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Plazo de presentación de solicitudes
01/08/2012 - 31/08/2012
 
Objeto
Establecer las bases reguladoras y efectuar para 2012 la convocatoria de subvenciones destinadas a cofinanciar el coste de la organización preventiva de las personas emprendedoras durante el primer ejercicio de la actividad empresarial.
 
Destinatarios
Emprendedores.
 
Requisitos exigidos
a) Que tengan domicilio fiscal y centro de trabajo en Castilla-La Mancha.
b) Que cuenten con un plan de prevención de riesgos laborales o se comprometan a formalizarlo antes del pago de la subvención.
c) Que no hayan sido sancionadas, en virtud de resolución o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud.
d) Que no se encuentren incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Que la persona física solicitante, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, no se encuentren incursos en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
f) Que los solicitantes hayan iniciado la actividad y suscrito el concierto o acuerdo preventivo en el periodo comprendido entre la entrada en vigor de la Ley de 15/2011, de 15 de diciembre, y la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
 
Importes
1. La cuantía de la subvención será del 30% del coste de la constitución de la organización preventiva, con los límites siguientes:
a) 101 euros para empresarios o empresas que cuenten con un trabajador.
b) En caso de empresarios o empresas con plantillas de dos o más trabajadores, la cuantía máxima será la prevista en el apartado anterior incrementada con un importe adicional de 26 euros por trabajador. El importe adicional se aplicará a partir del segundo trabajador.
2. El importe del crédito destinado a la financiación de las subvenciones previstas para la convocatoria del ejercicio 2012 asciende a 220.000 euros, que se imputará al concepto presupuestario 1904000/315A/47637, del presupuesto de gastos de la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral.
 
Criterios
1. La valoración de las solicitudes y selección de beneficiarios se ajustará a los criterios y baremo siguientes:
a) Según el sector productivo en el que se encuadre la actividad que ejerce el solicitante, hasta 5 puntos, de acuerdo a la siguiente distribución:
- Industria: 5 puntos.
- Construcción: 4 puntos.
- Resto de sectores: 3 puntos.
b) Según rango de plantilla:
- Hasta tres trabajadores: 5 puntos.
- De cuatro a diez trabajadores: 4 puntos.
- Más de diez trabajadores: 3 puntos.
2. En el caso de que se produzcan empates, se atenderá al orden temporal de presentación de solicitudes, teniendo prioridad aquella que haya entrado antes en el Registro.
 
Lugar de presentación
Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.
 
Marco legal
  • DOCM: 31/07/12Orden de 23/07/2012, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a emprendedores para la constitución de organizaciones preventivas.
Plazo máximo de notificación de la resolución
Cuatro meses desde la publicación de la presente Orden en el DOCM
 
Recursos
Contra las resoluciones de la persona titular de la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral, que no agotan la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Empleo y Economía, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de notificación de la resolución.
 
Efectos de la falta de notificación en plazo
Efectos desestimatorios

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