edocm.php3?CARPETA=1322742946341280945
Plazo máximo de notificación de la resolución
Tres meses desde la presentación de la solicitud.
 
Recursos
La resolución, con la relación de beneficiarios y excluidos de las ayudas será objeto de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con carácter mensual, hasta el cierre definitivo de la convocatoria. Contra dichas resoluciones podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Fomento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a de dicha publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
 
Efectos de la falta de notificación en plazo
Efectos desestimatorios

EMPLEO

EMPRESAS

EMPRENDEDORES

NOTICIAS

días online
entradas

FACEBOOK

FORMACIÓN

OFERTAS

TABLÓN

EMPRESAS

script de usuarios en linea