Plazo del trámite:
Plazo abierto todo el año
Objeto:
Regular y estructurar la red castellano-manchega de Información Juvenil.
Destinatarios:
Centros y Puntos de Información Juvenil que soliciten voluntariamente reconocimiento oficial.
Serán personas jurídicas, tanto públicas como privadas, sin ánimo de lucro, que tengan por objeto el ejercicio de actividades informativas dirigidas a los jóvenes, y que pretendan ser reconocidas y censadas oficialmente.
Serán personas jurídicas, tanto públicas como privadas, sin ánimo de lucro, que tengan por objeto el ejercicio de actividades informativas dirigidas a los jóvenes, y que pretendan ser reconocidas y censadas oficialmente.
Requisitos:
Para el Centro:
- Disponer de un local de uso exclusivo o un espacio propio y diferenciado de otros, de fácil localización, acceso y buena situación.
- Mantener un horario fijo de atención al público no inferior a 20 horas semanales.
- Contar con una plantilla de personal proporcionada al volumen de servicios que se presten y al número de usuarios, debiendo disponer al menos de una persona con situación laboral estable, responsable del centro.
Para los Puntos:
- Disponer de local y espacio propio, diferenciado y suficiente para material y atención
- Tener un horario de atención no inferior a seis horas semanales
- Tener personal proporcionado para el volumen de los servicios prestados y al número de usuarios
- Disponer de un local de uso exclusivo o un espacio propio y diferenciado de otros, de fácil localización, acceso y buena situación.
- Mantener un horario fijo de atención al público no inferior a 20 horas semanales.
- Contar con una plantilla de personal proporcionada al volumen de servicios que se presten y al número de usuarios, debiendo disponer al menos de una persona con situación laboral estable, responsable del centro.
Para los Puntos:
- Disponer de local y espacio propio, diferenciado y suficiente para material y atención
- Tener un horario de atención no inferior a seis horas semanales
- Tener personal proporcionado para el volumen de los servicios prestados y al número de usuarios
Documentación a aportar:
- Memoria. Contemplará como mínimo los siguientes aspectos:
- Justificación de la conveniencia de creación del Centro de Información Juvenil y el ámbito territorial en el que va a desarrollar su actividad.
- Infraestructura, equipamiento, medios materiales y personal.
- Horario de funcionamiento y atención al público.
- Presupuesto anual y previsiones de financiación.
- Solicitud.
- Acreditación de la personalidad y/o representación del solicitante.
a) Si se trata de persona jurídico privada:
- Fotocopia de estatutos.
- Certificación que acredite su inscripción en el Registro correspondiente.
- Poder bastante de la persona que la representa.
- Certificación acreditativa del órgano competente para acordar la creación del servicio de información.
b) Si se trata de ente o corporación pública:
- Fotocopia de estatutos, si procede.
- Certificación del acuerdo del órgano competente
- Justificación de la conveniencia de creación del Centro de Información Juvenil y el ámbito territorial en el que va a desarrollar su actividad.
- Infraestructura, equipamiento, medios materiales y personal.
- Horario de funcionamiento y atención al público.
- Presupuesto anual y previsiones de financiación.
- Solicitud.
- Acreditación de la personalidad y/o representación del solicitante.
a) Si se trata de persona jurídico privada:
- Fotocopia de estatutos.
- Certificación que acredite su inscripción en el Registro correspondiente.
- Poder bastante de la persona que la representa.
- Certificación acreditativa del órgano competente para acordar la creación del servicio de información.
b) Si se trata de ente o corporación pública:
- Fotocopia de estatutos, si procede.
- Certificación del acuerdo del órgano competente
Lugar de presentación:
Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.
Informacion Adicional:
Para más información sobre los servicios de información juvenil http://pagina.jccm.es/vp1/juventud/index.htm
Marco legal:
DOCM: 17/10/97 Orden de 10 de octubre de 1997, por la que se regula la Red de Información Juvenil en Castilla-La Mancha (DOCM nº 47 de 17 de octubre de 1997).
Plazo máximo de notificación de la resolución del trámite:
Tres meses desde la presentación de la solicitud.
Efectos de la falta de notificación en plazo:
Ninguno
Plazo abierto todo el año
Objeto:
Regular el procedimiento para la tramitación de solicitudes y adjudicación de plazas de estancias temporales en Centros Residenciales de mayores de la red pública de Castilla-La Mancha.
Destinatarios:
Personas mayores de C-LM en las que concurran los siguientes motivos:
- Personas que conviven habitualmente solas y necesitan un período de convalecencia después de una enfermedad, accidente o intervención quirúrgica.
- Personas incapacitadas que viven con su familia y tienen que quedarse solas por enfermedad, accidente o intervención quirúrgica de quien los cuida.
- Personas que viven habitualmente sólas que necesitan un lugar donde alojarse mientras por obras en su hogar
- Por vaciones familiariares.
- Personas que conviven habitualmente solas y necesitan un período de convalecencia después de una enfermedad, accidente o intervención quirúrgica.
- Personas incapacitadas que viven con su familia y tienen que quedarse solas por enfermedad, accidente o intervención quirúrgica de quien los cuida.
- Personas que viven habitualmente sólas que necesitan un lugar donde alojarse mientras por obras en su hogar
- Por vaciones familiariares.
Requisitos:
- Tener más de sesenta años.
- Residencia en C-LM.
- No padecer enfermedad infecto-contagiosa ni transtornos de conducta que puedan perturbar la convivencia.
- Residencia en C-LM.
- No padecer enfermedad infecto-contagiosa ni transtornos de conducta que puedan perturbar la convivencia.
Importe:
Setenta y cinco por ciento de los ingresos líquidos totales.
Criterios:
Tendrán preferencia en el acceso a plazas de estacia temporal las personas que por su grado de dependencia, reconocido en aplicación de la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, tengan derecho a ser atendidas en un centro residencial con carácter temporal cuando así lo contemple su Programa individual de Atención. En igualdad de circunstancias la prioridad se determinará según la capacidad económica del solicitante.
Documentación a aportar:
- Datos bancarios.
- Solicitud.
- Certificación de haberes, pensión, prestación o subsidio. (del solicitante, su conyuge o persona análoga)
- Informe médico expedido por el centro de salud. (del solicitante o de la persona que lo cuida indicando en este último caso el tiempo previsto de hospitalización)
- Informe Social.
- Fotocopia compulsada del DNI.
- Solicitud.
- Certificación de haberes, pensión, prestación o subsidio. (del solicitante, su conyuge o persona análoga)
- Informe médico expedido por el centro de salud. (del solicitante o de la persona que lo cuida indicando en este último caso el tiempo previsto de hospitalización)
- Informe Social.
- Fotocopia compulsada del DNI.
Lugar de presentación:
Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.
Informacion Adicional:
Las solicitudes de estancia temporal por vacaciones familiares deberán ser presentadas al menos con 10 días de antelación a la fecha indicada para su ingreso en el centro residencial.
En los demás supuestos, no existirá un plazo mínimo previo para la presentación de solicitudes.
En los demás supuestos, no existirá un plazo mínimo previo para la presentación de solicitudes.
Las solicitudes se presentarán con un máximo de tres meses de antelación a la fecha solicitada.
Marco legal:
DOCM: 31-OCT-96 Decreto 131/1996, de 22 de octubre, sobre procedimiento de ingreso en los centros de mayores de la red pública de C-LM.DOCM: 07-NOV-97 Orden de 23-10-1997, de la Consejería de Bienestar Social por la que se aprueba el procedimiento para la tramitación y valoración de solicitudes de Estancias Temporales en plazas de los Centros Residenciales de Mayores de la Red Pública de Castilla-La Mancha.DOCM: 03-MAR-08 Orden de 18-02-2008, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se modifica la Orden de 23-10-1997, por la que se aprueba el procedimiento para la tramitación y valoración de solicitudes de estancias temporales en plazas de los centros residenciales de mayores de la Red Pública de Castilla-La Mancha.
Plazo máximo de notificación de la resolución del trámite:
Diez días.
Efectos de la falta de notificación en plazo:
Efectos desestimatorios
14/11/2012 - 21/11/2012
Objeto
Constituye el objeto de la presente Resolución, la convocatoria para el año 2012, en régimen de concurrencia competitiva, del Programa de Ayudas para el desarrollo de actuaciones de emprendimiento en el ámbito del Sistema de Innovación de Castilla-La Mancha.
Destinatarios
Podrán solicitar las ayudas previstas en la presente convocatoria, las siguientes entidades, consideradas como infraestructuras de soporte a la innovación, que actúen como estructuras de interacción, según el Libro Blanco de la Innovación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y que dentro de nuestro Sistema de Innovación presten servicios al tejido empresarial con el fin de facilitar la actividad emprendedora:
a) Los Centros Europeos de Empresas e Innovación (CEEIs) de la región.
b) Los Ayuntamientos de la región que presten servicios de promoción de la innovación dirigidos a las empresas, a través de Centros Locales de Innovación y Promoción Económica (CLIPEs) integrados en la Red InnovaRed.
b) Los Ayuntamientos de la región que presten servicios de promoción de la innovación dirigidos a las empresas, a través de Centros Locales de Innovación y Promoción Económica (CLIPEs) integrados en la Red InnovaRed.
Requisitos exigidos
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro, tributarias y con la Seguridad Social.
b) No estar incursos en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 de artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Tener el domicilio fiscal en el territorio de Castilla-La Mancha.
d) No encontrarse la persona que ostenten la representación legal de las personas jurídicas en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
b) No estar incursos en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 de artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Tener el domicilio fiscal en el territorio de Castilla-La Mancha.
d) No encontrarse la persona que ostenten la representación legal de las personas jurídicas en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
e) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, siempre que estuvieran obligadas a ello, y no haber sido sancionado, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
f) Cumplir las disposiciones que resulten de aplicación previstas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, dirigida a la adecuada transposición del acervo comunitario en esta materia, así como lo dispuesto en la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla- La Mancha, y adoptar las medidas adecuadas para evitar cualquier discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión o convicción, minusvalía, edad u orientación sexual, durante la ejecución del proyecto o actuaciones objeto de subvención.
g) Haber prestado los Centros Europeos de Empresas e Innovación (CEEIs), y los Ayuntamientos a través de los Centros Locales de Innovación y Promoción Económica (CLIPEs), un servicio activo de, al menos, seis meses, en el año inmediatamente anterior al de la convocatoria de estas ayudas, mediante personal cualificado y contratado para tal fin.
Importes
La cuantía máxima a subvencionar por proyecto será de 150.000,00 euros, en el supuesto de los Centros Europeos de Empresas e Innovación, CEEIs, y en el supuesto de los Ayuntamientos será de 75.000,00 euros. Cuando el importe del presupuesto aprobado de un proyecto supere esta cantidad, la diferencia será financiada con recursos propios del beneficiario, quien deberá justificar la totalidad del presupuesto aprobado mediante resolución de concesión.
Criterios
Las solicitudes presentadas que reúnan todos los requisitos previstos, se valorarán conforme a los siguientes criterios objetivos previstos en el artículo 11 de la Orden de 09/11/2012, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de emprendimiento en el ámbito del Sistema de Innovación de Castilla-La Mancha.
Documentación a aportar
Consultar el artículo 5 de la Resolución de 09/11/2012, por la que se efectúa para el año 2012 la convocatoria de ayudas para actuaciones de emprendimiento en el ámbito del Sistema de Innovación de Castilla-La Mancha.
Lugar de presentación
Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.
Marco legal
- DOCM: 13/11/12 Orden de 09/11/2012, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de emprendimiento en el ámbito del Sistema de Innovación de Castilla-La Mancha.
- DOCM: 13/11/12 Resolución de 09/11/2012, por la que se efectúa para el año 2012 la convocatoria de ayudas para actuaciones de emprendimiento en el ámbito del Sistema de Innovación de Castilla-La Mancha.
Plazo máximo de notificación de la resolución
Máximo dos meses desde el día de su publicación en el D.O.C.M.
Recursos
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Empleo y Economía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, con arreglo a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Efectos de la falta de notificación en plazo
Efectos desestimatorios
Plazo de presentación de solicitudes
07/11/2012 - 17/11/2012
Objeto
Establecer con carácter indefinido las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, que tengan como finalidad la realización de actividades voluntarias en los ámbitos de la sensibilización, promoción, apoyo y coordinación, así como el impulso y fomento del voluntariado entre los ciudadanos de Castilla-La Mancha, llevadas a cabo por entidades privadas sin fin de lucro (entidades)
Destinatarios
Entidades privadas
Requisitos exigidos
a) Estar constituidas e inscritas formalmente en el Registro de Entidades de Voluntariado de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
b) Gozar de capacidad jurídica y de obrar en España.
c) Tener como fines institucionales la realización de actividades destinadas a la promoción y fomento del voluntariado en Castilla-La Mancha.
d) Tener un ámbito de actuación referido al territorio de más de una provincia. Excepcionalmente, podrán tomarse en consideración aquellos proyectos presentados por entidades que no cumplan este requisito.
e) Carecer de finalidad lucrativa.
f) Tener su domicilio fiscal en el territorio de Castilla-La Mancha., o en todo caso, disponer y acreditar documentalmente la existencia de sede en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
g) Haber justificado, en su caso, las ayudas económicas recibidas de la Consejería competente para fines análogos.
h) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i) Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
j) No estar incursas en ninguna de las circunstancias que determina el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
k) Disponer estructura y capacidad suficiente para garantizar el desarrollo de las actividades subvencionadas.
l) No encontrarse la persona que ejerza la representación legal en los supuestos de incompatibilidad de la Ley 11/2003.
m) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales conforme a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
b) Gozar de capacidad jurídica y de obrar en España.
c) Tener como fines institucionales la realización de actividades destinadas a la promoción y fomento del voluntariado en Castilla-La Mancha.
d) Tener un ámbito de actuación referido al territorio de más de una provincia. Excepcionalmente, podrán tomarse en consideración aquellos proyectos presentados por entidades que no cumplan este requisito.
e) Carecer de finalidad lucrativa.
f) Tener su domicilio fiscal en el territorio de Castilla-La Mancha., o en todo caso, disponer y acreditar documentalmente la existencia de sede en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
g) Haber justificado, en su caso, las ayudas económicas recibidas de la Consejería competente para fines análogos.
h) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i) Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
j) No estar incursas en ninguna de las circunstancias que determina el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
k) Disponer estructura y capacidad suficiente para garantizar el desarrollo de las actividades subvencionadas.
l) No encontrarse la persona que ejerza la representación legal en los supuestos de incompatibilidad de la Ley 11/2003.
m) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales conforme a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Criterios
Se analizará el proyecto y se ponderará :
a) Contenido y calidad técnica del proyecto, teniendo en cuenta la programación y adecuación de recursos y actividades a los objetivos del proyecto: hasta un máximo de 3 puntos.
b) Capacidad de impacto del proyecto: hasta un máximo de 1 punto.
c) Implantación de la entidad en la Región: hasta un máximo de 1 punto.
d) Capacidad financiera y de gestión de la entidad: hasta un máximo de 2 puntos.
e) Nivel de implicación de recursos humanos y económicos de la entidad: hasta un máximo de 2 puntos.
f) Si se trata de un proyecto conjunto de varias entidades o que favorece la colaboración e intercambio de experiencias entre las entidades de voluntariado de Castilla-La Mancha: hasta un máximo de 1 punto.
La puntuación mínima necesaria para que el proyecto pueda ser subvencionado será de 6 puntos.
a) Contenido y calidad técnica del proyecto, teniendo en cuenta la programación y adecuación de recursos y actividades a los objetivos del proyecto: hasta un máximo de 3 puntos.
b) Capacidad de impacto del proyecto: hasta un máximo de 1 punto.
c) Implantación de la entidad en la Región: hasta un máximo de 1 punto.
d) Capacidad financiera y de gestión de la entidad: hasta un máximo de 2 puntos.
e) Nivel de implicación de recursos humanos y económicos de la entidad: hasta un máximo de 2 puntos.
f) Si se trata de un proyecto conjunto de varias entidades o que favorece la colaboración e intercambio de experiencias entre las entidades de voluntariado de Castilla-La Mancha: hasta un máximo de 1 punto.
La puntuación mínima necesaria para que el proyecto pueda ser subvencionado será de 6 puntos.
Documentación a aportar
1. Las entidades solicitantes no tendrán obligación de presentar documentación acompañando a la solicitud. Las solicitudes se presentarán en el modelo oficial que se adjunta a las bases de la convocatoria.
2. Si la solicitud presentara defectos de forma, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días, subsane los mismos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en cualquier momento del procedimiento podrá requerirse a la entidad solicitante para que aporte aquellos datos o documentos complementarios que resulten necesarios para la adopción de la resolución que proceda.
4. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de dicha circunstancia.
2. Si la solicitud presentara defectos de forma, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días, subsane los mismos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en cualquier momento del procedimiento podrá requerirse a la entidad solicitante para que aporte aquellos datos o documentos complementarios que resulten necesarios para la adopción de la resolución que proceda.
4. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de dicha circunstancia.
Lugar de presentación
Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.
Marco legal
- DOCM: 06/11/12Orden de 30/10/2012, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de proyectos y actividades de promoción y fomento del voluntariado en Castilla-La Mancha, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2012.
- DOCM: 21/04/95Ley 4/1995, de 16 de marzo, de voluntariado en Castilla-La Mancha
Plazo máximo de notificación de la resolución
Máximo de cuatro meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Convocatoria 2012: un mes
Recursos
-Contra los elementos de esta Orden que constituyen la convocatoria de ayudas para el año 2012, cabrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses. Ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOCM.
-Contra las resoluciones que se dicten al amparo de esta Orden podrá interponerse el recurso administrativo que proceda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
-Contra las resoluciones que se dicten al amparo de esta Orden podrá interponerse el recurso administrativo que proceda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Efectos de la falta de notificación en plazo
Efectos desestimatorios
Con la finalidad de poder elaborar el calendario oficial de ferias comerciales de Castilla-La Mancha, se comunica a todos los Ayuntamientos de la Región que deberán remitir la documentación correspondiente a la denominación, fecha, lugar, entidad organizadora, así como cualquier otro dato que se estime pertinente en relación con la/s feria/s comercial/es que tenga previsto organizar en el año 2013, según el modelo adjunto.
La normativa reguladora de este tipo de actividades de carácter comercial se encuentra recogida en la Ley 2/1997, de 30 de mayo, de actividades feriales de Castilla-La Mancha y en la Orden de 27/09/2010, por la que se establece el modelo de comunicación previa de las actividades feriales a desarrollar en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Ante cualquier duda que se les pueda plantear, los interesados pueden dirigirse a la Dirección General de Economía, Competitividad y Comercio a través del teléfono 925265691, o bien vía e-mail a la dirección:felipem@jccm.es .
Para ver el modelo de comunicación pinche http://www.fempclm.eu/images/stories/ANA/comunicacionferias.pdf
ARCHIVOS
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