Objeto:
Regulación de las características y los requisitos mínimos exigibles a los Albergues Juveniles radicados en el territorio de Castilla-La Mancha, para su reconocimiento oficial e integración en la Red de Albergues Juveniles de Castilla-La Mancha.
Destinatarios:
Personas físicas, jurídicas o entidades de carácter público o privado, titulares de las instalaciones.
Requisitos:
Ubicación del establecimiento
Accesibilidad
Distribución interna:
a. Dormitorios, bloques de servicios sanitarios, comedor y cocinas.
b. Una dependencia destinada a reuniones y actividades propias de los alberguistas.
c. Una sala destinada al descanso y convivencia de los alberguistas.
d. Uno o más botiquines de primeros auxilios dependiendo del número de plazas.
Condiciones técnico-sanitarias
Suministro de agua caliente y sistema de climatización
Comunicaciones
Accesibilidad
Distribución interna:
a. Dormitorios, bloques de servicios sanitarios, comedor y cocinas.
b. Una dependencia destinada a reuniones y actividades propias de los alberguistas.
c. Una sala destinada al descanso y convivencia de los alberguistas.
d. Uno o más botiquines de primeros auxilios dependiendo del número de plazas.
Condiciones técnico-sanitarias
Suministro de agua caliente y sistema de climatización
Comunicaciones
Criterios:
Cumplimiento de las características y los requisitos mínimos exigibles.
Lugar de presentación:
Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.
Informacion Adicional:
Para más información pulsar https://www.jccm.es/tramitesygestiones/www.portaljovenclm.com
Marco legal:
DOCM: 31-JUL-98 Decreto 83/1998, de 28/07/1998, SOBRE ORDENACION DE LOS ALBERGUES JUVENILES Y CREACION DE LA RED DE ALBERGUES JUVENILES DE CASTILLA-LA MANCHA DOCM: 20-MAR-99 Orden de 04/03/1999, RELATIVA A LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS ALBERGUES JUVENILES DE CASTILLA-LA MANCHA PARA SU RECONOCIMIENTO
Plazo máximo de notificación de la resolución del trámite:
Dos meses
Efectos de la falta de notificación en plazo:
Efectos estimatorios
La Diputación de Toledo sigue tomando iniciativas de apoyo a los municipios y Ayuntamientos toledanos en todos los aspectos que tienen que ver con la mejora de la prestación de los servicios a los ciudadanos.
Por segundo año consecutivo, y a través del Servicio de Medio Ambiente, se ofrece a los ayuntamientos y EATIM de la provincia la posibilidad de disponer temporalmente de una máquina astilladora de restos de poda, de 35 caballos de potencia, propiedad de la institución provincial.
Por segundo año consecutivo, y a través del Servicio de Medio Ambiente, se ofrece a los ayuntamientos y EATIM de la provincia la posibilidad de disponer temporalmente de una máquina astilladora de restos de poda, de 35 caballos de potencia, propiedad de la institución provincial.
Con esta actividad, se pretende facilitar la gestión de los restos de poda municipales, con la consiguiente minimización del volumen de los restos de zonas verdes, y por lo tanto, ahorrar costes en la evacuación, transporte y eliminación de las ramas generadas en los trabajos de poda. Esto permitirá, además, que el material resultante del triturado pueda ser utilizado directamente como acolchado en zonas verdes de los municipios, o como materia prima para su conversión en compost.
El período de préstamo máximo inicial es de una semana continuada por cada solicitante.
La itinerancia comenzará hoy, 19 de noviembre, en el municipio de Cedillo del Condado, habiéndose recibido, hasta ahora, 15 solicitudes.
Los ayuntamientos y EATIM interesados deberán cumplimentar la correspondiente solicitud, on-line o en formato PDF, que encontrarán en la página www.diputoledo.es (Servicio de Medio Ambiente-Actividades para Ayuntamientos).
Para cualquier cuestión relacionada con el préstamo, contactar en el teléfono 925 287 794.-
Plazo del trámite:
Plazo abierto todo el año
Objeto:
Autorización como productor de plantas de vivero y en consecuencia su inclusión en el Registro de productores de plantas de vivero de Castilla-La Mancha.
Destinatarios:
Personas físicas o jurídicas interesados en producir plantas de vivero.
Requisitos:
Tener sede social en Castilla-La Mancha y cumplir lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento para la autorización y registro de los productores de semillas y plantas de vivero.
Lugar de presentación:
Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.
Plazo máximo de notificación de la resolución del trámite:
Tres meses
Efectos de la falta de notificación en plazo:
Efectos estimatorios
Plazo del trámite:
Plazo abierto todo el año
Objeto:
Regular y estructurar la red castellano-manchega de Información Juvenil.
Destinatarios:
Centros y Puntos de Información Juvenil que soliciten voluntariamente reconocimiento oficial.
Serán personas jurídicas, tanto públicas como privadas, sin ánimo de lucro, que tengan por objeto el ejercicio de actividades informativas dirigidas a los jóvenes, y que pretendan ser reconocidas y censadas oficialmente.
Serán personas jurídicas, tanto públicas como privadas, sin ánimo de lucro, que tengan por objeto el ejercicio de actividades informativas dirigidas a los jóvenes, y que pretendan ser reconocidas y censadas oficialmente.
Requisitos:
Para el Centro:
- Disponer de un local de uso exclusivo o un espacio propio y diferenciado de otros, de fácil localización, acceso y buena situación.
- Mantener un horario fijo de atención al público no inferior a 20 horas semanales.
- Contar con una plantilla de personal proporcionada al volumen de servicios que se presten y al número de usuarios, debiendo disponer al menos de una persona con situación laboral estable, responsable del centro.
Para los Puntos:
- Disponer de local y espacio propio, diferenciado y suficiente para material y atención
- Tener un horario de atención no inferior a seis horas semanales
- Tener personal proporcionado para el volumen de los servicios prestados y al número de usuarios
- Disponer de un local de uso exclusivo o un espacio propio y diferenciado de otros, de fácil localización, acceso y buena situación.
- Mantener un horario fijo de atención al público no inferior a 20 horas semanales.
- Contar con una plantilla de personal proporcionada al volumen de servicios que se presten y al número de usuarios, debiendo disponer al menos de una persona con situación laboral estable, responsable del centro.
Para los Puntos:
- Disponer de local y espacio propio, diferenciado y suficiente para material y atención
- Tener un horario de atención no inferior a seis horas semanales
- Tener personal proporcionado para el volumen de los servicios prestados y al número de usuarios
Documentación a aportar:
- Memoria. Contemplará como mínimo los siguientes aspectos:
- Justificación de la conveniencia de creación del Centro de Información Juvenil y el ámbito territorial en el que va a desarrollar su actividad.
- Infraestructura, equipamiento, medios materiales y personal.
- Horario de funcionamiento y atención al público.
- Presupuesto anual y previsiones de financiación.
- Solicitud.
- Acreditación de la personalidad y/o representación del solicitante.
a) Si se trata de persona jurídico privada:
- Fotocopia de estatutos.
- Certificación que acredite su inscripción en el Registro correspondiente.
- Poder bastante de la persona que la representa.
- Certificación acreditativa del órgano competente para acordar la creación del servicio de información.
b) Si se trata de ente o corporación pública:
- Fotocopia de estatutos, si procede.
- Certificación del acuerdo del órgano competente
- Justificación de la conveniencia de creación del Centro de Información Juvenil y el ámbito territorial en el que va a desarrollar su actividad.
- Infraestructura, equipamiento, medios materiales y personal.
- Horario de funcionamiento y atención al público.
- Presupuesto anual y previsiones de financiación.
- Solicitud.
- Acreditación de la personalidad y/o representación del solicitante.
a) Si se trata de persona jurídico privada:
- Fotocopia de estatutos.
- Certificación que acredite su inscripción en el Registro correspondiente.
- Poder bastante de la persona que la representa.
- Certificación acreditativa del órgano competente para acordar la creación del servicio de información.
b) Si se trata de ente o corporación pública:
- Fotocopia de estatutos, si procede.
- Certificación del acuerdo del órgano competente
Lugar de presentación:
Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.
Informacion Adicional:
Para más información sobre los servicios de información juvenil http://pagina.jccm.es/vp1/juventud/index.htm
Marco legal:
DOCM: 17/10/97 Orden de 10 de octubre de 1997, por la que se regula la Red de Información Juvenil en Castilla-La Mancha (DOCM nº 47 de 17 de octubre de 1997).
Plazo máximo de notificación de la resolución del trámite:
Tres meses desde la presentación de la solicitud.
Efectos de la falta de notificación en plazo:
Ninguno
Plazo abierto todo el año
Objeto:
Regular el procedimiento para la tramitación de solicitudes y adjudicación de plazas de estancias temporales en Centros Residenciales de mayores de la red pública de Castilla-La Mancha.
Destinatarios:
Personas mayores de C-LM en las que concurran los siguientes motivos:
- Personas que conviven habitualmente solas y necesitan un período de convalecencia después de una enfermedad, accidente o intervención quirúrgica.
- Personas incapacitadas que viven con su familia y tienen que quedarse solas por enfermedad, accidente o intervención quirúrgica de quien los cuida.
- Personas que viven habitualmente sólas que necesitan un lugar donde alojarse mientras por obras en su hogar
- Por vaciones familiariares.
- Personas que conviven habitualmente solas y necesitan un período de convalecencia después de una enfermedad, accidente o intervención quirúrgica.
- Personas incapacitadas que viven con su familia y tienen que quedarse solas por enfermedad, accidente o intervención quirúrgica de quien los cuida.
- Personas que viven habitualmente sólas que necesitan un lugar donde alojarse mientras por obras en su hogar
- Por vaciones familiariares.
Requisitos:
- Tener más de sesenta años.
- Residencia en C-LM.
- No padecer enfermedad infecto-contagiosa ni transtornos de conducta que puedan perturbar la convivencia.
- Residencia en C-LM.
- No padecer enfermedad infecto-contagiosa ni transtornos de conducta que puedan perturbar la convivencia.
Importe:
Setenta y cinco por ciento de los ingresos líquidos totales.
Criterios:
Tendrán preferencia en el acceso a plazas de estacia temporal las personas que por su grado de dependencia, reconocido en aplicación de la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, tengan derecho a ser atendidas en un centro residencial con carácter temporal cuando así lo contemple su Programa individual de Atención. En igualdad de circunstancias la prioridad se determinará según la capacidad económica del solicitante.
Documentación a aportar:
- Datos bancarios.
- Solicitud.
- Certificación de haberes, pensión, prestación o subsidio. (del solicitante, su conyuge o persona análoga)
- Informe médico expedido por el centro de salud. (del solicitante o de la persona que lo cuida indicando en este último caso el tiempo previsto de hospitalización)
- Informe Social.
- Fotocopia compulsada del DNI.
- Solicitud.
- Certificación de haberes, pensión, prestación o subsidio. (del solicitante, su conyuge o persona análoga)
- Informe médico expedido por el centro de salud. (del solicitante o de la persona que lo cuida indicando en este último caso el tiempo previsto de hospitalización)
- Informe Social.
- Fotocopia compulsada del DNI.
Lugar de presentación:
Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.
Informacion Adicional:
Las solicitudes de estancia temporal por vacaciones familiares deberán ser presentadas al menos con 10 días de antelación a la fecha indicada para su ingreso en el centro residencial.
En los demás supuestos, no existirá un plazo mínimo previo para la presentación de solicitudes.
En los demás supuestos, no existirá un plazo mínimo previo para la presentación de solicitudes.
Las solicitudes se presentarán con un máximo de tres meses de antelación a la fecha solicitada.
Marco legal:
DOCM: 31-OCT-96 Decreto 131/1996, de 22 de octubre, sobre procedimiento de ingreso en los centros de mayores de la red pública de C-LM.DOCM: 07-NOV-97 Orden de 23-10-1997, de la Consejería de Bienestar Social por la que se aprueba el procedimiento para la tramitación y valoración de solicitudes de Estancias Temporales en plazas de los Centros Residenciales de Mayores de la Red Pública de Castilla-La Mancha.DOCM: 03-MAR-08 Orden de 18-02-2008, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se modifica la Orden de 23-10-1997, por la que se aprueba el procedimiento para la tramitación y valoración de solicitudes de estancias temporales en plazas de los centros residenciales de mayores de la Red Pública de Castilla-La Mancha.
Plazo máximo de notificación de la resolución del trámite:
Diez días.
Efectos de la falta de notificación en plazo:
Efectos desestimatorios
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