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Publicado por
Mancomunidad Campana de Oropesa y Cuatro Villas
Plazo de presentación de solicitudes:
Hasta el viernes 30 de Noviembre 2012.
Objeto:
Convocar la concesión de subvenciones, para la realización de acciones de formación destinadas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as (Modalidad II).
Destinatarios:
- Las Organizaciones empresariales y sindicales, y otras entidades beneficiarias de los planes de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas.
- Las empresas que desarrollen acciones formativas para sus trabajadores/as o para personas desempleadas con compromiso de contratación, que podrán hacerlo a través de sus propios medios, siempre que cuenten con el equipamiento adecuado para este fin, o a través de contrataciones externas.
- Las empresas que desarrollen acciones formativas para sus trabajadores/as o para personas desempleadas con compromiso de contratación, que podrán hacerlo a través de sus propios medios, siempre que cuenten con el equipamiento adecuado para este fin, o a través de contrataciones externas.
- Los Centros Integrados de Formación Profesional, de titularidad privada, y los demás centros o entidades de formación, públicos o privados, acreditados para impartir formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad.
- Los Centros o entidades de formación que impartan formación no dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, siempre que se hallen inscritos en el Registro de Centros y Entidades que imparten Formación Profesional para el Empleo en Castilla-La Mancha.
- Los Centros o entidades de formación que impartan formación no dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, siempre que se hallen inscritos en el Registro de Centros y Entidades que imparten Formación Profesional para el Empleo en Castilla-La Mancha.
Requisitos:
a) Encontrase debidamente inscritas, acreditadas o habilitadas, según proceda en el Registro de Centros y Entidades que imparten Formación Profesional para el Empleo en Castilla-La Mancha.
b) Hallarse al corriente del pago de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.
c) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten la representación de aquellas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.
d) No estar incursos en ninguna de las circunstancias que recoge el artículo 13. 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Cumplir con la normativa de prevención de riesgos laborales, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
f) Tener el domicilio social o disponer, al menos, de una delegación o centro de trabajo en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.
b) Hallarse al corriente del pago de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.
c) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten la representación de aquellas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.
d) No estar incursos en ninguna de las circunstancias que recoge el artículo 13. 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Cumplir con la normativa de prevención de riesgos laborales, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
f) Tener el domicilio social o disponer, al menos, de una delegación o centro de trabajo en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.
Importe:
1. La cuantía de la subvención se calculará con arreglo a la Metodología establecida por la Dirección General de Formación, que se incorpora a la presente Resolución como Anexo IV. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 de la Orden de 15/11/2012, el documento que contiene dicha metodología se encuentra a disposición de los/as interesados/as en la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http:// www.jccm.es).
2. La subvención a conceder por cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnos/as y por el importe del módulo correspondiente.
2. La subvención a conceder por cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnos/as y por el importe del módulo correspondiente.
Criterios:
Consultar la Base Novena de la presente convocatoria.
Lugar de presentación:
Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.
Informacion Adicional:
Serán subvencionables las siguientes acciones formativas:
a) Acciones programadas de acuerdo a las necesidades de formación y a las ofertas de empleo detectadas por el Observatorio Regional de Mercado.
b) Acciones dirigidas a la obtención de los certificados de profesionalidad referidos al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
c) Acciones que favorezcan, a través de acuerdos con las empresas, públicas o privadas, la realización de prácticas profesionales (incluidas las de carácter internacional), el intercambio de tecnologías y de personal experto y la utilización de infraestructuras y medios técnicos y materiales.
d) Acciones que favorezcan la innovación y el espíritu empresarial.
e) Acciones dirigidas a jóvenes, especialmente los que han abandonado de forma temprana el sistema educativo, para elevar sus cualificaciones básicas. Se valorará positivamente que se completen con acciones de apoyo y acompañamiento para la obtención de las enseñanzas obligatorias.
f) Acciones formativas con compromiso de contratación, reguladas en el artículo 18 de la Orden de 15/11/2012.
g) Acciones formativas con compromisos de inserción menor al anterior, pero que suponga al menos la contratación del 30% de los/as alumnos/as que finalicen.
h) Acciones que favorezcan las competencias lingüísticas, que podrán ser cursos de formación en idiomas o cursos bilingües.
a) Acciones programadas de acuerdo a las necesidades de formación y a las ofertas de empleo detectadas por el Observatorio Regional de Mercado.
b) Acciones dirigidas a la obtención de los certificados de profesionalidad referidos al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
c) Acciones que favorezcan, a través de acuerdos con las empresas, públicas o privadas, la realización de prácticas profesionales (incluidas las de carácter internacional), el intercambio de tecnologías y de personal experto y la utilización de infraestructuras y medios técnicos y materiales.
d) Acciones que favorezcan la innovación y el espíritu empresarial.
e) Acciones dirigidas a jóvenes, especialmente los que han abandonado de forma temprana el sistema educativo, para elevar sus cualificaciones básicas. Se valorará positivamente que se completen con acciones de apoyo y acompañamiento para la obtención de las enseñanzas obligatorias.
f) Acciones formativas con compromiso de contratación, reguladas en el artículo 18 de la Orden de 15/11/2012.
g) Acciones formativas con compromisos de inserción menor al anterior, pero que suponga al menos la contratación del 30% de los/as alumnos/as que finalicen.
h) Acciones que favorezcan las competencias lingüísticas, que podrán ser cursos de formación en idiomas o cursos bilingües.
Marco legal:
DOCM: 19-NOV-12 Orden de 15/11/2012, por la que se regula el desarrollo de la formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras, para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha. DOCM: 19-NOV-12 Resolución de 15/11/2012, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones para la realización de acciones de formación profesional para el empleo, dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as (Modalidad II), para la anualidad 2012.
Plazo máximo de notificación de la resolución del trámite:
3 meses desde la publicación de la Convocatoria
Efectos de la falta de notificación en plazo:
Efectos desestimatorios
Etiquetas:
FORMACION
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